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  • ROBO EN BANDA ES CONSTITUCIONAL?

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 #644086  por TORRENTE1
 
Hola amiguetes, me gustaría saber sí es consitucional, el tipo penal previsto en el ARTICULO 166 del CP., inc. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. y el ARTICULO 167.inc. 2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; es constitucional ?, en su caso agradecería respuestas fundadas, y como es mi primer caso de este tipo, y atto. la urgencia del caso ofrezco una recompensa.!
1) Un par de medias de feragus. 2) Una corbata de Pandilla, que usó en la jura del COLEGIO DE ABOBADOS 2) Una tanga de PenealistaCBA 3) Una cena en el restaurante al que acostumbra a ir maceo, (llevar cubiertos) 4) Una clave de acceso a un conocido portal de fallos, (trucha pero anda de puta madre), ilimitada. Espero prontas respuestas.
PD., atto. que feragus justificó la notificación de la sanción firmada por su padre PUEDE CONSTESTAR.
*cafe*
 #644127  por poorlaw
 
No opino sobre la constitucionalidad del agravante.

Pero tengo una modesta idea sobre el concepto de "banda": yo no sé de dónde sale eso de que tiene que ser "tres personas o más" o quién fue el primero que lo escribió en su tratado de parte especial.

Para mí, para que haya "banda" tiene que haber, por lo menos, 9 (nueve) personas :shock: porque el español tiene palabras para el conjunto de...
2 personas, un dúo
3 personas, un trío
4 personas, un cuarteto
5 personas, un quinteto
6 personas, un sexteto
7 personas, un septeto
8 personas, un octeto
creo que hasta ahí llega, más que eso entonces es una "banda", un montón de personas que ya son tantas que solo existe una palabra para designarlos en conjunto: precisamente, una banda, una orquesta del crimen :shock:

Preguntarán ¿Los Beatles no era una banda? Nop, era un cuarteto. ¿O acaso el Sexteto Mayor lo llaman la Banda Mayor? Alec Guinness, Peter Sellers, Herbert LOm, Cecil Parker y Danny Green formaban parte del Quinteto de la Muerte, no de la Banda de la Muerte.

SAludos.
 #644141  por DJD
 
TORRENTE1 escribió:Hola amiguetes, me gustaría saber sí es consitucional, el tipo penal previsto en el ARTICULO 166 del CP., inc. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. y el ARTICULO 167.inc. 2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; es constitucional ?, en su caso agradecería respuestas fundadas, y como es mi primer caso de este tipo, y atto. la urgencia del caso ofrezco una recompensa.!
1) Un par de medias de feragus. 2) Una corbata de Pandilla, que usó en la jura del COLEGIO DE ABOBADOS 2) Una tanga de PenealistaCBA 3) Una cena en el restaurante al que acostumbra a ir maceo, (llevar cubiertos) 4) Una clave de acceso a un conocido portal de fallos, (trucha pero anda de puta madre), ilimitada. Espero prontas respuestas.
PD., atto. que feragus justificó la notificación de la sanción firmada por su padre PUEDE CONSTESTAR.
*cafe*
don Carlos Imagen ¿ cuando vuelve a la "granjita" ?
 #644149  por TORRENTE1
 
poorlaw escribió:No opino sobre la constitucionalidad del agravante.
SAludos.
De eso se trata el post.... :roll:
*cafe*
 #644212  por feragus
 
No son constitucionales. Porque el concepto de banda no respeta el principio constitucional de legalidad, en cuanto a que la ley debe ser precisa y unívoca. El vocablo banda en el diccionario, en la acepción correspondiente, significa "grupo de gente armada", mientras que el Código Penal no lo define en su glosario propio (art. 77).
Es más, desde el punto de vista de la coherencia que debiera mantener el Legislador, se puede sostener -en contra de aquéllos que dicen que "banda" son 3 personas-, que existen artículos del Còdigo Penal que agravan conductas cuando el hecho respectivo fuere cometido por 3 o más personas (p.e. art. 142 bis, inc. 3º del CP), a partir de lo cual es válido afirmar que cuando la ley quiso agravar la conducta para 3 o más personas así lo dijo.
En consecuencia, por su imprecisión -porque soporta múltiples interpretaciones-, la ausencia de una definición legal y en atención a la interpretación restrictiva que debe efectuarse de los tipos penales, las figuras delictivas que contienen como agravante el término "banda", no son constitucionales.
Es mi voto.-
 #644515  por TORRENTE1
 
feragus escribió:No son constitucionales. Porque el concepto de banda no respeta el principio constitucional de legalidad, en cuanto a que la ley debe ser precisa y unívoca. El vocablo banda en el diccionario, en la acepción correspondiente, significa "grupo de gente armada", mientras que el Código Penal no lo define en su glosario propio (art. 77).
Es más, desde el punto de vista de la coherencia que debiera mantener el Legislador, se puede sostener -en contra de aquéllos que dicen que "banda" son 3 personas-, que existen artículos del Còdigo Penal que agravan conductas cuando el hecho respectivo fuere cometido por 3 o más personas (p.e. art. 142 bis, inc. 3º del CP), a partir de lo cual es válido afirmar que cuando la ley quiso agravar la conducta para 3 o más personas así lo dijo.
En consecuencia, por su imprecisión -porque soporta múltiples interpretaciones-, la ausencia de una definición legal y en atención a la interpretación restrictiva que debe efectuarse de los tipos penales, las figuras delictivas que contienen como agravante el término "banda", no son constitucionales.
Es mi voto.-
Bueno estimado descípulo feragusanito, pero este plateo (o planteamiento, como dice el pájaro bobo de PenealistaCBA.) carece de fundamentación en cuanto a jurisprudencia y la cita de la amplia doctrina contraria que lo sustenta en el art. ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. (con los cuestionamientos que la analiogía presenta, etc.) Bueno, aquí la calificación del post de fargus
http://www.youtube.com/watch?v=KkGxDvIFq-Q[/youtube]
*cafe*
 #644554  por feragus
 
Bueno, está bien, sólo que no quería hacer propaganda. En apoyo de mi postura cito el voto de la jueza Ledesma en el fallo "Duarte Castro" de la Sala III de la CNCP, y el artículo de Julio López Casariego citado por la jueza en el voto mencionado.
 #644558  por TORRENTE1
 
feragus escribió:Bueno, está bien, sólo que no quería hacer propaganda. En apoyo de mi postura cito el voto de la jueza Ledesma en el fallo "Duarte Castro" de la Sala III de la CNCP, y el artículo de Julio López Casariego citado por la jueza en el voto mencionado.
Excelente feragus ! impresionate !, debe ahora UD. escoger el premio !!
*cafe*
 #644685  por TORRENTE1
 
feragus escribió:Solicito como premio que se borren todos los tópicos creados por Pandilla.-
Me opongo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. Ud. no me va a extorsionar con limpiar a un idiota de las pruebas fehacientes debidamente acreditadas en el foro, que dan muestras cabales de su imbecilidad manifiesta !! ténga en cuenta que sus post, tienen miles de entradas que en un 99% son realizadas por este sujeto. Por lo tanto deberá elegir otro prermio q figuran entre los ofrecidos.
Saludos (José Luis Torrente)
*cafe*