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 #644413  por pcar2911
 
Hola foristas, necesito que alguien me oriente con respecto a lo siguiente:
Me consultan un grupo de 15 personas que sufrieron un accidente en la ruta por un camion que perdió dos ruedas y pegó en la traffic que los transportaba hacia su casa desde su trabajo (todos son empleados de una empresa), luego de golpearlos los sacó de la ruta enviandolos a la banquina contraria a su carril. La ART le reconoció los días que ellos estuvieron que quedarse de reposo, todos tienen daños menores, algunos ya no sienten mas dolores físicos, y otros continúan con dolores de cabeza, de cintura, rodilla, etc. Mis dudas son las siguientes:
1) Puedo reclamar a la aseguradora del responsable del siniestro? (creo que sí) en su caso, qué puedo exigir? el daño psicológico también puede entrar cierto?
2) El reclamo por escrito debo hacer uno sólo o un reclamo por escrito por cada uno de los lesionados, teniendo en cuenta que sufrieron distintas lesiones?
3) En cuanto al reclamo debo si o si cuantificar los daños o puedo denunciar el siniestro, reclamar que existió daño acompañando certificados médicos y que la aseguradora cuantifique los daños luego de su pericia médica? Es la primera vez que realizo un accidente de tránsito por eso no se como manejarme solamente tengo algo de idea.
4) El reclamo lo dirijo a la agencia o sucursal donde se contrató el seguro o directamente a la casa principal de federación patronal?
Agradeceré sus respuestas y si tienen modelos, gracias
 #644428  por drany
 
Si vas a litigar en Capital y atento a la complejidad del tema, te aconsejaría que vayas directamente a mediación.-
En la audiencia que se fije andate con la cuantificación del daño experrimentado por cada uno de tus clientes. Para tener un parámetro del daño resarcible podés entrar al rubro cuantificación de daños de la página del Poder Judicial de la Nación.- Suerte
 #644430  por drany
 
Me olvidaba, tratá de ubicar la causa penal que se instruyó a raiz del siniestro.-
 #644457  por pcar2911
 
Gracias por tu respuesta, de todas maneras es para la provincia de Santa Fe, por lo que me han comentado, debo enviar un reclamo por escrito a la aseguradora, por esos mis dudas en cuanto a esos detalles: si es un reclamo general incluyendo a todos los lesionados o un reclamo por cada uno teniendo en cuenta que las lesiones son diversas. Por otro lado si lo envío a la sucursal donde se contrato el seguro o a la casa central de la aseguradora. Y en cuanto a la instrucción penal por el siniestro, aún no la tengo en mi poder pero en estos días me la suministran. Saludos
 #644519  por estudioliberato
 
Hola, primero por lo que decis, fue un accidente in itinere, de manera que te conviene reclamar las lesiones a la ART, siempre y cuando no hayan modificado el trayecto, y el que hacian era conocido por la empresa. Segundo, si reclamas a la art no podes luego reclamarle a la cia de seguros del camion y viceversa. Tercero, fijate si esta hecha la denuncia en la cia del camion, de lo contrario te lo van a rechazar por fuera de termino. Y ademas tene cuidado porque hay veces en q el desprendimiento de cosas es causal de rechazo (creo que lo toman algo asi como vicio propio de la cosa).-
Yo te recomiendo que hagas el reclamo a la art (si es que tienen, obvio). La art te va a determinar bien la incapacidad de cada uno de ellos, al margen de que ahora se tiene que hacer cargo de todas las prestaciones medicas que cada uno de los trabajadores necesite en virtud del accidente.-
Con respecto a la presentacion del reclamo, si decidis hacerlo a la cia del camion, podes hacerlo en cualquier agencia, sucursal o casa central, pasa que si vas a casa central quizas sea un poco mas rapido.-
En cuanto a la cantidad de reclamos, tranquilamente podes hacer uno por todos. Acordate de hacerles firmar el poder a todos.-

Espero haberte ayudado, Saludos!
 #644876  por pcar2911
 
Gracias estudioliberato por tu respuesta tan completa. Te cuento aún no he visto papeles ni nada solo una comunicación teléfonica donde me comentaron varios aspectos; lo que si me manifestaron es que la ART algo les cubrió pero desde la misma ART le dijeron que consulten abogado para reclamarle a la compañia de seguros del responsable del siniestro, por lo que entiendo talvez haya rubros no comprendidos en lo que la ART les reconoció y se me ocurre daño psicológico se puede reclamar a la cia aseguradora, porq imagino que la ART tal vez no cubra eso, además me manifestaron que les hicieron dar de alta a muchos porq los necesitaban en la empresa y al día de hoy aún siguen con dolores (el accidente fue hace 20 días aprox.) Por eso te pido tu consejo, si hay rubros que la ART no reconoció, estamos a tiempo de reclamarlos en la cia aseguradora?
 #644980  por drany
 
En qué fecha aconteció el siniestro?
 #645587  por pcar2911
 
drany escribió:En qué fecha aconteció el siniestro?

