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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #648436  por jeanvaljean02
 
1)¿Tiene sentido iniciar una separación personal en lugar de un divorcio? ¿Sirve de algo?
(Matrimonio separado de hecho, casados hace 11 años)
2) Desde cuando opera la división de bienes en divorcio? (desde sentencia?) ¿Y si no se pidió la división de bienes en la demanda?
Gracias
JV
 #648446  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:1)¿Tiene sentido iniciar una separación personal en lugar de un divorcio? ¿Sirve de algo?
(Matrimonio separado de hecho, casados hace 11 años)
Si se pueden divorciar, no tiene sentido tramitar una separación personal.


2) Desde cuando opera la división de bienes en divorcio? (desde sentencia?)
La sentencia de divorcio determina la fecha de disolución de la sociedad conyugal, que puede variar, según el criterio del juez.
Algunos la consideran disuelta, desde la fecha de presentación de la demanda; otros, desde la fecha de la primera audiencia (he visto ambos casos).


¿Y si no se pidió la división de bienes en la demanda?
No pasa nada. Si las partes están de acuerdo en liquidar privadamente los bienes, no hay inconveniente para ello.

Gracias
JV
Saludos, JV !
 #648449  por jeanvaljean02
 
Gracias Sole, como siempre. El tema que me generó la duda es el siguiente, el matrimonio está separado de hecho desde hace unos meses, en su momento mi clienta hizo una exposición policial por abandono del hogar; tienen un hijo de 11 años, pasa días con su padre y días con su madre, no hay régimen de visitas. ¿Se puede hacer un régimen de visitas (privadamente, en mi estudio) aunque solo estén separados de hecho? Yo entiendo que si; pensaba hacerlo porque así queda acordado de manera más firme y por el asunto de la responsabilidad civil que podría eventualmente derivar de la obligación de guarda; a mi clienta, me parece, le conviene eso, un divorcio a ella por ahora no le conviene, no tiene pareja, le genera gastos y el tema de la división de bienes no le conviene ahora. ¿Cómo lo ves?
Gracias
JV
 #648465  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:Gracias Sole, como siempre. El tema que me generó la duda es el siguiente, el matrimonio está separado de hecho desde hace unos meses, en su momento mi clienta hizo una exposición policial por abandono del hogar; tienen un hijo de 11 años, pasa días con su padre y días con su madre, no hay régimen de visitas. ¿Se puede hacer un régimen de visitas (privadamente, en mi estudio) aunque solo estén separados de hecho? Yo entiendo que si; pensaba hacerlo porque así queda acordado de manera más firme y por el asunto de la responsabilidad civil que podría eventualmente derivar de la obligación de guarda; a mi clienta, me parece, le conviene eso, un divorcio a ella por ahora no le conviene, no tiene pareja, le genera gastos y el tema de la división de bienes no le conviene ahora. ¿Cómo lo ves?
Gracias
JV
Privadamente pueden acordar tenencia, alimentos y régimen de visitas, no veo el inconveniente.
Respecto del divorcio y consecuente disolución de sociedad conyugal, las partes sabrán cuándo iniciarlo, si así lo desean.
 #648469  por jeanvaljean02
 
el régimen de visitas, tenencia, alimentos, acordado privadamente, ¿se puede homologar no habiendo divorcio ni separación personal?
 #648479  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:el régimen de visitas, tenencia, alimentos, acordado privadamente, ¿se puede homologar no habiendo divorcio ni separación personal?
Sí, llegado el caso,se puede homologar.
 #648512  por jeanvaljean02
 
y para homolgarlo, ¿cuál es la competencia? (porque mi clienta vive en provincia de Neuquén y yo tengo matrícula en Río Negro)
 #648604  por sole10
 
jeanvaljean02 escribió:y para homolgarlo, ¿cuál es la competencia? (porque mi clienta vive en provincia de Neuquén y yo tengo matrícula en Río Negro)
Regla común de la competencia:
El art.5, inc.3 del CPCC de Rio Negro, dice:

3.- Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia;
A su turno, el art.6, inc.3 del Código citado:
3. En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y litis expensas, el del juicio de divorcio, o de nulidad de matrimonio, mientras durare la tramitación de éstos últimos. Si aquéllos se hubiesen iniciado con anterioridad, pasarán a tramitar ante el Juzgado donde quedare radicado el juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio.

No existiendo juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio en trámite, y no probado dónde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes sobre competencia.
Espero te sirva.
Saludos !!
 #750978  por ValM
 
Y en caso de concubinato? Porque tengo un caso donde el padre tiene a los hijos con él viviendo en Pcia. Y la madre vive en Cap Fed e inició mediación en Capital por tenencia...Las reglas comunes del Cod. me indican que tendría competencia el Juez "donde debe cumplirse la obligación" no? O sea, Pcia.?? Perdón, ya estoy mareada... :roll:
 #751078  por Tiburcio
 
Cuando se trata de niños la competencia está dada por el lugar en el que residan
 #751396  por Tiburcio
 
De la convención por los derechos del niño que establece el principio del "Interés Superior del Niño". De ese principio la jurisprudencia ha derivado, por ejemplo, que las normas de competencia se aplican siempre hacia la jurisdicción mas conveniente para ellos, y que las normas procesales, que son de rango inferior, deben considerarse inaplicables en tales casos.
Fijate en la página de la CSJN y en la de SCBA. Hay muchísimo en ese sentido.
 #751701  por yebi
 
una cosa es la relacion de los padres y de alli que podran decidir separarse, divorciarse o no y otra cosa es los niños.
Si ya genero consulta y dudas es que merecen arribar a un acuerdo escrito y homologado, pues sino se hubiesen arreglado solitos. Pero hay que homologarlo asi es ley para ellos y luego pueden ejecutar, siempre primado el legitimo interes de los niños. tambien pueden acordar la atribucion del hogar conyugal.