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  • allanamientos - robo - piratas asfalto

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 #645068  por FRAN33
 
Hola, soy estudiante de derecho en la UBA, estoy preparando un trabajo sobre Allanamiento y las distintas situaiones en que puede darse.

Quiero avocarme a una situacion que esta bastante en boga, y es referido al robo de camiones, en estos casos suele suceder que los "piratas del asfalto" sustraen el camion con la mercaderia y lo trasladan a un galpon, dimicilio o en zonas rurales a algun campo para hacer un transbordo de la mercaderia, ahora bien en casi todos estos casos estos camiones cuentan con rastreo satelital, la duda me surge respecto a: una vez que personal del rastreo satelital avisa a la policia sobre un presunto robo y le indica donde se encontraria o hacia donde se dirige el camion, puede la policia sin haberse efectuado una persecucion, ingresar a un domicilio donde supone estan transbordando la mercaderia sin que medio orden de juez?
o sea en forma temporalmente inmediata pueden, por referencias del personal del rastreo satelital, o por olfato policial, o al observar la tranquera de un campo abierta ingresar y detener a las personas?

en fin una duda mas, de las tantas que tengo, pero que espero pueda ir despejando.-

Gracias a todos.-
 #645415  por mmoreno
 
Código Procesal Penal de la Nación

Art. 227. - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:
1°) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
2°) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
3°) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.
4°) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
5°) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del CODIGO PENAL DE LA NACION). El representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.760 B.O. 11/8/2003)
 #645509  por TORRENTE1
 
mmoreno escribió:Código Procesal Penal de la Nación

Art. 227. - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:
1°) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
2°) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
3°) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.
4°) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
5°) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del CODIGO PENAL DE LA NACION). El representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.760 B.O. 11/8/2003)
Era cuestión de leer el Código nomás .....increíble poder de síntesis Sr. mmoreno...pero el Sr. que consulta quier hacer un "trabajo de investigación" :roll: heee, va que se lo hagamos nosotros.
*cafe*
 #645770  por mmoreno
 
Gracias Doctor Torrente, siempre buenas palabras para con mi persona, desde luego que esto es recíproco, soy fiel admirador de sus planteos teoricos-prácticos y de su cobro de honorarios nunca inferiores a U$S 150 la consulta.. :mrgreen: :mrgreen: