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  • Lic. por maternidad + vacaciones + lactancia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #648390  por maru1374
 
Estimados colegas,

Como no me dedico a laboral y esto en la LCT no lo encuentro recurro a uds. Tengo una cliente que se encuentra de lic. por maternidad, pero como anteriormente a entrar en licencia estuvo en reposo por amenaza de parto prematuro y esto generó una mala relación con su jefe, (al punto que no la llamó nunca para saber como estaba su estado de salud y mucho menos con el nacimiento de su hijo), ella ahora no sabe como manejar las notificaciones, que anteriormente habían sido verbales o mediante mails. La duda con la que viene, es si despues de tomarse la licencia por maternidad, puede adicionar los 14 días corridos de las vacaciones que le corresponden del año 2010 y posteriormente juntar todas las horas de lactancia (que es 1 por día y trabaja 5 días a la semana). Se puede hacer esto? Y como debería notificarlo? Con un mail a la responsable de RRHH es suficiente?. Yo le dije que era mejor enviar un CD para notificarlos fehacientemente, pero a ella le parece que sería generar más rispidez en la relación. Por otra parte, y referido a este temor que ella tiene de perder su trabajo, se encuentra en tratamiento psicologico debido a la gran angustia que estos tratos y el "no trato" han generado en ella, a tal punto que su psicólogo le recomendó consultar con un psiquiatra debido al ataque de angustia que tiene. Lo que no sé, es cual será el diagnostico del psiquiatra, pero en el caso de que no la encuentre apta para retomar sus tareas laborales y le de licencia, como sería? me refiero a que si luego de que termina la licencia por maternidad, se le notifica la licencia psiquiatrica?, o se interrumpe la licencia por maternidad y comienza la lic. psi. Estuve leyendo en la LCT que sería una enfermedad inculpable, pero no me queda claro como aplicarlo en la práctica. Algún colega me podrá ayudar al respecto? tuvieron algún caso similar, como lo manejaron?. Insisto sobre este punto, porque cuando me llamó por última vez, rompió en llanto desconsolado y sinceramente cuando la vea el psiquiatra mi humilde opinión es que algo le va a diagnosticar. Gracias por lo que puedan aportar. Saludos,
 #648727  por DAL
 
Hola. Bueno, si tiene una dolencia psiquiatrica debe diagnosticarse, tratarse y determinarse si es laboral o inculpable. La verdad que generarse una enfermedad psiquiatrica porque tu jefe no te llamó para el parto, no suena creible pero bueno, cada caso es un mundo. Por ahí es la angustia que ella cuenta, pero la cosa pasa por otro lado.
Respecto al descanso por lactancia, se puede acumular en el día, los dos descansos, pero no supe nunca que se acumulen todos los días juntos. Esto desnaturaliza totalmente la naturaleza del descanso por lactancia.
REspecto a las vacaciones, todavía tiene tiempo el empleador para otorgarselas, las vacaciones 2010 se pueden otorgar, previa notificación 45 días antes, hasta abril inclusive. O sea que el empleador tiene tiempo aún para otorgarselas. Si bien en la practica se elige y se pacta, si no hay buena onda, por ahí va a tener que atenerse al esquema del empleador con los limites de la LCT (fijate las vacaciones anteriores, porque por ahí ahora le toca en periodo estival y como tal, podés initmar a que te las den en periodo estival, y por las fechas, calza contigua con la terminación de la licencia por maternidad).
Por otro lado, la licencia por maternidad no se interrumpe por nada. Si al momento de su finalización aún tiene una dolencia inculpable o no, tomará esa licencia por los plazos que correspondan, pero la licencia por maternidad no se interrumpe.

Otra cosa que podés tener en cuenta es la excedencia. Por ahí si se puso muy mal por el tema de la amenaza de aborto y mucho tiempo en cama, reposo, angustiada, le haya generado este cuadro, y si duda sobre reincorporase al trbajo, la excedencia es excelente- SEis meses sin sueldo, sin obligación de justificar nada, te tranquilizan, te muestran si realmente querés y necesitás trabajar, y además facilita mucho más la transición, dejar a un bebe de 7 u 8 meses no es lo mismo que dejar a uno de 45 días. Es algo realmente tener en cuenta y a usar.
 #648829  por doctordoctor
 
a todo lo dicho, que todo sea por telegrama. nada verbal, nada de mail y todo dirigido a la empresa.

