Hola a los colegas, tengo que iniciar una demanda contra la ART por reparación civil por várices y me surgió la duda si es procedente el daño material (sería lucro cesante?))debido a la incapacidad de un trabajador que sigue prestando servicios a su empleadora y cobrando integramente su remuneración. La demanda es sólo contra la ART y el tema es que me parece incongruente ello y reclamar daño por la pérdida de ganancia de sus salarios por la incapacidad detectada en virtud de que la relación laboral sigue existiendo y el trabajador prestando servicios y cobrando su salario total. Si es procedente ¿como lo calculo? Si no es procedente ¿podría reclamar pérdida de chance? Gracias por su tiempo.
