Hola colegas, me legó el siguiente caso: Mi cliente trabaja en una quinta de Arandanos, en el recibo figura como cattegoria "no calificado" o sea sueldo mínimo $87,00 x día. En estos momentos estan en plena temporada de cosecha y le exigieron que manejase un tractor, el se negó xq no es tractorista y lo amenazaron con suspenderlo si no lo hacia, no le quedó otra y agarró el tractor. Hace unos dias protagonizó un accidente de tránsito con el tractor, una moto lo embistio de atras, nada grave solo roturas en la moto que obviamente el damnificado se las reclamó a la empresa. Esto sucedió en una calle pública xq el estaba trabajando en una unidad ( se le llama unidad a los sectores donde estan las plantaciones, Unidad 1, 2, 3,4, etc) a la que solo se accede por esta calle.Bien ahora a mi cliente lo suspenden mediante Nota que el recibé conforme, por tres días. La nota dice lo siguiente: ".....debido a su mal desempeño en la utilización del tractor como herramienta de trabajo, produciendo un incidente con una moto por la Avda.XXXX....se lo suspende por tres días....." El quiere rechazar esa notificación y ademas dejar en claro que no es tractorista, o en su defecto que le paguen el sueldo de tractorista que según el listado de UATRE, que es su sindicato, hay una diferencia de $20,00 x día aprox. Yo pense lo siguiente a ver si alguien me ayuda: rechazar la nota de suspensión, e intimar por art. 10 de la ley 24.013, trabajo mal registrado, consigna un salario inferior al que realmente percibe el empleado. O sea decir que el empleado gana como un tractorista pero en su recibo no figura ese salario sino uno menor, como prueba de que es tractorista esta la nota de suspención de la empresa y algunas fotos que este señor tiene manejando el tractor. Puedo reclamar la correcta registración desde el momento mismo en que mi cliente ingresó a la empresa como empleado? según la ley sí, fecha ingreso 14/02/2005.- Espero opiniones gracias Ahhhhhhhhh como estan en temporada le pagan una "bonificación especial"
de $ 1.046,00 al mes y una gratificación no remunerable de 172.50 al mes
, asi esta especificado en el recibo de sueldo,
ambas no remunerables...
el 10 no aplica cuando estas mal categorizado. Se usa cuando estan bien o mal categorizado, de lo que figura en tu recibo te pagan otra parte fuera de este. La premisa es que PAGAN parte en blanco y parte en negro.
Tu caso serían reclamo de diferencias salariales por la actividad que desarrolla en verdad y por la que lo hacen figurar.
Habria que ver cuanto tiempo trabajo de tractorista... creo que depende de eso recalificarlo o no... si un dia fue tractorista y los otros 364 no entonces no me parece. Ahora, creo que si podrias reclamar para ese período que fue tractorista las diferencias de haberes.
Y lo de la causa si rechazalo por supuesto.
