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  • interpretacion art 137 cpcc

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 #645575  por Perseo
 
estimados una pregunta tonta,
el art 137 ultimo parrafo del cpcc dice que la presentación de la cedula en secretaria importara la notificación de la parte patrocinada, interpreto que con presentar la cedula que notifica de la audiencia me estoy notificando de la misma y no es necesario que la contra parte me envie otra cedula notificandome por lo mismo. Desde ya gracias.
 #645612  por draiglesias276
 
Sí, es asi... el hecho de dejar la cédula en la mesa de entradas, implica que quien la deja se notifica en ese momento del proveido que se pretende notificar con la cedula.
 #733151  por Perseo
 
una pregunta aun mas tonta aun cuando sea la cedula que notifica la sentencia. Por favor.