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  • MEDIDA CAUTELAR JUICIO LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #647589  por MsolFernandez
 
Buenas Tardes colegas,
Voy a iniciar un juicio laboral en san isidro. Haciendo un resumen, el trabajador despues de 8 meses sin cobrar el sueldo (por que la empresa alegaba que estaba con problemas economicos) consiguio otro trabajo y sin consultar a un abogado, envio una carta documento de renuncia.
Despues de 3 meses (desde su renuncia) la empresa nunca le pago la liquidacion y los salarios adeudados....y me vino a consultar a mi.
Le mandamos una carta documento a la empresa reclamando todo..... y no hubo repuesta. Como mi idea era llegar a un acuerdo extrajudicial inicie una audiencia de coniliacion por el ministerio de trabajo. Ese dia de acerco un abogado de la empresa y nos pasamos los mails para intentar conciliar.Entre idas y venidas de mails, el abogado me decia que la empresa no le daba el ok para que cierre la negociacion (pero mientras tanto dilataron el tema), al final le dije al abogado que iba a iniciar el jucio por que ya habia pasado mas de un mes y no se habia acordado nada (tambien pense que de alguna manera iba a metar un poco mas de presion, pero nada).
Aca estoy terminando la demanda. Mi consulta es la suguiente, queria solicitar una medida cautelar, un embargo, para asegurarle a mi cliente el cobro y tambien para molestarlos un poco por el tiempo que me hicieron perder.
La relacion laboral no esta en discucion por que estaba en blanco, el alta y la baja en la afip es correcta. El peligro en la demora podria ser la cantidad de juicios que tiene la empresa que puede perjudicar el que luego no se pueda hacer efectiva la sentencia. tiene 9 jucios en capital (ejecutivos y pedidos de quiebra) y 10 en provincia, san isidro (ejecutivos, pedidos de quiebra y laboral).
En el caso que se pueda pedir un MEDIDA CAUTELAR, como se hace? Cuando se presenta? Con la demanda (en la misma demanda o un escrito por separado)? Si me pueden orientar se los agradezco.
Otra consulta: es necesario demostrar que mi cliente trabajo esos meses que no cobro, cuando en la afip le dieron de baja el dia que el renuncio? Es decir, el no recibio dinero en ese periodo y por lo tanto la carga de la prueba le corresponderia a la empresa demostrar que si le pago (ej con recibos de sueldo)...
 #648048  por GU
 
Yo practicamente no trabajo en provincia, pero se que existe la posibilidad de hacer una especie de juicio ejecutivo por determinados rubros (salarios adeudados, entre ellos).

Yo me inclinaria por ese lado. Averigua un poco de lo que te digo, o bien algun profesional que litigue en provincia que te de un panorama.

Salutes!
 #648779  por Gyzella
 
Hay un procedimiento que es para cobrar exclusivamente los haberes impagos, no la liquidacion.
Fijate en la LCT, Procedimiento para ejecucion de las remuneraciones, en este momento no me acuerdo el numero es un procedimiento bastante novedoso y que se utiliza poco.
La medida cautelar, no es factible que te la otorguen, salvo que pruebes la verisimilitud del derecho, peligro en la demora.. habria que ver, solo una conjetura que tienen muchos juicios no es suficiente para que te la otorguen.-
Las medidas cautelares se pueden pedir en el mismo escrito que la demanda.-
saludos.-