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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #650023  por DrPerrito
 
MATRIMONIO CASADO EN ESCOBAR.

SEPARADOS. EL VIVE EN ESCOBAR....ELLA EN ESCOBAR....TODO ESCOBAR......
TRAMITE DE DIVORCIO>:DONDE SE INICIA?JUZG PZ ESCOBAR TIENE COMPETENCIA¡¡¡¡????

ESPERO RESPUESTA....ESOTY MEDIO EN BABILONIA

MUCHAS GRACIAS
 #650032  por Maylu
 
DrPerrito escribió:MATRIMONIO CASADO EN ESCOBAR.

SEPARADOS. EL VIVE EN ESCOBAR....ELLA EN ESCOBAR....TODO ESCOBAR......
TRAMITE DE DIVORCIO>:DONDE SE INICIA?JUZG PZ ESCOBAR TIENE COMPETENCIA¡¡¡¡????

ESPERO RESPUESTA....ESOTY MEDIO EN BABILONIA

MUCHAS GRACIAS
Hola! Corresponde al departamento judical de Zárate Campana.
Slds!!!
 #650033  por cdiriarte
 
Contesto sólo por cortesía ya que vivo y ejerzo en Salta. Habría que ver la Ley Orgánica de Tribunales. Pero generalmente los Juzgados de Paz no están habilitados legalmente para tramitar causas judiciales. En la jurisdicción a la que corresponda el domicilio de las partes como último domicilio conyugal efectivo seguramente se encuentra asignado un Juzgado Civil o de Personas y Familia en donde pueda tramitarse la causa a la que te referís. Grrrrrsaludosgrrr.
 #650035  por DrPerrito
 
Maylu escribió:
DrPerrito escribió:MATRIMONIO CASADO EN ESCOBAR.

SEPARADOS. EL VIVE EN ESCOBAR....ELLA EN ESCOBAR....TODO ESCOBAR......
TRAMITE DE DIVORCIO>:DONDE SE INICIA?JUZG PZ ESCOBAR TIENE COMPETENCIA¡¡¡¡????

ESPERO RESPUESTA....ESOTY MEDIO EN BABILONIA

MUCHAS GRACIAS
Hola! Corresponde al departamento judical de Zárate Campana.
Slds!!!
YA SE ......PERO NO DEBE INICIARSE EN ZARATE CAMPANA...
PERTENECE AL DEP JUDICIAL, PERO ESO NO SIGNIFCA QUE NO PUEDA LLEVARSE EN EL JUZ PAZ.
ESA ES LA DUDA

GRACIAS IGUAL
 #650036  por DrPerrito
 
cdiriarte escribió:Contesto sólo por cortesía ya que vivo y ejerzo en Salta. Habría que ver la Ley Orgánica de Tribunales. Pero generalmente los Juzgados de Paz no están habilitados legalmente para tramitar causas judiciales. En la jurisdicción a la que corresponda el domicilio de las partes como último domicilio conyugal efectivo seguramente se encuentra asignado un Juzgado Civil o de Personas y Familia en donde pueda tramitarse la causa a la que te referís. Grrrrrsaludosgrrr.
HOLA GRACIAS
EN ESCOBAR SOLO HAY JUZG PAZ.
NO HAY TRIBUNALES DE FAMILIA......
NI CIVILES.......
POR ESO LA DUDA....

ANTES POR EJEMPLO, LOS DE PILAR IBAN A SAN ISIDRO....AHORA SE INICIAN EN PILAR.

ESPERO ALGUNA RESPUESTA CONTUNDENTE!

GRACIAS IGUAL
 #650037  por Maylu
 
Maylu escribió:
DrPerrito escribió:MATRIMONIO CASADO EN ESCOBAR.

SEPARADOS. EL VIVE EN ESCOBAR....ELLA EN ESCOBAR....TODO ESCOBAR......
TRAMITE DE DIVORCIO>:DONDE SE INICIA?JUZG PZ ESCOBAR TIENE COMPETENCIA¡¡¡¡????

ESPERO RESPUESTA....ESOTY MEDIO EN BABILONIA

MUCHAS GRACIAS
Hola! Corresponde al departamento judical de Zárate Campana.
Slds!!!
http://www.scba.gov.ar/guia/Zarate.asp
 #650044  por DrPerrito
 
Maylu escribió:
Maylu escribió:
DrPerrito escribió:MATRIMONIO CASADO EN ESCOBAR.

SEPARADOS. EL VIVE EN ESCOBAR....ELLA EN ESCOBAR....TODO ESCOBAR......
TRAMITE DE DIVORCIO>:DONDE SE INICIA?JUZG PZ ESCOBAR TIENE COMPETENCIA¡¡¡¡????

ESPERO RESPUESTA....ESOTY MEDIO EN BABILONIA

MUCHAS GRACIAS
Hola! Corresponde al departamento judical de Zárate Campana.
Slds!!!
http://www.scba.gov.ar/guia/Zarate.asp
OK...entonces la pregunta es:
un mutuo se puede llevar a cabo en el juzg de paz???????????????????????????
 #650058  por poorlaw
 
Buenas Doc...

