2468 escribió:Hola hago una consulta puedo basarme en el art 214 inc 2 y pedir el divorcio por presentacion conjunta o el 214 inc2 es para contradicictorio.CUANDO ES CONVENIENTE UTLIZAR LO`DISPUESTO EN LOS ART
GRACIAS
Si los esposos llevan más de 3 años de separados sin voluntad de volver a unirse, en un mismo escrito (con dos patrocinios letrados en provincia de Bs.As.) podés peticionar divorcio vincular fundado en el art.214 inc.2 CC. : firman los dos. En cambio, si NO TIENEN 3 AÑOS DE SEPARADOS, lo fundás en el art.215, firman los dos, cada uno con su letrado. El divorcio fundado en el art.214 inc.2 es más corto porque en la práctica no tenés segunda audiencia (y a veces, como te dicen los colegas, ¡ni siquiera tenés ninguna y pasa directamente a sentencia!). Suerte.!