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 #645621  por mate
 
Estimados...les pido una ayuda... me dedico al derecho civil.
Tengo un juicio civil por iniciar y en la causa penal por la que se iniciaria el civil citan a un testigo a declarar.
Nunca estuve en una audiencia de testigos penal.
la consultas son: Como transcurre esa audiencia ?? interroga solo el juzgado o los letrados intervienen con algun pliego como en los jucios civiles.
Puedo estar como letrado de la denunciante en la audiencia testimonial ??

El caso tiene jurisdiccion en capital.

Desde ya, muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar !!

atte
mate
 #645640  por TORRENTE1
 
En principio, debe Ud. aclarar si es defensor del imputado o va por la parte "denunciante", si no es querellante (caso de la parte denunciante), Ud. puede presenciar la audiencia pero no puede preguntar, y le diría que no lo van a autorizar, salvo que se encuentre delegada en la instrucción x el 196 CPPN., hay una resol. del Procurador que ordena admitirlo. Si va como defensor es su derecho a presenciar y hacer preguntas e incluso que conste cualquier irregularidad en el acto. Art. 202. - El juez permitirá que los defensores asistan a los demás actos de la instrucción, siempre que ello no ponga en peligro la consecución de los fines del proceso o impida una pronta y regular actuación. La resolución será irrecurrible. Conclusión, especifique si es ud. defensor o querellante o patrocina a la denunciante..
*cafe*
 #645643  por TORRENTE1
 
Además lo de la "parte denunciante" es para que Ud. comprenda ya que "las partes", técnicamente son el fiscal, la querella, el imputado, el actor civil y el civilmente demandado. Perooooooooooo, puede ser parte el juez en un incidente de recusación....pero eso ya es para los más entendidos, caso de PenalistaCBA, etc.
*cafe*
 #645654  por mate
 
Muchas gracias por la ayuda es de mucha utilidad.
Yo voy por la parte denunciante del hecho (no nos presentamos h el momento como querellantes)

atte
mate
 #645965  por TORRENTE1
 
mate escribió:Muchas gracias por la ayuda es de mucha utilidad.
Yo voy por la parte denunciante del hecho (no nos presentamos h el momento como querellantes)
attemate
Entonces no procede que el testigo concurra con abogado, en representación de la "denunciante", si sos querellante y para poder estar en las audiencias y no depender de la "parte querellante debidamente constituida" tenés que decirle que te haga un PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR, en fin cumplimentando los que dicen uno de los fallos - entre muchos otros como pongo siempre en los escritos aunque se sólo uno - que diga nro de causa imputado juzgado que interviene, el delito etc. De lo contario te vas a comer una Excepción de Falta de Acción, además tené en cuenta que los "querellantes" en ocasiones visten mal, lo que denigra tu actuación, mas importante que saber es ir bien vestido, con un buen reloj, excelentes zapatos, camisas, corbatas de seda natural, perfume un 212 sexy man, Polo Explorer, etc. que nunca baje de 400 mangos (esto lo pongo para que piquen los bagrecitos del portal, ya va a contestar PenealistaCBA, y el resto de la lacra...) bueno va el fallito : “Para que el apoderado sea legitimado activamente en el proceso es suficiente que el poder especial judicial contenga una manifestación inequívoca de la voluntad de accionar, referencia al delito investigado y juzgado interviniente.” . CNCRIM. Sala V c. 26.015, MAQUIEIRA, Francisco Rta: 31/5/90.
*cafe*