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  • Derecho de representacion: nuera viuda CON hijos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #210635  por Paulinia
 
Leyendo el foro me encontré con opiniones diferentes respecto del tema...

El caso es así:
La causante tiene 4 hijos (A, B, C y D). Uno de ellos prefallecido (D).
Éste a su vez tiene un hijo (E) y su conyuge superstite (F)(en este caso es la nueva viuda Con hijos)

La pregunta es: la nuera (F) hereda en partes iguales con su hijo (E) ya que la herencia es un bien propio de su marido fallecido (D)???

o

el nieto (E) por derecho de representación excluye a la conyuge del premuerto (F)???

Hay opiniones encontradas al respecto.

 #210636  por Paulinia
 
El hijo D fallecido mucho antes que la causante. Me dijeron que tiene la sucesion abierta sin declaratoria.

El nieto va por derecho de representacion o debe presentar la declaratoria de herederos de su padre???

 #210704  por claudiarf
 
En este caso hay 2 cosas: 1) en el caso de la Herencia de D del bien propio le suceden su esposa (F) y su hijo (E) en partes iguales. Cuando el bien es propio el cónyuge supérstite entra como hijo y se reparte en partes iguales.
2) En el caso de la causante, madre de los 4 hijos (A, B, C y D) entra el nieto (E) en representación de su padre premuerto y lo hace adjuntando la partida de defunción de su padre. La esposa (F) no tiene vocación hereditaria.
Espero haber aclarado tus dudas

 #210763  por Paulinia
 
Muchas Gracias Claudia!!!

O sea que no necesito la DH del hijo prefallecido(D). El nieto se presenta por derecho de representacion a la sucesion de la abuela con partida de defuncion del padre (D) y de nacimiento de ella.

 #211944  por Lilyan
 
claudiarf escribió:En este caso hay 2 cosas: 1) en el caso de la Herencia de D del bien propio le suceden su esposa (F) y su hijo (E) en partes iguales. Cuando el bien es propio el cónyuge supérstite entra como hijo y se reparte en partes iguales.
2) En el caso de la causante, madre de los 4 hijos (A, B, C y D) entra el nieto (E) en representación de su padre premuerto y lo hace adjuntando la partida de defunción de su padre. La esposa (F) no tiene vocación hereditaria.
Espero haber aclarado tus dudas
Hola-
Coincido plenamente. No pudo haber sido mejor explicado. Saludos.

 #211981  por Paulinia
 
Y en el caso de que D hubiera muerto después que su madre???

Aunque la sucesion de la madre se abra despues de la muerte del hijo, ahí si que la nuera viuda (F) hereda no?
Porque pasa a ser bien propio de (D) el marido de (F) antes de su muerte¨?

 #212009  por Lilyan
 
Hola Paulinia.
Tal cual. Si el hijo fallece después de la madre, la nuera es heredera aún cuando la sucesión no se haya abierto PERO NO HEREDA A SU SUEGRA, SINO A SU ESPOSO. Porque primero el hijo hereda a su madre, y luego la cónyuge y los descendientes de este hijo lo heredan a él, al ser un bien propio, la esposa lo hereda como un hijo más.
Es el famoso M.A.T. del art. 3282 y su nota (independientemente de que los juicios sucesorios se hayan iniciado).
Un abrazo.

 #212017  por Paulinia
 
Muchisimas gracias Lilyan!!!

 #212032  por Lilyan
 
Paulinia escribió:Muchisimas gracias Lilyan!!!
Por nada. Para eso estamos.
Un abrazo.
 #460620  por Soul
 
Estimados y estimadas: tengo un caso similar en otra jurisdicción, me lo está manejando otro abogado.
El caso es así:

A es la abuela
B es el hijo premuerto
C y D los nietos
F la cónyuge superstite de B (nuera de la causante).

B murió muchos años antes que A.
Los hijos y la cónyuge de B nunca iniciaron la sucesión.
Ahora murió A y al momento de su fallecimiento me consultaron. Entendí que debían presentarse C y D (los nietos) por derecho de representación de B.
Pero el abogado de la otra jurisdicción me pide que inicie la sucesión del hijo premuerto B y me asegura que la cónyuge supérstite también hereda en la sucesión de A.

