Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 3 años de trabajo en negro..

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #644174  por santiso
 
Hola foristas: les comento el sig. caso mi cliente estuvo trabajando 3 años en negro para una empresa, recien el año pasado cuando queda embarazada la registran pero le pagan un sueldo inferior al que por ley le corresponde. Se entero que la empresa quiere hecharla, (se acaba de reincorporar al trabajo luego de licencia por maternidad) asi que quiere adelantarse e intimarlos.... Mi duda los intimo :
1- a la correcta registracion de la relac. laboral consig. la fecha real de su ingreso.
2- reclamo dif. de haberes.
3.- reclamo vaca. sac. y demas por el tiempo que estuve en negro...
aplico para este caso el art. 8 d ela ley 24013.
 #644217  por Romina34
 
debes intimar conforme arts. 9 de la ley 24013,
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

el art 8 hubiera sido para el supuesto que aún no la hubiera registrado, es decir, estuviera en negro. ya esta registrada, el tema que la registración fue incorrecta, respecto de la real fecha de ingreso.

no olvides la notificación a la afip, conforme art. 11 de la misma ley.

si existen otros rubros adeudados, obvio podes reclamarlos también. las diferencias salariales debes reclamarlas en base a las remuneraciones previstas en el CCT aplicable conforme la categoria de la empleada.

saludos,
 #644461  por GU
 
En realidad tenes que intimar por el Art. 9 y por el 10 ya que contemplan dos situaciones que pueden superponerse (registracion tardia y remuneracion menor a la percibida).

Respecto a los reclamos por el periodo en negro, tene presente la prescripcion (2 años) para el reclamo de diferencias salariales, horas extras, vacaciones y aguinaldo proporcionales.

Salutes!

Pd: Echarla.
 #644632  por Romina34
 
Ah no había entendido que percibiera una suma menor a la registrada, sino que cuando dice que "le pagan un sueldo inferior al que por ley le corresponde" entendí que se refería a que le pagaban un sueldo menor que el que le corresponde según CCT, dando lugar a reclamar las diferencias salariales, pero que la incorrecta registración era solo por la fecha de ingreso.
Saludos,
 #644647  por santiso
 
ok. gracias si art. 9 y 10 de la ley 24013. Intimo al empleador a la correcta registracion la intimacion es por un plazo de 30 días...y luego comunico a la afip conforme art. 11 de la ley 24013.
Si Romi tal vez me exprese mal, el empleador consigno una fecha de ingreso erronea, pero tambien paga un salario MENOR a q le corresponde conforme a la catag. que tiene ( es un auxiliar de comercio) entonces tb voy a reclamar las dif. salariales.
Mi duda es con respecto a los tres años q estuvo en negro, puedo reclamar vacac. aguinaldos, sac,??? con esta intimacion o esto lo realizo una vez que me contesten dandome por despedido porq seguramente van a negar el vinculo como siempre ocurre en estos casos o van a decir que esta bien registrada...
gracias
 #644660  por Romina34
 
espera porque me parece que la confusión sigue,

una cosa es que, se registre a una persona con una remuneración inferior a la realmente pagada, por ejemplo, el recibo de sueldo dice que gana $2000 pero el empleador en realidad le paga $2500, o sea paga $500 en negro, ahi aplica el art. 10 de la ley 24013

otra cosa es que, el salario que le corresponde conforme CCT aplicable (por la categría desarrollada) no sea el abonado, es decir, por CCT le correspondería ganar $2000 y el empleador le paga $1500, no existiendo en este caso ningún pago en negro. entonces en este supuesto no aplica el art. 10 de la ley 24013 y solo deberías reclamar diferencias salariales.

los demas rubros adeudados (vac, sac, etc) los debes reclamar en la misma intimación que haces para la correcta registración.

saludos,
 #644701  por santiso
 
romi: si me enrosque bastante con el tema, pero al final nos entendimos... o sea segun CCT debe ganar 1800 y le pagan 1500, entonces por esto reclamo dif salariales, (hace un año que la registraron) pero hace tres estuvo en negro percibiendo una infima remuneracion obviamente le deben sac, vac, y demas.
saludos
 #644753  por doctordoctor
 
9 y 15 24013
2 25323
80 LCT
y todas las diferencias salariales (entre lo que deberia ganar segun convenio y lo que cobraba)ç
Vacaciones caducan menos las del actual.
 #644900  por vale21
 
Yo tengo un caso invertido al que vos contas, a mi clienta la registraron hace siete meses pero le hacen figurar una remuneracion mas alta a la que realmente cobra, o sea le hacen firmar recibo por 1200 y a ella le dan 600 pesos. (una locura) sin contarles que estuvo en negro por 4 años. voy a intimarlos por el art 9 de la ley 24013 y tambien a que deposite el sueldo en caja de ahorro ya que es obligatorio conf. resolucion 360/01. ahora mi duda es respecto de las dif. salarial que no le pagaron pero q le hicieron firmar recibo como q lo percibio ?? como puedo hacer???? no tengo pruebas de esto obviamente porq ella firmo los recibos....
 #645146  por doctordoctor
 
no es obligatorio la cuenta sueldo en virtud de la ultimas modif de la lct, pero en tu caso si seria conveninete que opte por eso. con lo de los recibos salvo que pueds probarlo no le veo final feliz. con lo que estuvo en negro dale pa frenchi con el 9
 #645339  por vale21
 
No es obligatorio¿¿tenia entendido que siiiii!!!!!!, cuales son esas modif de la lct la verdad se me paso, yo pensaba a intimarlos porq era oblig lo de la cuenta sueldo, igual voy a solicitar q lo depositen de esa manera...y por lo en negro voy a reclamar sac, vac y todo lo que le deben...