Tengo una duda existencial. Siempre me surge y me queda en el tintero y ahora tengo una clienta que encuadraría en esto. Pregunto: Conforme el art. 183 de la LCT, si una mujer-madre hubiera gozado de la situación de excedencia (inc. c), podría luego optar por rescindir el contrato y acceder a la compensación del 25% (inc. b)? O estos incisos se excluyen entre sí, es decir, gozo de la excedencia o gozo de la compensación?
Agradeceré me iluminen un poco al respecto!
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Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.
