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  • CITACION EN TERMINOS ART. 55 LEY DE ARANCELES

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 #647438  por Lucero
 
BUENOS DIAS:
ESTOY CON UNA SUCESIO YA CASI TERMINADA. EN ELLA HAY VARIOS HEREDEROS, YO ACTUO COMO APODERADA DE UNO DE ELLOS. LA ABOGADA DE OTRO DE LOS HEREDEROS SOLICITO LA INSCRIPCION DE UN INMUEBLE A NOMBRE DE SU CLIENTE, YA QUE ES UN LEGADO QUE LE DEJO EN FORMA EXCLUSIVA EL CAUSANTE. EN EL MISMO AUTO DONDE SE PROVEE DICHA MEDIDA SEÑALAN EN FORMA PREVIA QUE: "CITESE A LA DRA......... EN LOS TERMINOS DEL ART. 55 DE LA LEY DE ARANCELES".
AHORA VEO EN LA LEY QUE LA MISMA FUE DEROGADA.
ALGUIEN PUEDE DECIRME SI ESTO TIENE QUE VER CON EL TEMA DE CASSABA?. DESDE YA LES ACLARO QUE YO EN SU OPORTUNIDAD RENUNCIE A CASSABA TODA VEZ QUE ME ENCUENTRO INSCRIPTA EN LA CAJA DE ABOGADOS DE PROVINCIA.
 #647949  por eduferry
 
Lucero el art. 55 de la ley de aranceles no está derogado, abajo te lo posteo.
La finalidad es que los letrados que intervinieron en el sucesorio presten conformidad expresa o tácita (ante el silencio) a la inscripción de los bienes, por lo que, si no cobraste, deberías oponerte hasta que te sean satisfechos y pedir regulación de honorarios, porque los trabajos comunes que hayas hecho son a cargo de a masa.
Una vez ordenada la inscripción puede transmitirse el bien y el pago de tus emolumentos ser una simple promesa...


LEY N° 21.839-ARTICULO 55. – Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquellos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales
La citación no corresponderá en los casos que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
 #781374  por adru
 
En cuanto a ese art. tengo un expediente que tramita desde 1997 , llegamos a acuerdo pero no me lo dejaron homologar y confirmar porque tenia que citar a los profesionales que intervinieron .. pregunta esos dos años de los que habla el art. como se toman?? los que actuaron desde 1997 hasta hace dos años no deben citarse ni dar consentimiento?? o sea es solo para los profesionales que actuaron los ultimos dos años???

ES URGENTE PORQUE TENGO QUE MANDAR LAS CEDULAS!!!! GRACIAS
 #1156756  por DoctorBotta
 
Estimados. Una consulta. El tema es así, se llegó a un acuerdo antes de la sentencia. A mi se me regularon honorarios provisorios por 8mil y quedaron apelados pendientes de notificar. El nuevo abogado de la actora llegó a un acuerdo con la demandada y solicitaron la homologación, se homologó y se regularon los honorarios de los peritos y de la contadora. Nunca se me citó en los términos del art. 55 de la ley de aranceles y quiero saber si me puedo oponer una vez que se homologó de lo cual tampoco fui notificado. Tengo honorarios regulados impagos pero son provisorios. Que hago??? Apelo?? Alguien tiene fallos?' Mil gracias!!