¿¿Ya está pensando en acumular las horas por lactancia??? y todavia no nació??? me parece que no hay voluntad de continuar trabajando, quiere evitar por todos los medios volver ahí. Y bueno en su estado la ley tiene muchos vericuetos a utilizar...

Licencia por maternidad
Licencia por enfermedad psicologica...
Licencia por vacaicones...
Cuando regrese de las vacaciones, la hora de lactancia podría sumarse a las 2 horas que nadie usa, pero que esta dispuesta en el 174 LCT... osea que su jornada podría reducirse en 3 horas lícitas....

Usa los recursos.. y buen si no quiere volver... que finalizada la licencia opte por la compensación y chau.
 #648920  por DAL
 
doctordoctor escribió: Cuando regrese de las vacaciones, la hora de lactancia podría sumarse a las 2 horas que nadie usa, pero que esta dispuesta en el 174 LCT... osea que su jornada podría reducirse en 3 horas lícitas....

Usa los recursos.. y buen si no quiere volver... que finalizada la licencia opte por la compensación y chau.
NO, lo del 174 no es una reducción, es una pausa. Es decir, el descanso del almuerzo, de media hora o una hora, en las mujeres es de dos horas. Para que puedan ir corriendo al a casa, ponerle la mesa al maridito, lavar los platos y volver corriendo a traajar.
Es decir, la trabajadora sale a las 13.00 y reingresa a las 15.00, pero cumple 8 hs. Mientras sus compañeros trabajan de 8 a 16 o de 9 a 17, nuestra heroina lo hace de 8 a 12 y de 14 a 18 o de 9 a 13 y de 15 a 19.
 #649374  por maru1374
 
Gracias colegas por sus aportes. Realmente no había leído el 174, pero entonces estas 2 horas de descanso para el almuerzo no se pueden sumar a la hora de lactancia y así reducir la jornada en 3 horas verdad?. Entonces no le conviene porque si toma 2 horas al mediodía alarga la jornada laboral en una hora más (en definitiva para un horario de 9 a 18, terminaría saliendo a las 18 como si no tuviese la hora de lactancia, me explico?. El hijo de mi clienta ya nació y es por eso su angustia, por el silencio no sólo de su jefe, sino, que además ella tiene un empleado administrativo reportando directamente a mi clienta y éste tampoco se comunicó nunca más con ella, ni siquiera para darle las felicitaciones por el bebito recién nacido. Ahora hay que ser muy tonto para no saludar a tu jefa no?, a menos que éste ya sepa que la van a despedir a mi clienta o la van a reubicar...se entiende? por lo menos esa es mi lectura, no sé que opinarán uds. pero es llamativo. Además de esta situación hubieron otras antes de que ella se enfermara y comenzara la licencia por amenaza de parto prematuro, que ocasionaron en ella diferencias con su jefe, ya que éste la ha discriminado y generado situaciones de desigualdad frente a otra par de ella y con igual jerarquía, incluyendo la ha perjudicado en los aumentos de salario, porque ella está fuera de convenio, dándole siempre el porcentaje más bajo, generando favoritismo de todo tipo hacia la otra persona y no hacia ella (siempre hablando de personas con igual nivel jerárquico). Entonces son todas estas cuestiones previas, sumado a la actitud de su jefe no sólo frente al riesgo de embarazo que tuvo, más ahora que con el nacimiento tampoco como ser humano ha llamado (lo anecdótico aquí es que su jefe es el Gerente de RRHH), ni tampoco su empleado se ha comunicado con ella, es que siente esta situación como una amenaza y le provocó esta crisis de angustia. Aclaré un poco más las cosas para que uds. tengan el panorama más completo. A mí personalmente, me parece que también ella podría reclamar algo de esto (situaciones de discriminación con otra empleada de igual rango jerárquico, etc.), pero igualmente no me quiero ir de tema y prefiero asesorarla primero por esto que le preocupa y luego ver si se puede reclamar algo. Por último, por lo que entendí que dijeron, si ella no mejora y consulta con un psiquiatra y éste encuentra que no está apta para regresar a su trabajo a continuación de su lic. por maternidad que finalizaría el 18 de diciembre, entonces no le convendría pedir las vacaciones sino, notificar directamente la licencia por enfermedad psicológica es así?. La notificación la realizo mediante CD y adjuntando el certificado médico, o sólo hacemos llegar el certificado médico?. La fecha para presentarlo debería ser apenas vence la lic. por maternidad, unos días antes? En el caso que se dé, quisiera notificarlo antes, a ver si la empresa al no presentarse a trabajar entiende que renuncia con el beneficio del 25%, y ya luego no podemos hacer nada. Gracias nuevamente por sus opiniones!!
 #649388  por DAL
 
Respecto al empleado y al jefe, la lectura es NO SON SUS AMIGOS. Personalmente podemos acordar que es de mal gusto no saludarla, pero laboralmente hablando, no es una injuria ni nada poar el estilo. El resto de las cosas, hay qeu verlas en contexto.
Creo que tu cliente tiene aún las hormonas revolucionadas, y no es bueno que tome decisiones en este estado. De acá al 18 de diciembre va a cambiar mucho sus sentimientos, por un lado porque con suerte, podrá dormir tres horas seguidas!!!!
Lo cierto es que la vida te cambia cuando nace un hijo, y ella misma debe darse tiempo a ajustarse a estos cambios.

Respecto de la dolencia, si está mal, debe tratarse ahora. Ojo que puede tener depresión post parto y otras enfermedades que no detectadas (poruqe la propia persona la camufla bajo la apariencia de molestias con el trabajo) como la psicosis post parto son muy serias y deben tratarse. Debería ir al psiquiatra ya, para ir viendo la cosa.
Si el medico detecta que esta enferma, y esto le impide trabajar, lo diagnosticará y comunicarás fehacientemente cerca de la fecha de reintegro. Ni antes ni despues.
En el resto estas orientada. Lo de las dos horas de pausa, si le sirven, las pide, pero si no, realmente casi todas las mujeres opinan que alarga mucho la jornada laboral por lo que esa norma cayo casi casi en desuso.
 #649500  por maru1374
 
OK. Gracias por responder. Ahora si mi clienta presenta la lic. por enfermedad psicologica, al termino de la lic. por maternidad, volverá a cobrar a través de la empresa verdad?, le tienen que hacer los aportes correspondientes como si ella se hubiera reintegrado al trabajo, no?, más que nada que si va a estar con tratamiento psi le tienen que seguir pagando la prepaga...para que no quede desprotegida. Ahora ella ya este año antes del parto estuvo de lic. por enfermedad, como tiene carga de familia, la ley la protege con 6 meses pagos por año y luego la guarda del puesto. De estos 6 meses, ella sólo usó (por así decir) 3 meses y medio antes de entrar en lic. por maternidad. Entonces, estaríamos ok. en caso de que la empresa no lo haga de reclamar los haberes por lo que queda de diciembre y los aportes de ley?. Ya luego a partir del 2011, tendría nuevamente 6 meses de salario con sus aportes cubiertos, verdad?. Ya creo que con esto disipo todas mis dudas. Muchas gracias DAL!
 #649550  por DAL
 
NO. No es así.
Si esta enferma, le pagarán el sueldo el empleador como si trabajara.
Pero los plazos son POR DOLENCIA y no por año.
Es decir, si ya tiene licencia psiquiatrica por estres o lo que sea que tenga ahora, tenes que ver cuantos meses usó, y cuanto les quedan, considerando que ahora tiene cargas de familia (si antes eso estaba en duda). A lo mejor tenga seis meses, o le queden dos proque se tomó ya cuatro, o tres. Pero es por dolencia.
Por eso es importante que el medico diagnostique bien, que dolencia tiene.
 #649568  por maru1374
 
