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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #649314  por Soledad483
 
Buenos Dias, foristas!

En un proceso de alimentos, en oportunidad de celebrarse la audiencia previa con la consejera le fijaron a mi cliente alimentos provisorios retroactivos a la fecha de interposición de demanda.

Mis consultas son las siguientes;

Es pertinente la retroactividad de los alimentos provisorios. En ese caso, como computa la cuota que mi cliente ha venido abonando durante todo este tiempo, es decir, debo restar a la cuota provisoria fijada, la cuota efectivamente abonada?

Aprecio todas las respuestas posibles

Muchas Gracias por escucharme
 #649336  por gero
 
Entiendo que si hubo pagos por el mismo objeto, se tiene que restar la cuota parcial abonada, de la cuota decretada hasta la interposicion de la demnada no mas.-
 #649339  por eduferry
 
Los alimentos provisorios son fijados de inmediato para hacer frente a las necesidades del alimentado durante la sustanciacion del pleito, pero - salvo mejor opinión - no debieran ser retroactivos, porque son justamente provisorios. Serán retroactivos una vez sentenciados los alimentos definitivos, que pueden ser de la misma cuantía o nó.
A tu primera pregunta, no me parece correcto. Se deben fijar los retroactivos en la sentencia que mandará pagarlos desde que fueron reclamados, en la mayoría de los casos, como en el tuyo, la demanda hace de reclamo, pero puede serlo una mediación previa o una carta documento.
A tu 2a. pregunta sí debería descontar lo efectivamente pagado, con lo cual debe contar con recibo porque la única defensa para oponer es el pago documentado.