Ley 5827...
ARTICULO 61°: (Texto según Ley 13645) I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:
1- De los siguientes procesos:
a) Cobro de créditos por medianería.
b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.
c) Deslinde y amojonamiento.
d) Beneficio para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos.
e) Medidas preparatorias de los procesos de conocimiento y prueba anticipada.
f) Apremios.
g) (INCISO DEROGADO POR LEY 14116) En materia de familia, la establecida en el Artículo 827° del Código Procesal Civil y Comercial, que no se haya especificado en los demás incisos de este Artículo.

2- De los siguientes procesos voluntarios:
a) Asentimiento conyugal en los términos del Artículo 1277° del Código Civil.
b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos.
c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción.
d) Copia y renovación de títulos.
e) Inscripción de nacimientos fuera de plazo.
f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho privado.
g) Mensura.
h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de Procedimiento Civil y Comercial.
i) Rectificaciones de partidas de estado civil.
j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte.

3. De los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial, a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.

4. En materia de faltas (Decreto-Ley 8031/73, Texto Ordenado por Decreto 181/87 y sus modificatorias).

5. De la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 78° del Decreto Ley Nacional 8.204/63 y contemplado por el Artículo 6° del Decreto Provincial 7.309/68.

II- Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos:

a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los Artículos 205°, 215°, 216° y 238° del Código Civil.
b) Alimentos
c) Tenencia de hijos y régimen de visitas.
d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere tramitado por ante el mismo Juzgado.
e) Suspensión de la patria potestad.
f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez de Primera Instancia.
g) Hábeas Corpus.
h) Adquisición de dominio por usucapión.
i) (Texto según Ley 11911) Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato. Consignación y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materia de competencia del Fuero rural previstos en los Decretos-Leyes 868/57 y 21.209/57.
j) Medidas cautelares, debiendo el Juez remitir el expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto como fuera comunicada su iniciación.
k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.
l) De los procesos universales consistentes en sucesiones “ab intestato” o testamentarias.
ll) Curatela o insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias.

III) Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado II del parágrafo I, serán de competencia de la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando existiere un proceso conexo radicado ante ésta, en relación al cual resultare necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren.

IV- Los Jueces de Paz Letrados de todos los partidos de la Provincia intervendrán a requerimiento del Agente Fiscal, en las medidas de coerción personal, medios y diligencias de prueba que señala el artículo 25° bis del Código Procesal Penal, en los casos en que los hechos delictivos hayan sido cometidos dentro de su competencia territorial.
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5827.html

Saludos!
 #650062  por Maylu
 
Ok. Pero por lo que leí, no dice de Escobar....
Si bien la consulta no me pertenece, siempre es bueno saber.
Slds.
 #650064  por poorlaw
 
Maylu escribió:Ok. Pero por lo que leí, no dice de Escobar....
Si bien la consulta no me pertenece, siempre es bueno saber.
Slds.
Porque vendría a ser de los "restantes Jueces de Paz letrados" (punto II).

Saludos.
 #650078  por Maylu
 
poorlaw escribió:
Maylu escribió:Ok. Pero por lo que leí, no dice de Escobar....
Si bien la consulta no me pertenece, siempre es bueno saber.
Slds.
Porque vendría a ser de los "restantes Jueces de Paz letrados" (punto II).

Saludos.
JA! no te digo, que estoy ciega......
Gracias!!!!!
 #650185  por DrPerrito
 
Maylu escribió:Ok. Pero por lo que leí, no dice de Escobar....
Si bien la consulta no me pertenece, siempre es bueno saber.
Slds.
LA CONSULTA ES DE TODOS......!!!!!!!!!!!!!!!!!!PERTENECE AL PORTAL SI PUEDE SOLUCIONAR ALGO
 #650186  por DrPerrito
 
poorlaw escribió:
Maylu escribió:Ok. Pero por lo que leí, no dice de Escobar....
Si bien la consulta no me pertenece, siempre es bueno saber.
Slds.
Porque vendría a ser de los "restantes Jueces de Paz letrados" (punto II).

Saludos.

gracias!!!!!!!!!!!! ahora, ud que opina..un 214 no??
 #650201  por poorlaw
 
DrPerrito escribió:
poorlaw escribió:
Maylu escribió:Ok. Pero por lo que leí, no dice de Escobar....
Si bien la consulta no me pertenece, siempre es bueno saber.
Slds.
Porque vendría a ser de los "restantes Jueces de Paz letrados" (punto II).

Saludos.

gracias!!!!!!!!!!!! ahora, ud que opina..un 214 no??
Entiendo que, por los arts. 52 quinquies de la ley 5827 y 827 del CPCCBA, y en el artículo arriba posteado por exclusión, esa clase de divorcio deberá tramitar en el Juzgado de Familia de Zárate-Campana.

SAludos.

PD: mire que veo bien todavía :lol: