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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #65027  por Hammurabi
 
Necesitaría si alguien es tan amable de decirme los requisitos para pedir la pension por fallecimiento de un trabajador en actividad en general: los años que necesita, el tema de regularidad/irregularidad con o sin derecho, y si se puede completar lo que falte por moratoria. Necesito un panorama general, digamos.
Desde ya muchisimas gracias.

 #65034  por veris77
 
Te paso algunos datos que tengo. Cualquier cosa q te pueda ayudar.Veris77



APORTANTE REGULAR CON DERECHO: es quien tiene 30 meses de aportes en autónomos o en RRDD (o de ambos) dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento.
En este caso solo se pide turno para pensión y se presenta todo en la UDAI. Si es RRDD y salen en el sistema listo, solo pones en observaciones "Solicito aplicación resolución 980/05"(es la que habla de la probatoria de los años de RRDD, te la adjunto por si no la tenes).-
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO: es quien tiene como mínimo 18 meses de aportes en autónomos o en RRDD (o de ambos) dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento. Aca también es igual que el anterior, se presenta con turno vía UDAI. La diferencia es el haber, en este caso le pagan el 50% del que tendría que cobrar la persona de jubilación, pero de todas maneras nunca cobra menos del mínimo.
APORTANTE IRREGULAR SIN DERECHO: no junta los años mínimos y no se puede tramitar.

Ahora eso es lo más básico pero existen otras tres opciones:

DECRETO 460/99: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Dice algo así como que si reúne: "DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud de la fecha de fallecimiento, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes"... Esto es que si junta 12 meses dentro de los últimos 5 años puede pedir la pensión siempre que reúna además 15 años de aportes. Es decir que tiene que tener 15 años de aportes y uno de esos años debe estar aportado por lo menos dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. Se entiende???. Esto también tramita igual que las anteriores.-

MORATORIA LEY 24476: Con la moratoria si no llegas a ningún caso de los de arriba hay dos formas de comprar. Pero ojo: solo podes comprar por moratoria si el fallecido estaba inscripto como autónomo. Si no no hay forma, no se puede crear una cuenta de autónomo de un muertito!!.-
a) Tiene 12 meses de aportes dentro de los 5 últimos años anteriores al fallecimiento, pero no junta los 15 años. Aca se puede comprar vía moratoria los años que falten para llegar a los 15.-
b) No tiene aportes dentro de los últimos 5 años o son menos de 12 meses, tendrás que juntar los 30 años para poder hacer la pensión.-
IMPORTANTE: la deuda que compres no puede ir mas allá de 09/1993, porque la ley no permite. Si tiene aportes posteriores mejor, pero fijate que estén pagos en término, porque para juntar los 15 o los 30 años eso suma y si tienen deuda antes de enviar el plan hay que pagar esos intereses, y una vez acreditados hacer el SICAM.-

En cuanto a los beneficios se pueden usar los mismos que para la jubilación, el único que no se usa es el del art. 19 de la 24241, que es el exceso de edad.

 #65036  por Hammurabi
 
muchisimas gracias veris!!! Voy a leer todo bien y cualquier cosita te pregunto!