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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #647455  por Valesca
 
Hola les pido si me pueden ayudar con esta liquidacion se trata de un chofer de camion que renuncio para poder acceder a su jubilacion, estoy pidiendo liquidacion final, vacaciones adeudadas, horas extras y diferencias salariales.
Mi duda es sobre como calcular el SAC en referencia a los rubros antiguedad y horas extras, les paso el detalle de lo que pude hacer ... Mil gracias!

Fecha de ingreso: 1/8/1992
Fecha de egreso: 7/5/2009
Remuneración: $1426 (10/2008)
Categoría: Chofer
Convenio: 40/89 del 28/12/1988


Antigüedad (1426 X17)____________$ 24242,00.-
Vacaciones no gozadas (2008/2009)___$ 3194,24.-
Preaviso (1426 x 2)_________________$ 2852,00.-
Sac s/ Antigüedad__________________$ ,00.-no se como calcularlo porque son 17 años los que trabajoSAC s/ Preaviso____________________$ 475,33.-
SAC s/ vacaciones__________________$ 532,37.-


Horas Extras no prescriptas

1440 hs. 50% = $ 12830,40.- ($8.91)
288 hs. 100% = $ 3421,44.- ($11.88)

(Calculo valor hora: $1426 / 30 días = $47,53 {47,53 /8 horas diarias = $5,94}


SAC Hs. E. 50% = aca me pasa lo mismo

SAC Hs.E. 100% =

Diferencias salariales.

Sueldo bruto percibido $1426.-
Salario de acuerdo CCT 40/89 $ 3045,67.-
Diferencias salariales $ 1619,67 x 24 = $38872,08

Subtotal:

Indemnización Agravada
Art. 1 Ley 25.323 pido solo estas multas porque se me paso el tiempo en el que podia enviar la comunicacion a AFIP
Art 2 Ley. 25.323
 #647464  por Romina34
 
1. no entiendo lo del SAC s/antiguedad, a que te referis?
2. la ley 25323 aplica en caso de despido, y vos decis que la persona renuncio
saludos,
 #647478  por draiglesias276
 
No hay SAC s/ antiguedad... solo se calcula sobre el preaviso, la integracion del mes del despido y vacaciones... y el proporcional que haya quedado impago...
La ley 25323 no procede, como dice la colega, porque renunció...
SAC sobre horas extras nunca lo hice... procede? ahora estoy dudando...
 #647479  por Romina34
 
pero si renuncio, como se va a calcular preaviso e integración?
 #647487  por doctordoctor
 
lamento darte malas noticias pero bueno es mejor recibirlas ahora y no hacer papelones luego.

Si esta renunciando por beneficio jubilatorio, como va a corresponderle indemnizacion por antiguedad??? ademas surge del propio articulo de la LCT

vacaciones no va nignuna, ambas caducaron si no se las toma.
preaviso no va...
Todos los rubros se calculan sobre lo que deberia haber cobrado y nó sobre lo que cobró.
Que este en otra categoria pagandosele de menos no significa a los efectos de las multas, que este mál registrado. Por lo que no va el art.1 de la 25323 (ya que no hay salarios que se pagan en negro, sino que hay diferencias salariales).
El articulo 2 si va.
SaC sobre Antiguedad no existe en capital.


Osea en definitiva van:

1) los dias trabajados del mes del despido
2) el aguinaldo proporcional del semestre
3) vacaciones no goz prop de 2010 + su sac (osea como todo sac, es el rubro en cuestion dividio 12).
4) horas extras reclamalas... tenes que poder probar cada una de ellas.
5) Diferencias salariales
6) Multa art.2
7) Si en los telegramas reclamaste DEBIDAMENTE los instrumentos del Art.80(certificaciones varias) iria la multa.

