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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #646364  por mbsmjj
 
Hola a todos, estoy tramitando mi primer pension directa ya que fallece en actividad en fecha 01/06/2010 y nacio el 06/04/1955
ya tengo la sabana de aportes antes y despues de julio/1994

en la de posterior a julio del 94 tengo
del 04/2008 al 06/2010 - 2 años y 3meses
(hay algunos meses que en la parte de transferencia esta en blanco, significa que no se toman en cuenta verdad)?

Despues tengo meses cortados es decir:

200104
200010
199909
199908
199907
199906
199905
199904
199903
199902
199901
199812
199811
199807
199806
199805
199804

(faltarian los meses de 8/9/10 de 1998) o sea que aca no se decalo nada y menos se aporto
por lo tanto tengo que hacer los cortes ahi)

y antes de julio/94 tiene registrados

04/84 - 12/85 1 año y 9 meses

pregunta:
1) para hacer el sicam, necesito la clave fiscal y el cuil del difunto o de la futura pensionada?
2) el adp lo hace la pensionada con los datos del difunto y tambien los de ella?
3) calculo que no tiene inscripcion en autonomos, que pasaria en este caso, no se puede adherir a la moratoria?
4) cumpliria con la irregularidad con derecho, ya que tiene aportado como mínimo 18 meses dentro de los 36 últimos anteriores al fallecimiento. verdad?

saludos
 #646376  por noelin
 
necesitas hacer la clave de la ESPOSA, Y RELACIONARLA CON LA CUIT DEL MARIDO, EN AFIP; PARA ESO DEBES LOGRAR LA CONVIVENCIA PREVISIONAL EN ANSES, CON DNI DE ESPOSA, ACTA DE MATRIMONIO Y DEFUNCION.
SI LOS APORTES ESTAN HECHOS EN EL MES Q CORRESPONDE, SERIA IRREGULAR CON DERECHO, SOLO TENES Q HACER UN SICAM SIN PLAN DE PAGOS CON LOS APORTES DEL PERIODO PAGO, Y PRESCRIBIENDO TODO LO DEMAS. EN LA SOLICITUD INVOCAS EL DTO.526/95 POR LO Q NO ESTA PAGADO. SI ES COMPLICADO VAMOS POR PARTES, HACE LO 1º Y NOS COMUNICAMOS. TTRATA DE LEER BIEN EL DTO 460/99 EN LA PARTE DE REGULADIDAD
 #646385  por lilita09
 
Buenas tardes mbs, el causante es regular con derecho, entonces no hay nada que comprarrr!!! el ADP lo haces con cert. de defuncion part. de nacimiento de hijos en comun si eran casados acta de matrimonio actualizada,libreta de matrimonio y si vivian en concubinato informacion sumaria de convivencia con 2 testigos
 #646390  por mbsmjj
 
gracias a las 2 por contestar

lillit: porque regular con derecho si no llega a los 30 dentro de los 36?
noelin: o sea que si el dia de mañana se quiere jubilar ella, va a tener
los 2 beneficios dentro de su cuenta en el afip

salyudos
 #646397  por lilita09
 
mbsmjj escribió:gracias a las 2 por contestar

lillit: porque regular con derecho si no llega a los 30 dentro de los 36?
noelin: o sea que si el dia de mañana se quiere jubilar ella, va a tener
los 2 beneficios dentro de su cuenta en el afip

salyudos
Perdon perdon!!! irregular con derecho 18 de 36 y pensa un chiquitin el fallec. no puede sacar la clave fiscal por motivos obvios :shock: ,entonces relacionas cuentas con la de ella, pero ojo para sacar esa clave debe ir a la afip con cert. de defuncion adp impreso de anses y dni de la viuda,suerte *cafe*
 #646404  por mbsmjj
 
perfecto, entonces me queda por preguntar:

1) cuando en la parte de transferencias esta en blanco significa que
empleador, no realizo los aportes...por lo tanto hago un corte ahi?

2) tambien en el año 98 faltan meses, tambien hago cortes ahi?

3) el hecho de que no tenga inscripcion como autonomos, impide comprar sdm
pero en este caso no hace falta verdad?

saludos ygracias
 #646405  por lilita09
 
mbsmjj escribió:perfecto, entonces me queda por preguntar:

1) cuando en la parte de transferencias esta en blanco significa que
empleador, no realizo los aportes...por lo tanto hago un corte ahi?

2) tambien en el año 98 faltan meses, tambien hago cortes ahi?

3) el hecho de que no tenga inscripcion como autonomos, impide comprar sdm
pero en este caso no hace falta verdad?

saludos ygracias
Las tranferencias tienen que ver con la afip,podrias hacer la denuncia en la afip si es necesario lo que vale para anses es el aporte asi que los podes usar,la inscripcion de autonomos no tiene nada que ver con SDM, porque ese mareo mbs :roll: y los cortes a que te referis, ej. si en el año 98 tiene 3 meses de aportes logico que no podes poner el año completo, es confusa tu pregunta y fijate en el PHA si tiene o no inscripcion es importante para no meter la pata,salu2.
 #646434  por mbsmjj
 
me quedo 1 duda primero tiene que ir al anses a hacer el adp de pension con todo esto:

1) dni conyuge
2) acta matrimonio
3) libreta matrimonio
4) partida nacimiento de hijos en comun
5) dni hijos en comun

y despues con todo esto + el adp de pension va al afip y saca la clave fiscal...es asi?

gracias
 #646442  por mbsmjj
 
y una cosa mas, cobra retroactivo desde la fecha de presentacion los papeles verdad?

saludos
 #646453  por lilita09
 
mbsmjj escribió:me quedo 1 duda primero tiene que ir al anses a hacer el adp de pension con todo esto:

1) dni conyuge
2) acta matrimonio
3) libreta matrimonio
4) partida nacimiento de hijos en comun
5) dni hijos en comun

y despues con todo esto + el adp de pension va al afip y saca la clave fiscal...es asi?

gracias
Si primero el ADP,acta de matrimonio actualizada, y en anses le imprimen la pantalla de ADP, con partida de nacimiento de los niños ya es suficiente,y a la afip..........va con cert. def. + impresion del ADP............pero incisto estoy..............o no hace falta coprar fallecio en actividad y tiene 2años y 3 meses de los ultimos 5.............................porfa alguien mas que opine y si estoy locaaaaaaaaa que me lo hagan saber yaaaaa!!!!! :o
 #646461  por mbsmjj
 
gracias lilita
si tiene 2 años 3 meses dentro de los 3 años anteriores al cese
por lo que "calculo" que no le hace falta comprar nada!!!

saludos
 #646468  por dramamita
 
hola amiga lilitaaaaaaaaaaaaaaa

si bien hemos andado discrepando en el tema de las manzaneras en este post cal "culo" lo mismo que ud. .............con 18/36 aportados antes del fallecimiento no necesita comprar nada. Supongo que es RRDD pero si hubiera deuda pendiente se solicita aplicar el dto. 526

el retroactivo sera desde la fecha de fallecimiento hasta maximo 1 año

besos
 #646474  por mbsmjj
 
disculpa dramamita, en donde dice que es a partir de la fecha de fallecimiento?

gracias