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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #646082  por jimenag
 
hola gente tengo un cliente al que le retienen dinero para aportes y obra social y no efectuan el pago..intime 30 dias para que regularicen la situacion bajo apercibimiento de la sancion conminatoria y de considerarme despedido..
ya pasaron los 30 dias..y no regularizaron su situacion..el prox telegrama lo arme de la siguiente manera alquien me podra decir si estaria bien:

HABIENDO TRANSCURRIDOS 30 DIAS CORRIDOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA CD 129142780, Y TOMADO CONOCIMIENTO QUE A LA FECHA NO SE HAN EFECTUADO LOS DEPOSITOS REFERENTES A LOS APORTES PREVISIONALES Y DE LA OBRA SOCIAL, ATENTO NO HABER DADO CUMPLIMIENTO CON LAS INTIMACIONES REALIZADAS, ME CONSIDERO DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA. INTIMO PLAZO IMPRORROGABLE DE 48 HORAS ABONE INDEMNIZACIONES DE LEY, Y LA SANCIÓN CONMINATORIA ESTABLECIDA EN EL ART. 132 BIS LCT, COMO ASIMISMO DENTRO DEL PLAZO LEGAL HAGA ENTREGA DE LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS PREVISTOS POR EL ART. 80 LCT, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES JUDICIALES PERTINENTES DOY POR CONCLUIDO INTERCAMBIO EPISTOLAR. QUEDA USTED FORMAL Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO-

muchas gracias!!!!1
 #646277  por GU
 
Salvo que tu cliente tenga una edad muy avanzada y este proximo a la jubilacion, o que la retencion haya sido hecha durante un lapso de tiempo muy prolongado, yo no me consideraria despedido por esa causal sola.

Tambien tenes que averiguar si el empleador no ingreso en una moratoria, en cuyo caso el despido seria improcedente.

Ojo con utilizar esa unica causal, la jurisprudencia no es pacifica sobre si procede o no el despido indirecto en ese caso (la norma se refiere "al momento de producirse la extincion").

Salutes!
 #646349  por Antares
 
Mira, si a tu cliente le retienen y no le aportan esta más que acreditada la injuria para considerarse despedido, esta situación es peor q tenerlo en negro, si pasó el plazo correspondiente esta bien que envies el telegrama considerandote despedido, lo que si corroborá que no haya algo más que reclamar...
 #646361  por DAL
 
Si, coincido con GU.
Para apuntalar el reclamo, fijate si necesita usar la obra social y por esta deuda no puede. Si es joven, no tenes mayor injuria, pero claro que podes empezaar a denunciar a AFIP para que le hagan el juicio. Ahora si es mayor, entonces sí, pero cuidado con actuar precipitadamente, andá intimando seguido, varias veces, invocando claramente los perjuicios. El despido es el ultimo paso siempre.-