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  • Renucia + Diferencias salariales

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #645723  por camilaruiz
 
Hola a todos. Esta pregunta va dirigida a quien no tenga problemas de contestar a una pregunta de nivel básico.

Mi cliente envío formal telegrama de renuncia a su empleador.

Por lo que me informó, de su recibo de sueldo surge el salario básico previsto por CCT pero no los rubros extras que se prevén por convenio colectivo asi que la liquidacion q el empleador haga va a ser menor a la que tenemos nosotros.

La pregunta es:

1- Aunque sea renuncia y no despido indirectos debo tomar como válida para el cálculo la que debería ser mejor remuneración según CCT y no la que efectivamente percibió, verdad?

2- Conviene que el trabajador retire la liquidación que le ofrecen y luego reclame las diferencias salariales? O es preferible que no la cobre?

3- Alguien tiene un modelo de telegrama por el que se reclaman las diferencias?

Muchas gracias por su respuesta.

Saludos

cr.-
 #645737  por Romina34
 
aunque haya renunciado podes reclamar cualquier rubro adeudado, SAC, vacaciones, diferencias salariales, tene presente el pcipio de irrenunciabilidad de los derechos.
si cobra la liquidación final que calcule el empleador, no obsta a que haga el reclamo posterior por los rubros que sean, en todo caso el cobro sería conforme el art. 260 lct
no tengo un modelo puntualmente de lo que queres, hace el borrador de TCl y pasalo por aca que cualquier duda en la redacción te ayudamos.
saludos,
 #645774  por camilaruiz
 
Muchísimas gracias Romina,en cuanto arme el TCL lo mando por acá.
Ahora bien, tengo miedo que en el momento de retirar el cheque le hagan firmar algo en lo que diga que nada más tendrá que reclamar a la empresa o algo por estilo . De ser así aún se aplica el ppio. de irrenunciabilidad, verdad?
Gracias nuevamente.
Saludos.
 #645795  por Romina34
 
Mira yo pienso que lo que le hagan firmar con una leyenda por el estilo no serviría de nada, ese tipo de cosas sirven en el marco de un acuerdo homologado por Ministerio de TRabajo o juzgado.
A lo sumo le harán firmar el recibo con su liquidación final, nada más.
Si te queres quedar tranquila, entonces, que cobre y luego envían el TCL. En tal caso, calculo que el empleador no tome tantos recaudos...
Saludos,