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  • modelo ejecucion de sentencia ejecutiva

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 #642751  por abogado1987
 
pensé que tramitaba en un juzgado civil por
dravicka escribió:Hola abogado_1987: tengo un caso de un daños y perjuicios donde dictaron sentencia a favor de mi cliente ...
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dravicka escribió:Hola: en este caso la competencia se rige por el art.516 del Cod Procesal Penal proque la sentencia de daños la obtuve por medio de la accion civil en sede penal.
Por eso tengo que sortear dado q presente un escrito en el tribunal oral y me proveyeron el art.516 CPPN.
De nuevo muchas gracias!!!!!!!!!!



pd: creo q soy la unica q me constituyo en actor civil en un proceso penal, pero la verdad el incidente se resolvio super rapido!!!!!!!!!!!!!Pero ahora tengo q seguir para poder cobrar jajajaja *abrazo*
dravicka escribió:Mil gracias abogado_1987: mañana sorteo la ejecucion en lavalle 1220,y llevo el escrito al juzgado q me sortean.Espero q todo me salga bien.TEngo tanto miedo!!!!!!!!!!
GRacias!!!!!!!! *abrazo*
abogado_1987 escribió:el juez comercial decreta el embargo sobre el remanente de la subasta
"Buenos Aires, .... de diciembre de 200... Decretase el embargo pedido, que se efectivizará por la suma de $ ............. en concepto de capital, con más la de $ ..... estimada para accesorias, a tal fin, hágase saber a la actora a sus efectos.- Tómese nota en las presentes actuaciones.- ... "

el juez comercial ordena la transferencia
"Buenos Aires, .... de febrero de 200.... Por presentado en el carácter invocado y por constituído el domicilio. Transfiéranse los fondos depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y de los que da cuenta la constancia de fs. ....... al Banco de la Nación Argentina a la orden del Juzgado Civil n* .... y como perteneciente a los autos " ................................................. " a cuyo fin líbrese oficio prenumerado por Secretaría.- .... "
 #647731  por dravicka
 
Hola abogado_1987: queria contarte lo que me proveyeron en la ejecucion que inicie:
Buenos Aires, de noviembre de 2010.-FP fs. 29
Por presentado, por parte y por constituído el domicilio.
Ingrese la tasa judicial que corresponde.-
Cítese de venta al ejecutado (art. 505 y sgtes del CPCC).
Notifíquese.-

La tasa judicial ya fue abonada en su debido momento cuando inicie el daños y perjuicios,tengo que abonarla de nuevo?
Citese de venta al ejecutado: pero yo tengo el embargo trabado a favor de mi cliente,la verdad estoy anonadada con este proveido.
Notifiquese¿? le mando cedula al ejecutado?
Desde ya te agradezco mucho por la atencion.Saludos.Virginia.
 #647915  por abogado1987
 
dravicka escribió:Hola abogado_1987: queria contarte lo que me proveyeron en la ejecucion que inicie:
Buenos Aires, de noviembre de 2010.-FP fs. 29
Por presentado, por parte y por constituído el domicilio.
Ingrese la tasa judicial que corresponde.-
Cítese de venta al ejecutado (art. 505 y sgtes del CPCC).
Notifíquese.-

La tasa judicial ya fue abonada en su debido momento cuando inicie el daños y perjuicios,tengo que abonarla de nuevo?
Si está abonada la tasa de justicia, solicitaría se deje sin efecto la intimación indicando la foja donde consta el pago de la tasa de justicia

Citese de venta al ejecutado: pero yo tengo el embargo trabado a favor de mi cliente,la verdad estoy anonadada con este proveido.
Notifiquese¿? le mando cedula al ejecutado?
Si, atento lo normado en
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.


Desde ya te agradezco mucho por la atencion.Saludos.Virginia.
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 #648122  por dravicka
 
Hola abogado_1987: tengo fotocopia del comprobante del pago de la tasa, pero lo q ocurre es que la tasa se abono al iniciar la demanda por el monto reclamado $18000 y ahora la sentencia que quiero ejecutar es por $22000 ya que el juez considero otros rubros,probablemente me hagan abonar la diferencia o iniciare un beneficio de litigar sin gastos ya que mi cliente se muere si tiene que volver a pagar.
Muchas gracias y buen fin de semana.
Saludos.
Virginia.
abogado1987 escribió:
dravicka escribió:Hola abogado_1987: queria contarte lo que me proveyeron en la ejecucion que inicie:
Buenos Aires, de noviembre de 2010.-FP fs. 29
Por presentado, por parte y por constituído el domicilio.
Ingrese la tasa judicial que corresponde.-
Cítese de venta al ejecutado (art. 505 y sgtes del CPCC).
Notifíquese.-

La tasa judicial ya fue abonada en su debido momento cuando inicie el daños y perjuicios,tengo que abonarla de nuevo?
Si está abonada la tasa de justicia, solicitaría se deje sin efecto la intimación indicando la foja donde consta el pago de la tasa de justicia

Citese de venta al ejecutado: pero yo tengo el embargo trabado a favor de mi cliente,la verdad estoy anonadada con este proveido.
Notifiquese¿? le mando cedula al ejecutado?
Si, atento lo normado en
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.


