Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Acreditacion de identidad de un extranjero

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #646099  por Caro36
 
Estimados colegas, inicié una demanda por indeminizacion por despido en pcia, el actor es extranjero, me sacaron un previamente que dice lo siguiente: por presentando y constituido el domicilio.... Acreditada que sea la identidad del accionante en debida forma ( arts. 12 de la Ley 11643,) se proverá lo que por derecho corresponda. Si? bueno, les cuento que la inicié con la cedula de identidad, mi cliente es paraguayo y tiene la residencia precaria desde el año 2007, en la cedula de indentidad, figura el numero de documento de el, pero es obviamente paraguayo, porque el no tiene el DNI, me siguen? es mas en la receptoria general de exptes me tomaron el inicio del mismo sin problemas, si? me sortearon todo bien. Bien busque la ley que los del tribunal del trabajo me piden, la ley 11.643 y esa ley es de inmuebles, nada que ver, la busque y busque y no la encontré, encontré sobre ovicultura, de todo menos sobre la acreditacion de identidad, ni sobre requisitos, ni nada que se le parezca con ese numero de ley, si? alguien sabe? o a alguien le pasó esto y me puede ayudar? agradeceré su ayuda!!
 #646332  por hercules
 
hola caro, el art. 1002 del Cod. Civ. describe como se credita identidad por ante escribano público, sí es oneroso, pero ojo que el art. 24 de la Ley 11653 (procedimiento laboral provincia BsAs) puede ser mas oneroso porque si no acreditas personería asumirías las costas del juicio como GESTOR judicial, fijate necesitas dos testigos con documentos que conozcan a tu cliente. fijate si lo puede pagar él.
 #646670  por Caro36
 
Hola hercules! gracias por responderme, pero el tema no es un problema de acreditacion de personeria, sino de acreditacion del accionante! es decir del actor, se entiende, incluso me citan una ley la 11643 art , si? tenes idea? no encuentro esa ley, se habrán equivocado? que mal!!! no se que hacer! me mando al tribunal para hablar con el que lleva el expte a ver si me dice que ley es esa, porque no la encuentro? es un papelon, jaja, bueno, fijate si esto que te aclaré ayuda mas! tendré que presentar la fotocopia del documento paraguayo de mi cliente? Es mas te cuento otra, cuando quise que me certificaran la carta poder en otro tribunal del mismo departamento, me dijeron que sin el dni no podian, si? pero que si tenia derecho a iniciar el reclamo, es mas, en la receptoria de exptes con la fotocopia de la cedula de indentidad me la dejaron iniciar, ahora no entiendo lo que tengo que presentar o hacer? tendré que llevar a mi cliente ahi en persona? o que?