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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #647795  por jorge74
 
Quiero preguntar a los del foro: Luego de decretarse la caducidad de instancia, puedo volver con el proceso desde el inicio de la demanda?
 #647803  por cfg
 
Si caduca la instancia hay que iniciar una nueva, hay que ver que la obligación principal no haya prescripto, pues la caducidad hace que se "borre" el efecto interruptivo de la demanda. En la nueva acción pdrás usar la prueba que se haya producido en la anterior demanda. (todo esto si la caducidad se dio antes en primera instancia, si se dio con posterioridad ya quedó la sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada)
 #647826  por jorge74
 
Muchas gracias!. En el caso no está prescripta la acción y se dió en primera instancia. Entonces puedo presentar un escrito pidiendo, en el mismo Expte. que se vuelva a correr traslado de la demanda como fue presentada?
 #647848  por cfg
 
no, hay que iniciar nueva demanda...por lo menos eso me parece, esperá nuevas respuestas
 #647914  por drany
 
Tal cual tenés que iniciar nueva demanda justamente porque la instancia anterior está perimida. Suerte!
 #648116  por Maylu
 
drany escribió:Tal cual tenés que iniciar nueva demanda justamente porque la instancia anterior está perimida. Suerte!
Exactamente, la caducidad de instancia precisamente es la consecuencia de la inactividad.
Por lo que si los plazos de prescripción, como en tu caso, lo permiten; deberás sortear nueva demanda.
Slds.