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 #644368  por FLorencia82
 
Buenas, les cuento que el juez me derivó la sucesión por conexidad. Ahora hay algu que no entiendo, en sus fundamentos, el juez dice que se envían por conexidad en los casos en que las sucesiones no hayan finalizado, pero esta, del año 94 finalizó, se dictaminó la declaratoria y se inscribieron los bienes, cuál es el motivo de la conexidad??????? Si ya finalizó??????
Tengo que ir al 40????????
Gracias!!!!!!
Copio el despacho.

S s/SUCESION AB-INTESTATO

INFORMO: que teniendo a la vista el expte. nø ...
"A s/ sucesión testamentaria", que
tramita ante el Juzgado Civil nø40, surge que a fs. 32
se dictó declaratoria de herederos, declarándose tales
a: M y L y A, sin
perjuicio de los derechos que la ley le otorga al
conyuge supérstite S; a fs. 34 vta.
se declaró válido el testamento; y el único bien
denunciado .......... como integrante del acervo hereditario
fue inscripto según constancias de fs. 99 vta. y 100.
Buenos aires, noviembre de 2010.-




Buenos aires, noviembre de 2010.-AB
AUTOS Y VISTOS:
Conforme ha manifestado la doctrina
razones de conexidad y economía procesal aconsejan la
acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos
bienes siempre que la primera no se encuentre
finalizada, o sea, que haya concluido con la
realización y aprobación de la cuenta particionaria
(conf. Falcón, Cód. Proc., T IV, pág. 486, nø 696.9.9;
CN Civ Sala C sum. nø 16152 de la Base de Datos de la
Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil,
Boletín 19/2004).
En tales casos, median razones que
justifican apartarse de las normas que rigen la
distribución de causas para los juzgados de primera
instancia (Tribunal de Superintendencia de la Excma
Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos
"Bartolini, Alicia V s/sucesión, 14/10/99).-
Analizadas las constancias de estas
actuaciones y confrontándolas con las de los autos
indicados en el certificado que antecede, que tengo a
la vista, surge evidente la conexidad entre ambas, pues
ambos causantes eran cónyuges y hay identidad de acervo
hereditario, resultando a todas luces aconsejable su
acumulación, pues en la que tramita ante el Juzgado
Civil nø 40 se ha dictado declaratoria de herederos y
estas actuaciones se encuentran recién iniciadas.-
Por estos fundamentos y de conformidad con
lo que prevé el art. 696 del CPC, RESUELVO: decretar la
acumulación de estos autos "S s/sucesión" a las actuaciones caratuladas "A s/sucesión" (expte nø ..../94), en
trámite ante el Juzgado Civil nø 40, e inhibirme de
entender en el presente sucesorio. En consecuencia,
remítanse a dicho juzgado junto con el expediente
"A s/sucesión", para su ulterior
tramitación, sirviendo el presente de atenta nota de
envío.-
 #646212  por fede7801
 
Esto mismo que nos preguntas aca, anda al juzgado y preguntalo pedi hablar con "el dueño del circo" secretario o juez o quien lleva el expte. NO otro.
No tengas miedo de ir al juzgado y preguntar. Aunque nuestro sistema procesal no lo contemple "hablando en los juzgados" se solucionan muchas cosas y nos ahorramos muchos dolores de cabeza y tiempo.
Contanos como te fue.
Saludos,
 #646444  por FLorencia82
 
Sí, sí, lo hice. Básicamente me dijeron que yo tenía razón, pero que al Juez le pintó enviarla de nuevo al otro por considerar que no se había inscripto la sucesión de la pre muerta, independientemente que yo le haya dado una copia del Registro de la propiedad donde figura dicha inscripción.
En fin...