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 #647524  por taco
 
Hola gente como estan??
Tengo una duda, y no encuentro la rta. a ver si alguien me puede ayudar..
En resumen es lo siguiento:
Ocurrio un accidente, al ppio la causa estaba caratulada como HOMICIDIO CULPOSO, en este tramo los familiares de la victima cobraron seguros de vida, despues la causa paso a HOMICIDIO DOLOSO..
MI DUDA ES QUE SI EN ESTE CASO NO CORRESPONDE RESTITUIR LO COBRADO DE LOS SEGUROS¿?
O sea al ser homidio doloso no correspondia cobrar el seguro por ahora¿?
GRACIAS!!!
 #647529  por DoctorPiccafeces
 
No, porque el riesgo asegurado es la vida, independientemente de si el fallecimiento del asegurado haya sido culposo o doloso.

Salvo que el occiso se haya suicidado dentro de los tres años de contratada la póliza -no es el caso, por lo que referís- que en ese caso está excluído de la cobertura, tras los tres años el seguro cubre de todos modos, o que haya existido culpa grave del asegurado en su fallecimiento, carga que le incumbe probar al asegurador para ejercer una acción de repetición.
 #649493  por taco
 
DoctorPiccafeces escribió:No, porque el riesgo asegurado es la vida, independientemente de si el fallecimiento del asegurado haya sido culposo o doloso.

Salvo que el occiso se haya suicidado dentro de los tres años de contratada la póliza -no es el caso, por lo que referís- que en ese caso está excluído de la cobertura, tras los tres años el seguro cubre de todos modos, o que haya existido culpa grave del asegurado en su fallecimiento, carga que le incumbe probar al asegurador para ejercer una acción de repetición.
MUCHAS GRACIAS..
 #654114  por feragus
 
Perdón, pero con el ejemplo dado en cuanto a que también cubriría el suicidio, ¿no es culpa grave del fallecimiento justamente el suicidio?
 #654130  por DoctorPiccafeces
 
feragus escribió:Perdón, pero con el ejemplo dado en cuanto a que también cubriría el suicidio, ¿no es culpa grave del fallecimiento justamente el suicidio?
Pasado un año desde la contratación de la cobertura por el art. 92 o 93 de la LS -no recuerdo bien cual de los dos- el suicidio es un acto cubierto por la cobertura, aunque muchos aseguradores fijan un plazo de carencia de tres años -de mas que discutible sustento jurídico.
 #654133  por DoctorPiccafeces
 
Tenía razón en la primera vez, agarré la ley y por el art. 135 los tres años de cobertura obligan al asegurador a pagar el suicidio.
Se me hizo una laguna "articulal" :wink: