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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #648615  por arandu
 
Estimado Fito:

Yo creo, y estoy segura de que la Ley de Contrato de trabajo no se aplica para los casos del regimen de SDM. Este es un regimen especial. No tiene los elementos que configuren una relacion de dependencia. Cuando surgio la ley del SDM, segun las caracterìsticas actuales, ello surgio con motivo de la recaudacion. Es decir hubo razones impositivas. Fijate que surge conjuntamente con la ley de reforma al monotributo, 25.239. Tanto es así que querían atrapar a los contribuyentes con el desgravamiento del impuesto a las ganancias por los aportes que realizaren a sus empleados domesticos. No les importaba la relacion laboral.
Por otro lado, tal vez Anses tenga facultades para auditar la prestacion, pero creo que se produce aquí un abuso del derecho. Que va a verificar?
Entonces voy haciendo un resumen:

-No hay igualdad ante la ley
-Abuso del derecho de Anses
-No hay relacion de dependencia absoluta
-Es un regimen especial, hibrido
-Surgio con fines recaudatorios

Seguimos?
 #648616  por noelin
 
fito657 escribió:No.En sdm no hay que darse de alta como empleador ni como trabajador, por eso es un regimen simplificado para que los mismos trabajadores se hagan lo aportes. Esa fue la finalidad. La prueba excluyente del trabajo es el aporte (en este caso) todo lo demás es subjetivo e inconducente; en cuanto al dador si yo trabajé para él aunque el lo niegue (obviamente porque no quiere someterse a un posible y eventual juicio laboral por x causas) es otra historia. Y en cuanto al dador que firma los recibos si es real o nó entra en la esfera privativa de cada uno. El aporte está. Yo siendo dador le pago a una persona aunque no haya venido a trabajar. Es una cuestión mía. No le interesa nadie y nadie tiene derecho para decirme que no le pague. Es algo de sentido común.
YO COINCIDO CON TUS APRECIACIONES, HABRA Q PONERSE FIRME EN LAS APELACIONES Y NO TENER MIEDO A LAS VERIFICACIONES. TODO ESO AL MARGEN DE LAS POSIBLES REFORMAS Q DEBERIAN HACERSE
 #648651  por fito657
 
A nuestro compañero que hablaba de posible estafa. 1) LA FALSEDAD IDEOLÓGICA OPERA EN LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS SOLAMENTE. Yo puedo firmar todos los recibos que quiero me haya trabajado poquito, mucho o nada y le puedo hacer o no el aporte haya trabajado o no, es un tema en el que anses no tiene jurisdicción porque no me doy de alta como empleador ni el trabajador como autonomo. Si como dador no hago el aporte el empleado recurrirá a la justicia y si se lo hago yo sin que el haya trabajado que le importa a anses es cosa mía (soy un buen tipo que ayuda al projimo). Según anses la liebre corre al perro.
Además salen con esto cuando hasta el guapo del barrio se jubiló como costurera :lol:
 #648670  por dramamita
 
compañeros foristas!!!
yo creo que este tema de las verificaciones y el asustarlos un poco a _doña rosa que sale de dadora, y al propio solicitante que ahora piensa con mayor cautela si pagar o no pagar $ 4500, es otro intento del gobierno por frenar el otorgamiento de jubilaciones sin aportes, no busquemos explicaciones en un regimen que fuera creado en el 2000 para blanquear al sdm , por demas de sencillo y de economico!!!!!!!!!!y cuando todavia no se sabia que se iba a usar con dadores truchos!por otro lado los pagos fuera de fecha siempre han sido recibidos por AFIP con mas sus intereses y una vez cancelados son tan firmes y validos como los abonados a su vencimiento. Ademas AFIP no se ve para nada contenta con tanta prescripcion, tanta moratoria, tanta rebaja de actividades, y hasta se queda sin emitir opinion en estos temas que ahora parece......hubieran vuelto a la orbita de _Anses como antaño lo fueran de la D:N:R:P:............. es una decision politica la de otorgar jubilaciones sin aportes, y las decisiones de gobierno tienen un alcance que a veces no podemos vislumbrar. Yo todavia me sigo preguntando cual fue el negocio de la moratoria desde el 2005 para el gobierno?????? esta claro que fue para los millones que se pudieron jubilar y para nosotros que tuvimos una avalancha de tramites""""""" Tal vez lo veo desde mi optica de contadora.......pero la gente se podra seguir jubilando mientras ellos quieran que se jubilen, mas alla de una verificacion!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #648690  por fito657
 
Yo opino que sdm no debería existir pero si existe seamos logicos y admitamolos como aportes sino estamos todos desconcertados y muchos trabajadores se sienten estafados despues de haber aportado de buena fé.

No se puede darle mayor credibilidad a la opinión de un vecino que generalmente no me conoce que a un aporte registrado en una bae de datos. Estamos todos locos.
 #648702  por noelin
 
PQ LA SOLA DECLARACION DE UN TESTIGO A FAVOR NO SIRVE PARA PROBAR APORTES, DE GENTE Q TRABAJO POR AÑOS Y NO LES APORTARON EN SU MOMENTO, PERO SÏ TIENE VALOR PARA DESVIRTUAR UNA RELACION CON APORTES COMO EL SDM????? PQ SI LOS TESTIGOS FAVORECEN AL ADMINISTRADO NO SE CONSIDERAN,, PERO SI SE LOS VALORA CUANDO NIEGAN????
 #648710  por hugo2
 
noelin escribió:PQ LA SOLA DECLARACION DE UN TESTIGO A FAVOR NO SIRVE PARA PROBAR APORTES, DE GENTE Q TRABAJO POR AÑOS Y NO LES APORTARON EN SU MOMENTO, PERO SÏ TIENE VALOR PARA DESVIRTUAR UNA RELACION CON APORTES COMO EL SDM????? PQ SI LOS TESTIGOS FAVORECEN AL ADMINISTRADO NO SE CONSIDERAN,, PERO SI SE LOS VALORA CUANDO NIEGAN????
Lo que sucede NOELIN es que en un caso estan los aportes ( extemporaneos ) y se busca probar la efectiva realizacion de las tareas y el vinculo laboral con la dadora, en el otro caso estan los testigos pero no los aportes.
 #649926  por arielruiz86
 