Muy buena tu aclaración, yo lo interpreté mal cuando lo leí al 208, y pensé que eran 6 meses por año. En el caso de mi clienta ella tiene una antigüedad de 4 años pero tiene 2 hijos más además del que acaba de nacer, por lo tanto le corresponden los 6 meses. En este caso puntual sería una nueva licencia ya que ella estuvo en reposo por el embarazo (amenaza de parto prematuro) y ahora sería por dolencia psiquiatrica, si?.
 #649971  por maru1374
 
DAL: una consulta, con respecto a lo que manifestaste de que la licencia es por dolencia, me causó curiosidad lo siguiente, es totalmente hipotético, pero que pasaría si una mujer embarazada toma licencia por enfermedad en su embarazo por cualquier razón, e independientemente de que ese embarazo llegue a término o no, ella luego tiene otro embarazo complicado y debe guardar nuevamente reposo. Como aplicaríamos la ley? Yo entiendo que sería otra dolencia por tratarse de otro embarazo verdad? Entonces la empresa debería pagarle la licencia y resguardarle su puesto como si se tratase de un nuevo evento, que de hecho lo es. Como lo ves? Simplemente intercambio de opiniones!.
 #649976  por DAL
 
Y de que se enfermó???
Si una persona tiene . . . no se, digamos hepatitis, 40 días en cama, complicaciones, etc. Se consume lo seis meses (consideremos que esa es su licencia médica paga). Si se vuelve a agarrar una recaida, no tiene más licencia paga. Pero si se agarra, digamos, sarampion, tiene seis meses pagos por sarampion.
Es asi.

Respecto de la embarazadas, supe de un caso extremo que "se tiró" cuatro hijos al hilo sin pisar el trabajo.
Ingresa a trabajar, a los 6 meses queda embarazada, toma licencia TODO EL EMBARAZO por multiples dolencias relacionadas con el mismo, con reposos en todas las dolencias, hasta llegar a la licencia pre parto. Luego queda embarazada a los dos meses del parto, nueva notificación de embarazo y nueva licencia por multiples dolencias relativas al embarazo. Y así por tercera y por cuarta vez. Caso real contado por un profesor de derecho laboral. Al cuarto hijo, tomó excedencia y tuvo la decencia de renunciar al empleo. Pero con haber trabajado solo seis meses, se ligó sueldos por cuatro años sin pisar la empresa. El empleador cerró el negocio, y no tuvo nunca más empleados ni empleadas.
 #650001  por maru1374
 
Esto que mencionás es para el Guinness!!! Estabas por la parte empleadora no? Qué caso! por tu relato no se pudo hacer nada (de todas formas tu cliente le habrá pagado los 6 meses de licencia medica, pero no los 9 meses de embarazo no? me imagino), bueno creo que a eso me refería yo con el tema de los embarazos, por eso te pregunté pero nunca había escuchado nada igual. Son infinitos los casos!
 #650017  por DAL
 
No no, no fue mi cliente, lo contó un abogado, que era profesor de la facultad y contó que nunca vio ni en los libros un caso así y le tocó, no se por que parte. La anecdota era que las dolencias eran siempre distintas. Y algo tenía la mina, ya que de los cuatro hijos, solo vivieron dos, pero no sabía el que tenía, pero siempre eran dolencias distintas. A mi se me ocurre pensar que si me tocara a mí, haría los controles médicos patronales y detectaría si son enfermedades inventadas, pero no se, quizá el empleador se asesoró bien y las enfermedades eran reales (esto lo corroboraría le hecho de que dos bebes murieron). La cosa es que el empleador quedó traumado, y se dedicó a otra cosa. La mujer se quedó en su casa con sus criaturas.
 #650218  por maru1374
 
Esto que contás no parece de mala fe, si bien es un caso un tanto controvertido, si sólo 2 de sus hijos sobrevivieron entonces no me da para pensar que era algo inventado. Igual como decís vos, hay que mandar el médico controlador, aunque en el caso de embarazos más que ir y constatar que están en reposo no se puede hacer no? acá no creo que se le puedan hacer análisis o pedir alguna junta medica, no? supongo que con otro tipos de dolencias si podés pedir otras pruebas o que vean al medico/psiquiatra de la empresa verdad?. Y así asegurarse que no es nada inventado...
Bueno todo suma, y compartir estos casos y como son resueltos efectivamente en la practica enriquece mucho!