Buenas tardes doctores de ley:
He aqui frente a mi una fotomulta por exceso de velocidad en pcia de buenos aires - ruta 30 Rauch-.-
La misma, fue dejada por el correo en el domicilio del titular del auto, pero al no ser una carta certificada lo que ha recibido, no sé si siquiera aconsejarla que envia una CD al ministerio, o directamente no darse por aludido.-
De seguir la primera opción - cd- los argumentos serían:
1. No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
2. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.
3. Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
5. Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
6. Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.
en cuanto al cinemómetro, no creo que pueda decir algo, pues me fijé en la lista de los habilitados, y sí lo está.-
QUE CREEN MAS CONVENIENTE?
gracias!!
He aqui frente a mi una fotomulta por exceso de velocidad en pcia de buenos aires - ruta 30 Rauch-.-
La misma, fue dejada por el correo en el domicilio del titular del auto, pero al no ser una carta certificada lo que ha recibido, no sé si siquiera aconsejarla que envia una CD al ministerio, o directamente no darse por aludido.-
De seguir la primera opción - cd- los argumentos serían:
1. No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
2. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.
3. Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
5. Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
6. Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.
en cuanto al cinemómetro, no creo que pueda decir algo, pues me fijé en la lista de los habilitados, y sí lo está.-
QUE CREEN MAS CONVENIENTE?
gracias!!