Desde ya te agradezco mucho por la atencion.Saludos.Virginia.
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 #648426  por abogado1987
 
dravicka escribió:Hola abogado_1987: tengo fotocopia del comprobante del pago de la tasa, pero lo q ocurre es que la tasa se abono al iniciar la demanda por el monto reclamado $18000 y ahora la sentencia que quiero ejecutar es por $22000 ya que el juez considero otros rubros,probablemente me hagan abonar la diferencia o iniciare un beneficio de litigar sin gastos ya que mi cliente se muere si tiene que volver a pagar.
Muchas gracias y buen fin de semana.
Saludos.
Virginia.
abogado1987 escribió:
dravicka escribió:Hola abogado_1987: queria contarte lo que me proveyeron en la ejecucion que inicie:
Buenos Aires, de noviembre de 2010.-FP fs. 29
Por presentado, por parte y por constituído el domicilio.
Ingrese la tasa judicial que corresponde.-
Cítese de venta al ejecutado (art. 505 y sgtes del CPCC).
Notifíquese.-

La tasa judicial ya fue abonada en su debido momento cuando inicie el daños y perjuicios,tengo que abonarla de nuevo?
Si está abonada la tasa de justicia, solicitaría se deje sin efecto la intimación indicando la foja donde consta el pago de la tasa de justicia

Citese de venta al ejecutado: pero yo tengo el embargo trabado a favor de mi cliente,la verdad estoy anonadada con este proveido.
Notifiquese¿? le mando cedula al ejecutado?
Si, atento lo normado en
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.


Desde ya te agradezco mucho por la atencion.Saludos.Virginia.
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 #648614  por dravicka
 
Hola abogado_1987: el martes presento el escrito del pago de la tasa para que me dejen sin efecto la intimacion, ahora una ultima pregunta la cedula para citar de venta al ejecutado conf. arts 505y ss. va con copias traslado o solo la cedula con el proveido.
Millones de gracias.
Un beso Virginia.
 #649159  por abogado1987
 
dravicka escribió:Hola abogado_1987: el martes presento el escrito del pago de la tasa para que me dejen sin efecto la intimacion, ahora una ultima pregunta la cedula para citar de venta al ejecutado conf. arts 505y ss. va con copias traslado o solo la cedula con el proveido.
Millones de gracias.
Un beso Virginia.
interpreto que sin copias

"Buenos Aires, de noviembre de 2010.-FP fs. 29
... Cítese de venta al ejecutado (art. 505 y sgtes del CPCC).
Notifíquese..."

COPIAS
Art. 120. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.
Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.
CPPCN

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 #649544  por dravicka
 
Hola: hoy deje la cedula sin copìas, solo transcribi el proveido y saque la parte que me intiman a ingresar la tasa, yo interprete lo mismo dado que no me citaron en ningun momento el 120 CPCCN. Ahora tendre que esperar que notifiquen y de ahi contar 5 dias por si presenta excepciones que lo dudo, pero bueno,te voy contando. Millones de gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Virginia.
 #649753  por abogado1987
 
dravicka escribió:Hola: hoy deje la cedula sin copìas, solo transcribi el proveido y saque la parte que me intiman a ingresar la tasa, yo interprete lo mismo dado que no me citaron en ningun momento el 120 CPCCN. Ahora tendre que esperar que notifiquen y de ahi contar 5 dias por si presenta excepciones que lo dudo, pero bueno,te voy contando. Millones de gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Virginia.
Virginia
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 #652600  por dravicka
 
Hola Abogado_1987: te cuento algo: del escrito que presente pidiendo que se deje sin efecto la intimacion a pagar la tasa judicial a la cual adjunte el comprobante de pago que hice cuando inicie la demanda, me corrieron vista al representante del fiscooooooooooooooo!!!!!!!!!!!!!!!!!!
TAn dificil es? GRacias por leerme un beso virginia
 #652720  por abogado1987
 
dravicka escribió:Hola Abogado_1987: te cuento algo: del escrito que presente pidiendo que se deje sin efecto la intimacion a pagar la tasa judicial a la cual adjunte el comprobante de pago que hice cuando inicie la demanda, me corrieron vista al representante del fiscooooooooooooooo!!!!!!!!!!!!!!!!!!
TAn dificil es? GRacias por leerme un beso virginia
Virginia, estaría atento al dictamen del señor representante del Fisco
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 #681953  por dravicka
 
Hola abogado_1987:solicito su ayuda que me fue de gran utilidad en este proceso: tengo al ejecutado,conf art 505 CPCC notificado, no se opusieron excepciones,se han vencido los 5 dias, estoy pensando en presentar un escrito a los fines de mandar a continuar la ejecucion sin recurso alguno art 508 CPCC, pido en este escrito el traslado de fondos a una cuenta del banco ciudad a nombre de estos autos y debo practicar la liquidacion correspondiente? dado que cuando se dicto la sentencia fue en octubre de 2010 y se fijaron intereses hasta el efectivo pago.segun art. 510 CPCC .Estoy llendo bien? gracias por leerme.


