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  • derecho de representación en declaratoria de tia

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 #648192  por ggg1984
 
Estimados/as colegas tengo un caso que se me complico un poco:

Abuelos fallecidos, tienen 10 hijos, de los cuales 2 de los hijos son premuertos, yo le inicio la declaratoria a la hija premuerta (A) que es soltera SIN hijos, ahora le tengo que iniciar la declaratoria al otro hijo premuerto (B) que era casado CON 3 hijos (la viuda se vuelve a casar) , ahora las preguntas:

1.- Es necesario iniciar la declaratoria de B? o podrian comparecer sus 3 hijos en su representación en la declaratoria de A?

2.- La viuda en este caso NO HEREDA no?? es necesario que yo acompañe el acta del segundo matrimonio??

Espero que alguien me ayude porque la verdad estoy desorientada en el tema
gracias!!
 #648380  por mariferzara
 
Hola, no sé si te entendí bien, pero la tía soltera A no era necesario ni siquiera mencionarla en la sucesión de los abuelos, pues no tenía hijos.- Sin embargo, en la declaratoria de la tía corresponde declarar herederos a sus padres que eran ascendientes, entendiendo que ella murió antes y por lo tanto la heredan.- Aquí no correspondería ni a los hermanos ni a los sobrinos, sino únicamente a los abuelos, tené en cuenta las fechas de fallecimiento.- Es decir, lo que era propiedad de la tía la heredan los padres, y después, lo que ellos recibieron se transmitirá a sus herederos.- Ahora, en la declaratoria de los abuelos, si murió primero el hijo B, concurren sus hijos en su representación.- y aquí no hereda la viuda.- Te puedo explicar mejor si me mandás las fechas de fallecimiento de cada uno. Saludos
 #648645  por mldc2015
 
mariferzara escribió:Hola, no sé si te entendí bien, pero la tía soltera A no era necesario ni siquiera mencionarla en la sucesión de los abuelos, pues no tenía hijos.- Sin embargo, en la declaratoria de la tía corresponde declarar herederos a sus padres que eran ascendientes, entendiendo que ella murió antes y por lo tanto la heredan.- Aquí no correspondería ni a los hermanos ni a los sobrinos, sino únicamente a los abuelos, tené en cuenta las fechas de fallecimiento.- Es decir, lo que era propiedad de la tía la heredan los padres, y después, lo que ellos recibieron se transmitirá a sus herederos.- Ahora, en la declaratoria de los abuelos, si murió primero el hijo B, concurren sus hijos en su representación.- y aquí no hereda la viuda.- Te puedo explicar mejor si me mandás las fechas de fallecimiento de cada uno. Saludos

Concuerdo, la nuera solo hereda en el caso de ser viuda sin hijos, (o jurisprudencialmente en capital hubo un caso hace unos dos años del yerno viudo sin hijos) , cosa que no es el caso y no hereda como hijo ni en su representacion sino en un caracter meramente de naturaleza mas asistencial, salu2
 #648696  por ANAMARIAP
 
mariferzara escribió:Hola, no sé si te entendí bien, pero la tía soltera A no era necesario ni siquiera mencionarla en la sucesión de los abuelos, pues no tenía hijos.- Sin embargo, en la declaratoria de la tía corresponde declarar herederos a sus padres que eran ascendientes, entendiendo que ella murió antes y por lo tanto la heredan.- Aquí no correspondería ni a los hermanos ni a los sobrinos, sino únicamente a los abuelos, tené en cuenta las fechas de fallecimiento.- Es decir, lo que era propiedad de la tía la heredan los padres, y después, lo que ellos recibieron se transmitirá a sus herederos.- Ahora, en la declaratoria de los abuelos, si murió primero el hijo B, concurren sus hijos en su representación.- y aquí no hereda la viuda.- Te puedo explicar mejor si me mandás las fechas de fallecimiento de cada uno. Saludos
A veces no está demás mencionar a la tía soltera, he visto sucesiones donde no los han mencionado porque no tenían hijos -eso dijeron- y despues vinieron a la sucesion los hijos de la "soltera" e imagínense el quilombex!!!

