Hol a atodos, pregunta: cuando se solicita via oficio, con sello de juzgado, informe de dominio
al registro publico de de propiedad inmueble, el abogado tiene que diligenciarlo, pero
tambien lo tiene que retirar el abogado el informe, o lo manda directamente
el registro al juzgado?
gracias
al registro publico de de propiedad inmueble, el abogado tiene que diligenciarlo, pero
tambien lo tiene que retirar el abogado el informe, o lo manda directamente
el registro al juzgado?
gracias