[quote="abogado1987"][quote="dravicka"]Hola abogado_1987: queria contarte lo que me proveyeron en la ejecucion que inicie:
Buenos Aires, de noviembre de 2010.-FP fs. 29
Por presentado, por parte y por constituído el domicilio.
Ingrese la tasa judicial que corresponde.-
Cítese de venta al ejecutado (art. 505 y sgtes del CPCC).
Notifíquese.-

La tasa judicial ya fue abonada en su debido momento cuando inicie el daños y perjuicios,tengo que abonarla de nuevo?
Si está abonada la tasa de justicia, solicitaría se deje sin efecto la intimación indicando la foja donde consta el pago de la tasa de justicia

Citese de venta al ejecutado: pero yo tengo el embargo trabado a favor de mi cliente,la verdad estoy anonadada con este proveido.
Notifiquese¿? le mando cedula al ejecutado?
Si, atento lo normado en
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.
 #682070  por abogado1987
 
interpreto que está cumplido el
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.

solicitaría
SENTENCIA DE VENTA.
I. Toda vez que la ejecutada notificada a fs. …. de la resolución de fecha …. de Octubre de 200, y no habiendo opuesto excepciones en termino solicito se sentencie esta causa de venta y se mande llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga integro pago de …………….., intereses y costas de la ejecución .
 #682425  por dravicka
 
Hola abogado: hoy presente el escrito lo redacte asi: "de acuerdo a lo previsto en el art.505, cuya cedula de notificacion obra en el expte a fs...., y dado que el deudor no ha deducido oposicion,solicito a V.S mande a continuar la ejecucion sin recutso alguno conforme el derecho que me asiste art.508, 510 y 561 CPCCN.
Tambien inclui un otrosidigo donde solicito se haga extensiva la solicitud para el supuesto de que mis honorarios profesionales no se abonen conjuntamente con la indemnizacion de mi patrocinado"
Como no andaba el foro no pude ver la respuesta antes,y como la ansiedad me esta matando,es mi primer caso con sentencia para cobrar,hice este escrito, espero que V.S me interprete.
Te agradezco mucho.Ni bien me provean te contacto de nuevo.,
Saludos-Virginia.
abogado1987 escribió:interpreto que está cumplido el
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.

solicitaría
SENTENCIA DE VENTA.
I. Toda vez que la ejecutada notificada a fs. …. de la resolución de fecha …. de Octubre de 200, y no habiendo opuesto excepciones en termino solicito se sentencie esta causa de venta y se mande llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga integro pago de …………….., intereses y costas de la ejecución .
 #682653  por abogado1987
 
dravicka escribió:Hola abogado: hoy presente el escrito lo redacte asi: "de acuerdo a lo previsto en el art.505, cuya cedula de notificacion obra en el expte a fs...., y dado que el deudor no ha deducido oposicion,solicito a V.S mande a continuar la ejecucion sin recutso alguno conforme el derecho que me asiste art.508, 510 y 561 CPCCN.
Tambien inclui un otrosidigo donde solicito se haga extensiva la solicitud para el supuesto de que mis honorarios profesionales no se abonen conjuntamente con la indemnizacion de mi patrocinado"
Como no andaba el foro no pude ver la respuesta antes,y como la ansiedad me esta matando,es mi primer caso con sentencia para cobrar,hice este escrito, espero que V.S me interprete.
Te agradezco mucho.Ni bien me provean te contacto de nuevo.,
Saludos-Virginia.
abogado1987 escribió:interpreto que está cumplido el
Art. 505. - Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.

solicitaría
SENTENCIA DE VENTA.
I. Toda vez que la ejecutada notificada a fs. …. de la resolución de fecha …. de Octubre de 200, y no habiendo opuesto excepciones en termino solicito se sentencie esta causa de venta y se mande llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga integro pago de …………….., intereses y costas de la ejecución .
Hola Virginia, si están cumplidos los pasos procesales ...

"Buenos Aires, …… de ……………. de 20….. AUTOS Y VISTOS. I. No habiendo
opuesto excepciones en término, sentencio esta causa de venta y mando llevar
adelante la ejecución hasta tanto se haga integro pago de la suma reclamada
en concepto de ............. y las costas de la ejecución. ASÍ SE DECIDE.
Fdo. ………………….. Juez "

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