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  • Lesiones en Riña (Art. 95 CP).-

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 #646225  por AbogadoUBA
 
Estimados Colegas:
Corresponde sincerarme con Uds. y luego acudir en su ayuda.- Resulta ser que me especializo en accidentes de tránsito y la rama penal no es mi fuerte ya que nunca la he ejercido.-

Tengo dos clientes que se encuentran imputado de lesiones en riña (Art. 95 CP) por una pelea protragonizada en la vía pública.- Pasaron la noche en la comisaría y esta mañana fueron llevados junto con los demás imputados ante el Fiscal de la Fiscalía de Contravenciones y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde les recomendé que hagan uso de su derecho de negarse a declarar y así fué.-

Los hechos son los siguientes: mis clientes (peatones) se encontraban cruzando una avenida cuando un vehículo en contramano casi los atropella. Acto seguido hubo un intercambio de insultos entre ambos derivando en que los ocupantes del vehículo descendieron (3 personas) y los atacaron a golpes de puño injustificadamente por lo que mis clientes repelieron la agresión (legítima defensa).- Como resultado de esto interviene policía Federal y luego son trasladados por el SAME al Hospital Durand donde se constaron las lesiones en ambas partes (lesiones leves)

En la causa obran dos declaraciones testimoniales TOTALMENTE favorables a mis clientes donde los testigos indican que los 3 ocupantes del vehículo se bajaron a atacar a mis 2 clientes injustificadamente y que mis clientes se defendieron de la agresión.-

El Defensor Oficial me propuso hacer una composición entre las partes y archivar la causa pero mis clientes quieren perseguir la reparación económica por los daños sufridos.-

Como sigue todo este tema ahora? Que debería hacer? Hoy a consejo mio se negaron a declarar ante el Fiscal
Que me podrían recomendar? Gracias y toda la ayuda que me puedan dar será muy agradecida!!!
 #646253  por TORRENTE1
 
Hay que ver si en pricipio los imputados (de ambos lados) instaron la acción penal, ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: ....2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas., si no instaron la acción penal solicitá el sobreseimiento si se te ponen "rebeldes", OPONES EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, contra el fiscal y el archivo de las actuaciones.
*cafe*
 #646257  por AbogadoUBA
 
TORRENTE1 escribió:Hay que ver si en pricipio los imputados (de ambos lados) instaron la acción penal, ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: ....2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas., si no instaron la acción penal solicitá el sobreseimiento si se te ponen "rebeldes", OPONES EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, contra el fiscal y el archivo de las actuaciones.
*cafe*
Hola Torrente, Muchas Gracías por tu pronta respuesta.- En la Causa figura como que ambas partes instaron la acción penal.-
Que sería que esten rebeldes?? En sede Civil sería la falta de presentación pero en penal no se si sería lo mismo.-
En que momento debería solicitar el sobreseimiento?
Tenés un modelo del mismo para compartirme?
 #646261  por TORRENTE1
 
AbogadoUBA escribió:
TORRENTE1 escribió:Hay que ver si en pricipio los imputados (de ambos lados) instaron la acción penal, ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: ....2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas., si no instaron la acción penal solicitá el sobreseimiento si se te ponen "rebeldes", OPONES EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, contra el fiscal y el archivo de las actuaciones.
*cafe*
Hola Torrente, Muchas Gracías por tu pronta respuesta.- En la Causa figura como que ambas partes instaron la acción penal.-
Que sería que esten rebeldes?? En sede Civil sería la falta de presentación pero en penal no se si sería lo mismo.-
En que momento debería solicitar el sobreseimiento?
Tenés un modelo del mismo para compartirme?
Si instaron la acción penal, te va a citar a una mediación penal, donde pueden dar por finalizado el asunto y listo. Si querés vas a la mediación de lo contrario no. Pero si la idea es finalizar el tema que concurran y listo luego se archiva. No hace falta ningún modelo porque todo lo hace al mediadora penal.
*cafe*