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  • URGENTE COPERATIVAS LEY 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #649062  por esmeralda87
 
HOLA.TENGO UN CLIENTE QUE TRABAJABA PARA UNA COPERATIVA DE RECOLECCION DE RESIDUOS PARA EL MUNICIPIO DE MORON. LO HECHARON Y LE HICIERON FIRMAR UN PAPEL Q NO TIENE PERO SUPONGO QUE ES PARA DESAFECTARLO DE LA COPERATIVA. YO ENVIE UN TCL INTIMANDO PARA Q REGISTREN LA RELACION LABORAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24013.

PREGUNSTAS: ES PROCEDENTE ESTA LEY? SE LO PUEDE TOMAR COMO UN TRABAJADOR EN NEGRO? EN CASO DE Q SE RIJA POR LA LEY DE COPERATIVAS COMO FUNCIONA CUANDO SE DESVINCULA A UN SOCIO O SE DESPIDE A UN EMPLEADO? LE CORRESPONDE INDEMNIZACION? QUE REQUISITOS DEBEN DARSE PARA Q HAYA FRAUDE LABORAL?

COMO VEN ESTOY MEDIA PERDIDA AGRADECERIA SUS CONSEJOS!!!!!
 #649103  por MAE
 
Hola, esta bien que hayas puesto lo de la ley 24013 ,pero siempre y cuando todavia este vigente la relacion laboral. fijate cuando armes tu demanda en el tema de que si se desempeñaba en calidad de “socia de la coop y referirse a “El contrato suscripto entre la empresa tal y la cooperativa”, denota un evidente fraude laboral a fin de evitar la aplicación del art. 27 L.C.T. y de la norma protectora basada en el interés público, evadir sus obligaciones laborales, previsionales, de obras sociales etc. Fijate tambien de aplicar el Art. 14 LCT, a fin de solicitar la nulidad del negocio jurídico simulado desestimándose de ese modo la figura de la cooperativa de trabajo como entidad reglada por la ley 20.337, convirtiéndose en una sociedad de hecho, siendo responsables por las obligaciones eludidas la sociedad de hecho y todos los miembros de la misma con su patrimonio personal. Tenes que ver tambien la solidaridad establecida en el art. 29 LCT . — Interposición y mediación — Solidaridad. “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social”.
Esos son algunos de los articulos que tenes que ver `para armar tu demanda