Bueno, un saludo, Anamaria
 #648865  por mariferzara
 
Tenés razón Ana María, me ha ocurrido pero no con mujeres, que generalmente se va a saber si tuvo algún hijo, pero con los hombres hay veces que reconocen algún hijo como propio, y es verdad que después hay quilombex....
 #650184  por ggg1984
 
mariferzara escribió:Hola, no sé si te entendí bien, pero la tía soltera A no era necesario ni siquiera mencionarla en la sucesión de los abuelos, pues no tenía hijos.- Sin embargo, en la declaratoria de la tía corresponde declarar herederos a sus padres que eran ascendientes, entendiendo que ella murió antes y por lo tanto la heredan.- Aquí no correspondería ni a los hermanos ni a los sobrinos, sino únicamente a los abuelos, tené en cuenta las fechas de fallecimiento.- Es decir, lo que era propiedad de la tía la heredan los padres, y después, lo que ellos recibieron se transmitirá a sus herederos.- Ahora, en la declaratoria de los abuelos, si murió primero el hijo B, concurren sus hijos en su representación.- y aquí no hereda la viuda.- Te puedo explicar mejor si me mandás las fechas de fallecimiento de cada uno. Saludos
Primero muchas gracias por la ayuda mariferzara! Te cuento las fechas son las siguientes: en 1984 fallece la hermana soltera, en 1988 fallece el hermano que tiene 3 hijos, en el 2007 fallece la madre de ambos y en 2009 el padre. Las declaratorias de ambos padres ya estan hechas (se declaran herederos a todos los hijos) y en ambas se menciona a los hijos premuertos como vivos (error que comete la abogada que llevo las declaratorias). Ahora yo abri la declaratoria de la hija soltera (alli entiendo que heredan solo los ascendientes) y quiero saber si es necesario abrir la declaratoria del hijo premuerto B o puedo reabrir las declaratorias de los padres y que alli se presenten los 3 hijos de B en representación del padre, siendo que en esas declaratorias B esta declarado vivo. Espero me entiendas porque la verdad es una de mis primeras declaratorias y estoy un poco perdida. El fin de todo esto es vender un inmueble mediante tracto abreviado, y tengo entendido que una vez hechas todas las declaratorias tengo que solicitar el fuero de atracción y alli hacer el tracto, es asi?.
muchas gracias por la ayuda espero las respuestas que me estan sirviendo muchisimo!!!
 #650379  por mariferzara
 
Hola, yo pediría la rectificación de la declaratoria de los abuelos explicando que era premuerto el hijo B y que vienen los hijos en representación. Que raro lo declaran heredero como vivo a un heredero premuerto, prq quién firmó solicitando la incorporación a la declaratoria? es imprescindible q todos los herederos firmen de conformidad para ser incorporados, bien sabemos que hay consecuencias patrimoniales.... Saludos!
 #650624  por ggg1984
 
El tema es que aca en cordoba con la firma de un solo heredero basta y los representa a los otros, x eso no se controlo si estaba vivo o muerto. Igual muchas gracias voy a intentar hacer la rectificación y sino le abro el sucesorio y pedire luego fuero de atraccion. De nuevo Muchas gracias me han servido mucho tus respuestas.
Saludos!!!!
 #651048  por mariferzara
 
ggg1984 escribió:El tema es que aca en cordoba con la firma de un solo heredero basta y los representa a los otros, ME PARECE UNA BARBARIDAD!! x eso no se controlo si estaba vivo o muerto. Igual muchas gracias voy a intentar hacer la rectificación y sino le abro el sucesorio y pedire luego fuero de atraccion. De nuevo Muchas gracias me han servido mucho tus respuestas.
Saludos!!!!
Suerte y adelante!