El siniestro ocurrio hace 20 días aproximadamente
 #647340  por mldc2015
 
estudioliberato escribió:Hola, primero por lo que decis, fue un accidente in itinere, de manera que te conviene reclamar las lesiones a la ART, siempre y cuando no hayan modificado el trayecto, y el que hacian era conocido por la empresa. Segundo, si reclamas a la art no podes luego reclamarle a la cia de seguros del camion y viceversa. Tercero, fijate si esta hecha la denuncia en la cia del camion, de lo contrario te lo van a rechazar por fuera de termino. Y ademas tene cuidado porque hay veces en q el desprendimiento de cosas es causal de rechazo (creo que lo toman algo asi como vicio propio de la cosa).-
Yo te recomiendo que hagas el reclamo a la art (si es que tienen, obvio). La art te va a determinar bien la incapacidad de cada uno de ellos, al margen de que ahora se tiene que hacer cargo de todas las prestaciones medicas que cada uno de los trabajadores necesite en virtud del accidente.-
Con respecto a la presentacion del reclamo, si decidis hacerlo a la cia del camion, podes hacerlo en cualquier agencia, sucursal o casa central, pasa que si vas a casa central quizas sea un poco mas rapido.-
En cuanto a la cantidad de reclamos, tranquilamente podes hacer uno por todos. Acordate de hacerles firmar el poder a todos.-

Espero haberte ayudado, Saludos!
Disculpen, debo disentir en algo, reciente jurisprudencia de la corte suprema de justicia permite acceder a las prestaciones de la art, por accidente in itinere, y posteriormente accionar por via civil a la reparacion integral debiendo descontar lo que se ha percidibo en concepto de prestaciones medicas de la LRT dado que lo que no puede cobrar es dos veces por el mismo rubro, pero si la diferencia por la reparacion integral al responsable del daño. El trabajador no se encuentra en condiciones de dejar de percibir prestaciones que le son indispensables para su curasion y subsistencia para salvaguardar un derecho posterior a reclamo, precedentes LLOSCO ; y CACHAMBI , ambos año 2007, se encuentran en la pagina de la corte, salu2
p.d. es algo extrasistemico y hay que plantearlo bien, si los citan a sabiendas de que percibieron el in itinere la aseguradora puede ser reticente pero la corte avala la reparación integral.
 #647861  por guican
 
Estiamdo colega preopinante. Debo efectuar una observación a lo que manifiesta. La reparación integral (accion civil) prospera en todos los accidentes laborales MENOS EN LOS IN ITINERE, pues la ART jamás tendrá responsabilidad por un tercero por el cual no debe responder ARt. 1113 CCiv. Advierta que en los casos Llosco y Cachambi no se trata de accidentes in itinere. En los "in itinere" la ART solo responde en la medida la la LRT. Asimismo, el planteo de un accidente in itinere se efectua en sede laboral, por ello, reclamar con fundamento civil contra el camión en sede laboral implicaria arriesgarse a un rechazo de demanda y una acción por mala praxis.

En mi opinion convendría demandar en sede civil al camion por el art. 1113 y a Fed, Patronal. Ojo con iniciarla en capital porque plantean la incpompetencia. (salvo que el camion tenga domicilio en Cap. FEd).

Guican
 #1018724  por NAILA
 
Hola estoy con un caso muy similar, un cliente que tuvo un accidente in itinere y el automovil tenia seguro, nose si plantearlo con la ART o a la compañía de seguros.- E ncaso que fuera a la ART. cuando empieza mi labor porque el empleador hizo la denuncia y tiene para tres mese de rehabilitación... espero a que tenga el alta?? Agradeceré su respuesta.- Saludos.-
 #1021949  por EJA
 
La ART cubre ciertas prestaciones, específicamente contenidas en el texto de la LRT. Cuando se produce un accidente "in itinere", la ART está obligada a acoger el siniestro y cubrir las mencionadas prestaciones (médicas, dinerarias, etc.). Luego una junta médica evaluará las lesionse sufridas por tu cliente y determinará si solamente padeció una ILT o ILP. Si los médicos de la ART consideran que el accidentado sufrió una ILP, se dictamina un porcentaje de incapacidad y se indemniza según lo tabulado. Después vos podés prestar conformidad o discutir la incapacidad otorgada. Si los galenos consideran una ILT, le darán el alta médica sin incapacidad y secuelas, y tu cliente deberá reiniciar las tareas laborales, no siendo procedente indemnización alguna (sólo cobertura de las prestaciones durante el tiempo que dure la ILT). También podrías llegar a discutir el no otorgamiento de ILP.

Toda esta cuestión debe ser dirigida necesariamente contra la ART. Por otro lado, deberás iniciar el reclamo en sede civil contra el causante el hecho dañoso, donde se apostará por la reparación integral del daño, descontando luego los rubros que fueron cubiertos por la ART (lo que esta última repetirá contra el responsable del evento luctuoso).

Saludos.
 #1022267  por nadiarodriguez
 
Buen dia colegas, queria saber si alguien me podria ayudar a encaminar este caso.. es un choque dentro de un establecimiento con un automotor de nacionalidad paraguaya con seguro internacional, segun me informaron debo tramitarlo por la embaja, existe algun otro modo?
 #1022747  por nsfw
 
nadiarodriguez escribió:Buen dia colegas, queria saber si alguien me podria ayudar a encaminar este caso.. es un choque dentro de un establecimiento con un automotor de nacionalidad paraguaya con seguro internacional, segun me informaron debo tramitarlo por la embaja, existe algun otro modo?
Si no me equivoco se aplica el protocolo de San Luis sobre responsabilidad civil emergente de accidentes de transito (MERCOSUr). Ademas tendrias que ver las normas vigentes en materia de cooperación, desconozco si se aplican los Tratados de Montevideo o si hay protocolos específicos en el ámbito del MERCOSUR.
 #1028772  por Nestor1234
 
Hola foristas, estaba leyendo atento lo que se ecribió y me surje una duda.
Que formula se usa para cuantificar el daño ???
Yo tengo un in itinere, la art ya deselvolso 160.000, no pagó 20% ni aplico ripte, la incapacidad laboral es del 26%.
Pero la incapacidad en el baremo civil le dio al medico legista 43%.
La parte de la ART ya la tengo decidida en cuanto al la estrategia pero a civil no.
Que formula se usa ?????????????
La mendez????????????

Graciasss