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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #647070  por alej2007
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", como estan???
Yo con un problema q me ocurre por primera vez, la empresa a la q intento demandar por haber tenido a mi cliente en negro
No recibe, con diferentes argumentos , ninguno de los tcl enviados hasta la fecha.
Puedo pedir audiencia en el Ministerio de Trabajo (aunq no reciban la citacion)
o debo lograr primero q acepten algun telegrama ?????
O presento directamente la demanda solicitando se libren oficios a la afip anses y municipio ?
Mas ideas no se me ocurren y estoy deserientada muuuyyyyyyyyyy
Gracias a quien pueda darme alguna opinión, Alejandra
 #647077  por Romina34
 
Asumo que lo que estas intentando notificar es el TCl intimando por la 24013, en ese caso si el TCl lo estas enviando al domicilio social de la empresa y esta no lo recibe, entonces, guardate el TCL que te devuelva el correo con el informe del motivo de la no notificación (rechazado, o el que sea)
Segui todos los pasos para intimar conforme a tal normativa, pasados los plazos pedi SECLO, si allí tampoco van, cerra por incoparecencia, y mete la demanda, donde detallaras todo lo ocurrido, acompañando (obvio) los telegramas enviados al domicilio social y devueltos x el correo.
Tené en cuenta que cualquier notificación al domicilio social de una empresa es válido, aunque no lo acepte/rechace. Asegurate el domicilio yendo al BO y pidiendo los edictos publicados por la sociedad (copia certificada), lo cual aportas a la eventual demanda, demostrando que las notificaciones cursadas lo fueron al domicilio registrado.
Saludos,
 #647112  por MORGAN
 
los telegramas al domicilio laboral es suficiente, si no los reciben fijate el motivo del rechazo. si están dirigidos correctamente no es necesario tratar de intimarlos por otros medios, pero hay que asegurarse de que no hubo error al intimar.
 #647324  por jmejia
 
Para mayor seguridad te recomendaría que lo reenvies al mismo domicilio, haciendo constar la circunstancia o motivo informado en el anterior rechazo y en caso de un nuevo rechazo das por finalizada esta etapa epistolar. Luego pedí que el organismo administrativo competente lo cite a efectos de hacerle conocer el contenido de los TCL, y finalmente procedé en forma habitual. Esto te evitará cualquier tipo de cuestionamiento en torno a la efectivización de la comunicación por parte del trabajador y te posiciona mejor en cuanto al principio del art.63 de la LCT. Saludos.
 #647787  por anarquizado
 
en ese caso los telegramas rechazados junto con la copia enviada de esos telegramas rechazados, ¿deben ser depositados en cualquier dependencia del Ministerio de trabajo, y ellos son los obligados a notificar al empleador? que sucede si el ministerio tampoco encuentra al empleador y porlo tanto no se da por notificado de la intimacion... ¿procede directamente lademanda...?