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  • Recurso Reconsideración ó Reclamo ?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #643829  por neldam
 
¿qué conviene, RECURSO O RECLAMO ADMINISTRATIVO?

El caso es el el siguiente:
Se trata de designacion de cargos en la administración pública. Al resto de los agentes los designaron en cargos jerárquicos, pero a este señor no, quien tiene formacion y experiencia para el cargo.

Es decir el cargo queda vacante.
No cuestiona las demás designaciones, sólo el hecho de no ascender y tener su cargo vacante.

MI consulta es : ¿que sería más conveniente, presentar un Recurso de Reconsideración y luego Jerárquico, o bien un Raclamo Administrativo?
 #643855  por doctoreduardo
 
Opino que si no hay un acto administrativo que recurrir corresponde el Reclamo Administrativo que es un camino distinto a los recursos.

Saludos
 #643873  por neldam
 
doctoreduardo, para orientarme, dos supuestos:

1) negativa de la administración al reclamo, qué sigue.
2)silencio administrativo aún con el pronto despacho.

gracias
 #643887  por doctoreduardo
 
Los plazos pertinentes al Reclamo Administrativo están en el art. 31 de la Ley 19.549.

Son 90 días hábiles administrativos para que la Administración responda, luego un pronto despacho y esperar 45 días más. Ante el silencio queda expedita la vía judicial.

Algunos doctrinarios estiman que el pronto despacho se puede interponer antes del cumplimiento del plazo de 90 días, pero otros opinan que hay que esperar su agotamiento.

También la Administración, con razones fundadas, puede extender esos plazos a 120 y 60 días respectivamente.

Evidentemente hay desigualdad en los plazos cuando los tiene que cumplir el administrado y los que tiene la Administración que son mucho más laxos.

Saludos
 #644459  por neldam
 
según la ley de mi provincia, serían 30 días para resolver.

ahora bien, el cargo de este señor es de la REPARTICION A (llamemosle asi), esta repartición A depende del MINISTERIO A (quien es quien firma las designaciones) y que además cuenta con un departamento legal y técnico.

Mi inquietud es la siguiente:
Quien no le quiere dar el cargo a este hombre es el Jefe de la REPARTICION A.

Si el Reclamo Administrativo se presenta ante el Ministerio A (que dictó el acto administrativo), entiendo que quien lo debería resolver sería su departamento legal y técnico.

¿existe la posibilidad de que este MINISTERIO A baje las actuaciones para que intervenga la REPARTICION A, que precisamente es quien no le da el cargo a este hombre?
 #644528  por doctoreduardo
 
Si se dictó un acto administrativo, lo que corresponde no es un reclamo sino la vía recursiva que está normada en el art. 84 y ss del Decreto 1759/72. En ese caso el plazo para interponer el Recurso de Reconsideración es de 10 días luego de la notificación.
En cambio si decís que fué un acto administrativo donde tu cliente no fué notificado y en función de ese acto el jefe de la repartición cometió una omisión, corresponde el reclamo del art. 31.

En ambos casos se interpone ante quien dictó el acto, es decir el funcionario del Ministerio, que seguramente le pedirá explicaciones al jefe de la repartición, pero no será éste quien resuelva.

OJO, si ese acto es una RESOLUCIÓN MINISTERIAL entonces lo que procede es un Recurso de Alzada.

Espero haberme explicado bien.
 #644544  por neldam
 
doctoreduardo, me interesa sobremanera lo que me comentás, porque tengo opiniones cruzadas de colegas.

La estructura orgánica de la REPARTICIÓN A (desde el cargo más alto hasta el más bajo) , la aprobó por decreto el poder ejecutivo, pero las designaciones en los cargos de esa repartición, las aprobó por Resolución el Ministerio de Economía.

De manera que hay un acto administrativo, un colega me aconsejó el Reclamo Administrativo, en virtud de que lo que no se cuestiona son las demás designaciones sino la no designación del empleado en un cargo vacante.

Entiendo que el acto administrativo lo dictó el Ministerio de Economía, quien fue el que refrendó las designaciones. Es a el a quien hay que realizar la presentación.

Pero vos decís que correspondería un Recurso de Reconsideración o Jerárquico, esto sería importante porque sino se mepasan los plazos.

¿para vos no va el RECLAMO?
 #644553  por doctoreduardo
 
Ahora que aclarás como fueron los hechos, te conviene iniciar la vía del RECLAMO, porque el acto emitido no fué afectando directamente a tu cliente, sino que lo afectó una interpretación de quien debió aplicarlo.

La vía recursiva en este caso no es conveniente, pues se trata de una Resolución Ministerial.

Tu fundamento para interponer el RECLAMO es la omisión de la autoridad de aplicación, en este caso el Jefe de la Repartición, convendría presentarlo ante quien emitió el acto.

Suerte y si no te molesta, posteá cómo te fué.

Saludos
 #644590  por neldam
 
me queda mucho más claro ahora que me lo explicás, te consulto algo más.

Interpongo el reclamo debidamente fundado, cosa que la tengo estudiada.
Se me presentan dos casos:
1) pasan los plazos, presento un pronto despacho. ¿que sigue ?
2) el recurso es denegado, la misma pregunta.

muchas gracias
 #644598  por doctoreduardo
 
Si hay denegación queda agotada la instancia administrativa y queda expedita la vía judicial.
Si hay silencio, se interpone el pronto despacho y hay que esperar el plazo correspondiente para luego ir a la justicia.

Suerte