NINO162 escribió:Amigos foristas, alguien sabe si se ha sancionado el proyecto de ley que otorga pensiones a los veteranos del conflicto del Canal de Beagle. Por favor en caso afirmativo, si alguien me puede informar el nº de ley, se lo agradezco. Gracias. Atte.-
NO SE SI ESTO ES LO QUE BUSCAS
JUBILACIÓN: LEY 12.875
Requisitos:
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Desempeñarse como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en los regímenes de la Leyes 10430 y sus modificatorias, Ley 10328 y modificatorias, Ley 10384 y sus modificatorias, 10471 y sus modificatorias 11759, y de los Poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial. O Agentes de Policía y Servicio Penitenciario bonaerense.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante.
- Número de CUIL.
- Recibido de sueldo de la activiada laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Atento a cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante), deberá solicitar el reconocimiento de servicios en ANSES
Para Agentes Municipales
Requisitos
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11757, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación, siempre que medie ordenanza previa de adhesión y cumplan con las condiciones exigidas por esta Ley.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante.
- Número de CUIL.
- Recibido de sueldo de la actividad laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Fotocopia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 12.875.
- Atento a cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante), deberá solicitar el reconocimiento de servicios en ANSES.
Generalidades:
- La prestación jubilatoria no será incompatible con el goce de la Pensión Social Islas Malvinas, beneficio provincial establecido por Ley 12006 y la Pensión Vitalicia Nacional, conforme Ley 23848, ni obstará el goce de futuros beneficios.
- El haber jubilatorio será equivalente al ochenta (80) por ciento de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien (100) por ciento de los subsidios mensuales establecidos por las Leyes 11221 y 11885, Decreto 3526/91, Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D. y sus modificaciones respectivas, así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos muni