Y un hilo principal seria que no es legal la verificacion para cuando son pagos de $23 correspondiente a menos de 12 hs por semana porque configura SDM independiente y la 524 dice claramente que solo basta con que figure en el SYJP. Porque manda a verificar el anses estos casos? No hay acaso una intencion maliciosa y subjetiva de rechazar la jubilacion?
 #650257  por Hermi
 
Seguí el tema que postearon y realmente comparto en absoluto el criterio de defender el aporte realizado, aún extemporáneamente, por SDM cuando se efectúa con sus respectivos intereses.
Me parece que AFIP paulatinamente ha ido enmarcando el pago de este régimen, para poder contemplar todas aquellas situaciones en donde el dador de trabajo, como el trabajador, han omitido regularizar en tiempo y forma. Se tomó el trabajo de generar el sistema de cálculo de intereses mediante la Cuenta corriente, determinó categorías y las respeta en la actualidad (independiente, de 6 a 12 hs. etc.) y brinda todas las posibilidades para que el pago quede reflejado, consolidado y válido por cierto.
Estadísticamente, si pensamos en estos términos ahora que los intereses obligaron a regularizar periodos mas cercanos, ha hecho crecer el nivel de empleados en el régimen de servicio doméstico, bajando inclusive la tasa de desempleo...o no?
No hace mucho tiempo vi un afiche en la Autopista que decía "XXXXX empleadas nuevas de servicio doméstico". Como un logro para el país.
Bueno. Entonces, si yo el dador de trabajo pagó en tiempo y forma, o si regularizó los intereses, contribuyó al Sistema previsional Argentino con exactamente los valores que el mismo Estado le requiere para alcanzar el requisito mensual del aporte previsional. Inclusive en algunos casos por mas que hayan sido pagos extemporáneos se hizo en categorias que hubieran permitido el acceso a una obra social y el dador pudo haber regularizado extemporaneamente y ese dinero fue a parar a la cuenta destinada a las obras sociales sin que el trabajador haya nunca utilizado el beneficio...
entonces
O se hace más rígida la reglamentación del REGIMEN S I M P L I F I C A D O DE SERVICIO DOMÉSTICO pero no a nivel "otorgamiento de beneficio", sino a nivel regularización digo, o entonces que el Estado no se meta en la esfera de privacidad garantizada por el art. 19 CN al pretender determinar si una persona que pagó sus aportes trabajó o no trabajó. Sino señores, es una contradicción como pretender exigir a un monotributista que regularice aportes que omitió pagar en tiempo y forma con el fundamento de que existe una "renta presunta"...porque como es esto?. si pago en un caso pueden decir que no trabajé, y en el otro si no pago pueden exigirme capital e intereses y hasta ejecutar mis bienes, con el pretexto de que aunque no facturé le debo al Estado?
 #650598  por marul007
 
yo creo que el argumento para apelar seria simple y logico

DADOR que reconoce relacion...
EMPLEADA DE SDM que la reconoce y declara
APORTE realizado aunq fuera de termino pero realizado y reconocido por ambas partes

eso es prueba suficientes, si anses dice..que no por que los vecinos no conocen eso,,, Y QUE DEBERIAN CONOCERLO..?A LO SUMO PUEDEN DECIR ESO QUE NO SABEN, NO QUE NO EXISTIO...POR QUE ELLOS NO VIVEN DENTRO DE LA CASA DE LA DADORA.

el argumento es por que deberian conocerlo, tiene 'DEBER de chusmerio!!? o mirar al vecino, es mas solo pueden decir que no le consta pero eso no implica que no sea real
tampoco tendrian por que saber
aca las 2 partes importantes son dador y empleados y nadie mas tiene por que saber ni tampoco puede decir que no fue asi..salvo que viviera dentro de la casa o debiera estar todo los dias en la puerta para dar fe si entra o no alguien a la casa del vecino
es RIDICULO!!
 #650629  por andrea37
 
Hola! yo también creo que es ridículo, el dador reconoce que lo es, reconoce la deuda y la paga, mas los intereses. Como pueden probar los vecinos que no trabajó allí?
Yo creo que los únicos casos que pueden cuestionarse es cuando existe parentesco, o cuando el dador fallecido paga después de muerto. Si el dador se traba, después dice que estaba nervioso por miedo, por desconocer los alcances de un reconocimiento de deuda. Igual, el último que presenté con sdm, fue a verificación y le di una nota al dador para que sepa lo que tenía que decir y aparentemente salió todo bien, está en legales, evito seguir haciendo con sdm.!
 #650654  por NORMA
 
GENTE :Realmente el post es "una joya " ya que aportan los argumentos jurídicos con los que cuenta uno para el caso de que la verificación sea negativa .
A los 1ros a lo que acudiré son :
* art.16 de la C.N.
*Art. 19 de la C.N.

*leo*
 #650953  por NORMA
 
arandu escribió:Art. 14 bis. " ...jubilacion digna..."
Agrego Art.31 "C.N.ley suprema de la Nación..."