Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Quién me da su opinión?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #649796  por Tiursio25
 
Estimados colegas me encuentro con lo siguiente, un empleado de una empresa de limpieza ya no puede seguir prestando servicios ni quiere debido a un problema importante en la salud de sus piernas que le impiden estar parado por la cantidad de tiempo que exige el empleo. Quiero ver los diferentes opiniones respecto de los caminos y estrategias a seguir.
Directamente ante ART por enf. profesional? pero que hago con el vinculo?
intentar algún acuerdo? renuncia? despido? que rubros se reclamarían?
Recién estoy comenzando y si bien entiendo la materia no estoy muy seguro de la estrategia mas adecuada y favorable a mi cliente.
Muchas gracias colegas.
 #649836  por bogatavo
 
Hola, como no somos médicos comenzaría por consultar con uno - y versado en enfermedades profesionales - para que te informe si el problema deriva del tipo de tareas que realiza (tené en cuenta que las enfermedades estan listadas, ello por la ley 24.557 y sin perjuicio de que se pueda reclamar por enfermedades no listadas). Te comento esto, porque del "problema de piernas" hasta la "enfermedad profesional" reconocida por la ART puede haber un largo trecho.
En cuanto a la otra parte de tu consulta, la solución esta dada por los arts. 208 y ss. de la LCT.
En conclusión, como primer paso asesorate con un médico, ya sea por enfermedad y/o por enfermedad inculpable, para determinar claramente el tipo de dolencia y su recuperación.
Espera otras opiniones, saludos.
 #649859  por Tiursio25
 
bogatavo escribió:Hola, como no somos médicos comenzaría por consultar con uno - y versado en enfermedades profesionales - para que te informe si el problema deriva del tipo de tareas que realiza (tené en cuenta que las enfermedades estan listadas, ello por la ley 24.557 y sin perjuicio de que se pueda reclamar por enfermedades no listadas). Te comento esto, porque del "problema de piernas" hasta la "enfermedad profesional" reconocida por la ART puede haber un largo trecho.
En cuanto a la otra parte de tu consulta, la solución esta dada por los arts. 208 y ss. de la LCT.
En conclusión, como primer paso asesorate con un médico, ya sea por enfermedad y/o por enfermedad inculpable, para determinar claramente el tipo de dolencia y su recuperación.
Espera otras opiniones, saludos.
Muchas gracias doc, justo como había empezado a encaminar mis ideas... muy atento... a su disposición...