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  • el conyuge es heredero??

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #647200  por JDL
 
Hola.
El tema es el siguiente: en una sucesion en la cual el acervo hereditario es solo una indemnizacion por robo de vehiculo, hay los siguientes herederos: dos hijos y conyuge.
El abogado del conyuge manifiesta en un escrito que como "el no es heredero, corresponde que los gastos de la sucesion sean descontados a los herederos (hijos) de la indemnizacion a percibir"
como es esto?? si el conyuge tambien se beneficiara con esa indemnizacion?? si no es heredero, que es??
alguien conoce algun fallo que me salve esta contestacion?
Gracias.
J.
 #647347  por santiheladero
 
el abogado esta planteando la ganancialidad de dicha idemmnizacion, donde el conyuge no seria heredero solo recibiria su porcentaje como socio de la sociedad.
las indemnizaciones son consideradas propias cuando resarcen daños personales, o incapacidades permanente.
en este caso para mi es ganancial, como lo planteo el boga.
 #647638  por Carmen Susana
 
Yo lo entiendo como mi colega anterior, en este caso la indemnización por robo está reemplazando al vehículo, si el vehículo era ganancial, la indemnización también es ganancial.- Se divide 50% para los hijos y 50% para el cónyuge, al cual se lo denomina heredero sin herencia porque sólo retira su parte como socio de la sociedad conyugal que se disolvió con la muerte de su cónyuge.-
 #648021  por JDL
 
gracias por las respuestas, pero entonces.... no corresponde que el conyuge afronte los gastos junto a los hijos??
 #648428  por Carmen Susana
 
Sí, debe abonar los gastos juntos con los hijos porque la sociedad conyugal se disolvió con la muerte de su cónyuge y se liquida en el sucesorio.- En toda liquidación de sociedad conyugal hay que pagar, el abogado de la cónyuge se tiró un lance.-
 #649031  por mvb
 
El conyugue en los bs propios del conyugue pre muerto hereda como un hijo más, y en los gananciales hereda el 50% como socio de la sociedad conyugal y el resto le corresponde a los hijos. Si no quiere concurrir a los gastos creo que debería renunciar a la herencia. Saludos
 #650231  por julioricardo
 
El conyuge, en los bienes gananciales, nunca es HEREDERO, es socio mdel 50%. En los Bienes Propios del conyuge, SI ES HEREDERO y como un hijo mas del causante.
 #650531  por ody
 
Bn dìa. El abogado de la cònyuge tiene razòn, ella no aporta "gastos sucesorios" pues a ella le corresponde el 50% por el caràcter ganancial...la sucesiòn es necesaria para darle la parte a los hijos. Por tanto son èstos, quienes deben soportar el gasto. Saludos, Ody
 #650630  por Carmen Susana
 
Estimada Ody y la liquidación de la sociedad conyugal quién la paga.- No confundir disolución con liquidación