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  • DESPIDO EMPLEADA DOMESTICA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #649496  por carola76
 
Hola a todos, les comento el caso: mi clienta despide hoy a la chica que trabajaba en su casa. no la tenía registrada. en ppio iba toda la semana, pero ya hace bastante que iba solo 3 veces por semana, no llegando a juntar 16 horas semanales.
ante un posible reclamo, que rubros son los que le corresponderían abonar a mi clienta y sobre que sueldo se le calcula?? sobre el que le pagaba mensualmente la empleadora o hay un mínimo??
agradecería alguna ayuda...
 #649642  por Romina34
 
fijate en el decreto ley 326/56 el que regula la actividad y da los parametros a seguir en caso de despido, es decir, que rubros se deben pagar.
saludos,
 #649651  por Jugador
 
Buenas, tene en cuenta que no solo esta regido por el decreto que se menciona en el post precedente, si no que ademas tiene un regimen de aportes que es independiente del decreto reglamentario.
Incluso en el caso de no llegar a existir relacion laboral en los terminos del decreto, corresponden los aportes y contribuciones.
Te digo esto para que estes prevenido. A mi me paso que pague a una empleada en relaciones laborales unas diferecias salariales y a pesar de no configrarse relacion laboral en los terminos del decreto que rige la actividad le diron vista a la AFIP y esta exigio aportes y contribuciones.
La ley que instauro estos aportes es la 25239 (mira el art 21).
Saludos.
 #649868  por carola76
 
gracias a ambos por las respuestas. viendo otros post, me parece que mi caso no encuadra en el dec ley 326/56 porque no se dan los 3 requisitos simultáneamente. en ese caso, si no se configura la relación laboral de empleada doméstica, se rige por la LCT o por el CC (locación de servicios)?? pregunto ante un posible reclamo. o directamente como me dice jugador, solo me puede reclamar aportes y contribuciones?? gracias.
 #649882  por Romina34
 
La LCT no aplica en ningún caso de empleadas domésticas.
SAludos,
 #650309  por Jugador
 
Hola, como te menciona Romina, la LCT no se aplica (por su art 2).
De cualquier modo se aplica lo que te mencionaba de los aportes y contribuciones sin perjuicio de no existir relacion laboral. Fijate en la ley que los aportes y contribuciones se pagan aun en caso de horas y dias trabajados inferiores a los necesarios para la existencia de relacion laboral.
Saludos
 #650499  por carola76
 
jugador, lei la ley que mencionás sobre aportes y contirbuciones. deduzco que en mi caso entonces, al no configurarse la relación laboral (porque no reúne los requisitos de las horas y días) solo me puede reclamar aportes y contribuciones. en este caso, sería de $39 ($ 15 + $ 24), que lo multiplico por los años trabajados, verdad?? saludos y cualquier novedad, aviso.
 #653448  por polin
 
Hola a todos! Fijense porque hay casos en que se consideran encuadrados en el estatuto aunque no reunan los tres requisitos simultaneamente! Lo determino el Tribunal domestico, en algunos casos y fijo precedente. Saludos