Que se yo.... te recomiendo que te compres un librito muy finito color rosa autora IRIBARREN "liquidaciones finales en el contrato de trabajo". vale 35 pesos si es que no queres llevarte chascos.
 #647492  por Romina34
 
no entiendo xque iría el art. 2 de la ley 25323, si la persona renuncio...
 #647495  por doctordoctor
 
hs extras no llevan sac, ya que para tomar la mejor remuneracion del semestre debiste haber incluido en la base de calculo a las horas extras.
 #647781  por Valesca
 
doctordoctor escribió:lamento darte malas noticias pero bueno es mejor recibirlas ahora y no hacer papelones luego.

Si esta renunciando por beneficio jubilatorio, como va a corresponderle indemnizacion por antiguedad??? ademas surge del propio articulo de la LCT

vacaciones no va nignuna, ambas caducaron si no se las toma.
preaviso no va...
Todos los rubros se calculan sobre lo que deberia haber cobrado y nó sobre lo que cobró.
Que este en otra categoria pagandosele de menos no significa a los efectos de las multas, que este mál registrado. Por lo que no va el art.1 de la 25323 (ya que no hay salarios que se pagan en negro, sino que hay diferencias salariales).
El articulo 2 si va.
SaC sobre Antiguedad no existe en capital.


Osea en definitiva van:

1) los dias trabajados del mes del despido
2) el aguinaldo proporcional del semestre
3) vacaciones no goz prop de 2010 + su sac (osea como todo sac, es el rubro en cuestion dividio 12).
4) horas extras reclamalas... tenes que poder probar cada una de ellas.
5) Diferencias salariales
6) Multa art.2
7) Si en los telegramas reclamaste DEBIDAMENTE los instrumentos del Art.80(certificaciones varias) iria la multa.

Que se yo.... te recomiendo que te compres un librito muy finito color rosa autora IRIBARREN "liquidaciones finales en el contrato de trabajo". vale 35 pesos si es que no queres llevarte chascos.
Hola a todos! perdon que no agregue un par de detalles al respecto,si bien mi cliente renuncio porque lo requeria la Anses para jubilarse, nunca se le practico liquidacion final, es mas no se le extendio el certificado de servicio por los ultimos meses porque el socio gerente de la srl habia fallecido hacia unos meses y no tenian otro socio con entidad suficiente para firmar el certificado (un chamullo... pero bue lo jubilaron igual)
Estoy pidiendo el art 1 de 25323 porque lo banquearon dos años posteriores al la fecha real de ingreso. El otro tema es que si bien a mi cliente en el recibo le ponian chofer en el recibo le pagaban como empleado de un lavadero y todos los aportes no se hacian ni siquiera al sindicato que corresponde. Reclamo los dos años de vacaciones no gozadas porque no tomo las vacaciones ni en 2008 ni 2009, en lo que si quizas estoy errada es en tomarlo como despido indirecto, de todas formas aclaro que no hubo intimacion por parte de la empresa sino de la Anses, porque ellos podrian haber le asignado tareas comunes pero decidieron prescindir de mi cliente, lo que pidio es el cese de las tareas y ellos lo tomaron como renuncia... Horas extras por los ultimos dos años , porque nunca se lo pagaban. Todo lo que les escribo esta reclamado en la intimacion.
Espero se entienda un poco mas del caso me sirve mucho los aportes que me hicieron con el caso porque estoy alggo confundida.
Gracias a todos! Voy a comprar el libro que me recomendas Doctor doctor!
 #647786  por Romina34
 
No me queda claro lo del cese de tareas...
Lo que si te digo que si se trató de una renuncia solo le corresponde liquidación final, es decir, vac y sac proporcional y el sueldo del mes trabajado. Obvio cualquier otra deuda como hs extras y diferencias salariales.
Las vacaiciones no gozadas se pierden, pensa que la acumulación solo es de un tercio.
La ley 25323 NO aplica porque aunque hayan existido irregularidades en la registración el art. 1 establece que la misma se aplica en caso de despido, NO de renuncia.
La explicación de doctordoctor es correcta, guiate x ella.
Saludos,
 #647790  por Valesca
 
Me queda bastante claro lo que me informan. Lo unico que quize aclararles algunas cosas por si cambia la situacion frente a estos detalles. Como siempre gracias por ayudarme! *flor*