Buenas a todos, por favor podrian desasnarme de una duda???
Si intimo a regularizar una relación laboral que esta totalmente en negro, por el plazo de 30 días y en los terminos de la 24.013 bajo apercibim de considerarse despedido, puedo intimar tambien por art 57 LCT y en caso que no responda si va a regularizar la situación o no, en 2 días habiles hacer denuncia de la relación laboral??? o para eso el trabajador tiene que estar registrado aunque sea en forma parcial???
Y la ultima pregunta; la multa del art 15 de la 24013, corre en caso de trabajo totalmente en negro??? Gracias! Espero no estar preguntando una burrada juridica! Por favor tenganme paciencia
Si intimo a regularizar una relación laboral que esta totalmente en negro, por el plazo de 30 días y en los terminos de la 24.013 bajo apercibim de considerarse despedido, puedo intimar tambien por art 57 LCT y en caso que no responda si va a regularizar la situación o no, en 2 días habiles hacer denuncia de la relación laboral??? o para eso el trabajador tiene que estar registrado aunque sea en forma parcial???
Y la ultima pregunta; la multa del art 15 de la 24013, corre en caso de trabajo totalmente en negro??? Gracias! Espero no estar preguntando una burrada juridica! Por favor tenganme paciencia
