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  • hijo q quiere hacerse cargo de su madre!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #646571  por Aimael
 
hola estimados, se me prsento el siguiente caso, un hijo q se lleva su mama a vivir consigo por el otro hermano quien era el q se hacia cargo de los cuidados de la madre la dejo abandonada, sucia y enferma!. mi cliente teme q este hermano aparezca queriendosela llevar porq ademas quien la abandona es quien le cobraba y se gastaba toda la jubilacion y luego mi cliente era el q tenia q pagarle la comida y los medicamentos, mi pregunta es legalmente q es lo q yo debria entablar?
 #646587  por Aimael
 
otro dato la sra. esta enferma de salud, presentaba anemia, un cuadro de deshidratacion y desnutricion cdo los vecinos le avisaron a este hijo q el otro le dilapidaba lo poco q ganaba de su jubilacion, pero dentro de todo a pesar de su avanzada edad (80 años) no presenta problemas psiquiatricos, o sea q CURATELA NO PODRIA SER, entonces ahi viene mi duda q se hace? q herramienta legal tiene este hijo para hacerse cargo de la madre desde todos los aspectos sin que el otro pueda interferir y querer llevarsela nuevamente?
 #646617  por DAL
 
Hacele el poder para que cobre la jubilación. Más de eso, no se me ocurre.
Podrías ver por el lado de deposito de persona, pero creo que debe haber uno o dos articulitos, uno de ellos es deposito de la mujer casada. No tengo presente si hay alguno generico, pero fijate que por ahí lo podrías encarar. Si no, alguna medida de protección de persona innominada, de esas que le gusta a los de familia. Y desde ya, revocar el poder al otro para que no le cobre la plata!!!!
 #646672  por ELISEA_SEP
 
Aimael hace una informacion sumaria acreditando que la tenes a tu cargo por tal y tal motivo.-
No tiene demencia senil? hace que te haga el poder para que le cobres vos las jubilacion como dice DAl
 #646715  por Aimael
 
gracias chicas, la verdad esta persona no tenia poder sino la tarjeta nada mas, menos mal q el cajero se la retuvo no sabemos porq motivo y la sra la pudo recuperar! bueno les voy a ser caso les cuento luego como me fue! besos a las dos!
 #646741  por Aimael
 
estuve estudiando un poco la cosa:

1. PROTECCION DE PERSONA: DEPOSITO DE PERSONA COD PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE STA FE. SECCION III PROTECCION DE PERSONAS

ARTICULO 291. Podrá decretarse el depósito: 1ro. De la mujer que haya intentado o se proponga intentar o contra quien se haya deducido demanda de divorcio, de nulidad de matrimonio o querella de adulterio. 2do. De la mujer menor de edad que hubiere de contraer matrimonio contra la voluntad de sus padres, tutores o curadores. 3ro. De los incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores o curadores o inducidos por los mismos a actos reprobados por las leyes o la moral. 4to. De los incapaces sin representantes legales o abandonados. 5to. De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales o respecto de los que se controvierta la patria potestad, tutela o curatela o sus efectos.

NO VEO Q LO PUEDA ENCUADRAR EN NINGUNA.

2. ME INCLINO MAS POR UNA IFORMACION SUMARIA O UNA AUTOSATISFACTIVA? HAY verosimilitud en el derecho, peligro en la denora. Les cuento ademas q ellos habian firmado ante otro profesional una especie de convenio en el q se establecia q la sra quedaba a cargo de su hijo, q el cobraria la pension de la sra y q se debia ocupar de ella y que ademas este sr debia rendir cuentas de ellos, lo cual nada se cumplio! q me dicen?
 #646745  por ELISEA_SEP
 
denuncia la existencia y el incumplimiento del convenio, dentro de la informacion sumaria que acredite que la Sra. estara a tu exclusivo cargo .-
 #648958  por Aimael
 
Les cuento q aun no inicie nada pero este sr. insiste con que su abogado anterior le dijo de ser una guarda de su mama por la edad avanzada, ahora me quieren decir dond esta eso porq no encuentro nada! gracias!
 #649074  por DoctorPiccafeces
 
Primero, tratá de descubrir -apelando a tu intuición, otro remedio no tenés- que tu cliente tenga real interés en la persona de su madre, y que el interés no se centre en cobrar la jubilación -que percibía el hermano "malvado" y que tu cliente, el hermano "bueno", pasaría a cobrar.

Una vez que hayas despejado ese tema, podés pedir una medida de protección de persona en un Tribunal de Familia argumentando los hechos -y probándolos, por supuesto. y pìdiendo al Tribunal que en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias, adecúen la regla del art. 234 inc. 2 del Cod. proc. a tu cliente. No olvides que los jueces no pueden excusarse de fallar so pretexto de insuficiencia u oscuridad de las leyes y esa norma es la que mas se aproxima a lo que buscás.

Exitos doc.
 #649534  por Aimael
 
DoctorPiccafeces escribió:Primero, tratá de descubrir -apelando a tu intuición, otro remedio no tenés- que tu cliente tenga real interés en la persona de su madre, y que el interés no se centre en cobrar la jubilación -que percibía el hermano "malvado" y que tu cliente, el hermano "bueno", pasaría a cobrar.

Una vez que hayas despejado ese tema, podés pedir una medida de protección de persona en un Tribunal de Familia argumentando los hechos -y probándolos, por supuesto. y pìdiendo al Tribunal que en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias, adecúen la regla del art. 234 inc. 2 del Cod. proc. a tu cliente. No olvides que los jueces no pueden excusarse de fallar so pretexto de insuficiencia u oscuridad de las leyes y esa norma es la que mas se aproxima a lo que buscás.

Exitos doc.
hola pica mil gracias la verdad el otro hermano no labura es un vago y este mi cliente (me consta porq lo conozco de hace años) es un profesional con un buen nivel economico, asi lo q pbre madre puede cobrar es como el me dice "le alcanza para los remedios y para comprarle una ropita o lo q necesite porq de comer le doy yo" mil gracias te voy a hacr caso, voy a iniciar una proteccion de persona!
 #650364  por Aimael
 
ACA EN STA FE es art 291 del CPCYCSF, al pagar las boletas de iniciacion paga como incidente o no?