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  • art 214 inc2 o 215

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #645475  por 2468
 
Hola hago una consulta puedo basarme en el art 214 inc 2 y pedir el divorcio por presentacion conjunta o el 214 inc2 es para contradicictorio.CUANDO ES CONVENIENTE UTLIZAR LO`DISPUESTO EN LOS ART
GRACIAS
 #645499  por sole10
 
Podés alegar ambos artículos; iniciar divorcio por presentación conjunta (art.215 CC), basado en el art.214, inc. 2 CC (separación de hecho, sin intención de volver a unirse, por más de 3 años).
 #645646  por cordobaloca
 
Por el art. 214 inc. 2 solo si están separados desde hace MAS DE TRES AÑOS SIN VOLUNTAD DE UNIRSE, ylas causales del art. 202, la diferencia con el 215 es el tiempo, (llevan casados 3 años) a nivl procesal, en el de 214 inc 2 si es conjunta no tenes audiencia, en el 215 si es conjunta tiene audiencia: 1 para escuhcar a los ex conyuges y veces (no entodos los juzgados) una segunda para ver si recpacitaron. En algunos esta segunda se suple con un escrito ratificando la primera y firmado por las partes. Saludos. No se si es lo que preguntas.
 #645697  por Paris
 
2468 escribió:Hola hago una consulta puedo basarme en el art 214 inc 2 y pedir el divorcio por presentacion conjunta o el 214 inc2 es para contradicictorio.CUANDO ES CONVENIENTE UTLIZAR LO`DISPUESTO EN LOS ART
GRACIAS
Si los esposos llevan más de 3 años de separados sin voluntad de volver a unirse, en un mismo escrito (con dos patrocinios letrados en provincia de Bs.As.) podés peticionar divorcio vincular fundado en el art.214 inc.2 CC. : firman los dos. En cambio, si NO TIENEN 3 AÑOS DE SEPARADOS, lo fundás en el art.215, firman los dos, cada uno con su letrado. El divorcio fundado en el art.214 inc.2 es más corto porque en la práctica no tenés segunda audiencia (y a veces, como te dicen los colegas, ¡ni siquiera tenés ninguna y pasa directamente a sentencia!). Suerte.!
 #688641  por marifigue
 
tengo una duda porque tb tengo un divorcio....no sabia que por el 214 inc 2 se podia presentar conjuntamente...pense q solo el 215 era presentacion conjunta...
por otro lado...si lo hago por el 215...tiene algo q ver..que esten separado de hecho hace mucho tiempo?
se q el unico requisito que dice el articulo es que esten casados hace mas de tres años..pero en cuanto a seprados ahce muchos años es algun impedimento?....o me van a decir q lo pida por el 214 en el juz?
gracias!