Podrían aclararme si él está en lo correcto? GRACIAS!
 #648187  por ggg1984
 
Estimados/as colegas: tengo un caso similar, pero la diferencia es la siguiente:
Abuelos fallecidos, tienen 10 hijos, de los cuales 2 de los hijos son premuertos, yo le inicio la declaratoria a la hija premuerta (A) que es soltera SIN hijos, ahora le tengo que iniciar la declaratoria al otro hijo premuerto (B) que era casado CON 3 hijos (la viuda se vuelve a casar) , ahora las preguntas:

1.- Es necesario iniciar la declaratoria de B? o podrian comparecer sus 3 hijos en su representación en la declaratoria de A?

2.- La viuda en este caso NO HEREDA no?? es necesario que yo acompañe el acta del segundo matrimonio??

Espero que alguien me ayude porque la verdad estoy desorientada en el tema.
gracias!!
 #648244  por claudiarf
 
ggg1984 escribió:Estimados/as colegas: tengo un caso similar, pero la diferencia es la siguiente:
Abuelos fallecidos, tienen 10 hijos, de los cuales 2 de los hijos son premuertos, yo le inicio la declaratoria a la hija premuerta (A) que es soltera SIN hijos, A menos que tenga bienes no es necesario iniciar le sucesión ahora le tengo que iniciar la declaratoria al otro hijo premuerto (B) que era casado CON 3 hijos (la viuda se vuelve a casar) , ahora las preguntas:

1.- Es necesario iniciar la declaratoria de B? o podrian comparecer sus 3 hijos en su representación en la declaratoria de A? Entonces A tenía bienes. La cosa cambia. Vamos por partes
A la muerte de A, soltera sin hijos la heredan sus padres. Art 3567 y ss CC.Entonces hay que llevar la declaratoria de A a la de los padres.
2.- La viuda en este caso NO HEREDA no?? es necesario que yo acompañe el acta del segundo matrimonio?? La viuda no hereda a los hermanos del causante. Como el marido es premuerto no hereda bajo ningún punto a los suegros,ni siguiendo viuda o volviéndode a casar, ( excepto en el caso del art.3576) si los hijos por representación

Espero que alguien me ayude porque la verdad estoy desorientada en el tema.
gracias!!
 #648724  por celso
 
Primero me parece que se estan confundiendo algunos conceptos, como apertura de la sucesion, o inicio del proceso sucesorio, primero para el colega que dice que un abogado le solicita inicie jucicio sucesorio porque la viuda hereda en la sucesion de su suegra, es totalmente infundado, el dercho de representacion solo se da entre acendientes, segundo la nuera no hereda a su suegra ni a su esposo, con respecto al patrimonio se su sugera ya que, los bienes jamas pasan por el patrimonio de su conyuge premuerto, y asi es ya que no se pagan dos tasas de justicia, por lo demas el caso de que fallece la suegra y despues el marido no admite la mas minima explicacion, pienso que el colega que le pide inicie la sucesion confunde iniciar con abrir, la sucesion se abre en el mismo instante de la muerte por mas que el juicio sucesorio no se inice, por mas que se inicie el del conyuge pre muerto antes que el de la suegra o al reves nada influye en la sucesion de la suegra ya que la unica forma de concurrir con sus cuñados es no tener hijos, ergo en los restantes caso no hereda nunca y esto se da porque el patrimonio de la suegra no pasa por el parimonio del esposo, ya que una persona muerta no puede heredar a una persona viva....
 #648731  por claudiarf
 
Me parece que tenés que leer bien mis comentarios y ver que cito arts. CC y trato de explicarle a la colega que solicita ayuda de la mejor forma posible
 #648738  por celso
 
Claudia tenes reazon pero siempre me referi a la sucesion de la suegra... porque si el hijo premuerto tenia bienes estamos hablando de dos sucesiones distintas por lo demas coincido plenamente con vos.