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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #645368  por carub
 
Hola, estoy haciendo liquidacion , reclamé diferencias salariales y necesito saber al momento de hacer la liquidacion los rubros de indemnizacion por antiguedad, preaviso, integracion mes de despido, etc, lo debo calcular sobre lo que realmente le pagaban en este caso 1900 pesos, o teniendo en cuenta el salario que debio haber cobrado segun Convenio Colectivo (3.141 pesos)? Les agradezco puedan evacuarme la duda. Saludos
 #645372  por klaudia7
 
Hola, tenés gran diferencia entre uno y uno, YO lo haría sobre lo que dice el CCT.
 #645381  por carub
 
OK, Y TAMBIEN CALCULO LA DIFERENCIA DE LOS DOS AÑOS DE 1900 A 3141 O NO CORRESPONDERIA YA?
 #645392  por PALITO3669
 
PAra mi, si reclamás diferencias salariales, es por que reconocés que cobraba 1900. Entonces la liquidación por despido va por lo que realmente cobraba y en un item le agregás un rubro que se llame "diferencias salariales" y calculas la diferencia (creo que es mas prolijo). Saludos
 #645406  por DebyF
 
Te conviene reclamar los rubros indemnizatorios en base a lo que ganaba y en un rubro aparte las diferencias salariales de acuerdo al CCT.
 #645414  por carub
 
BUENISIMO QUE ME LO ACLARARON , MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!! *flor*
 #645593  por GU
 
Solo porque me gusta ser contra (y porque la LCT me da la razon) voy a contradecir a todos los anteriores, salvo a Klau. La liquidacion la tenes que hacer en base a lo que deberia haber cobrado, o dicho juridicamente, a lo devengado, es decir, lo que aparece en el CCT:

"Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...".

Las diferencias salariales las tenes que reclamar por el periodo no prescripto (256).

Salutes!
 #646158  por carub
 
Genio !!! GU, bueno no estaba tan errada pero por las dudas quería confirmar. Gracias a todos igual . Saludos