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  • SI EL SUELDO NO SE PRUEBA EN LA DEMANDA, ¿QUE PASA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #650367  por LawyerG
 
Que tal foristas les consulto a ustedes, tengo una demanda laboral donde voy por la parte empleadora, es decir por la demandada, el tema central es que mi cliente esta dispuesto a pagarle a la actora, pero la parte actora mintio descaradamente con el sueldo que ganaba (lo sextuplico!) la relación era en negro, los testigos no pudieron probar cuanto ganaba, menos aun se pudo probar por prueba informativa y documental, es decir, respecto al sueldo que ganaba no hay absolutamente NADA en autos, lo unico que hay es una escala salarial, a la cual a falta de pruebas se deberia respetar, pero claro es 6 veces menor el sueldo, por ende la liquidación final mucho mas chica.-

Aun asi el juez de 1º instancia le concede que ganaba eso SIN PRUEBAS!!!, lo que da una liquidación exhorbitante, totalmente falsa y no ajustada para nada a derecho.-

Estoy preparando la apelación, alguna idea? quizas les paso lo mismo, algo que hayan citado ustedes?, yo ya a arme algo, pero no me quiero olvidar de nada. Es comun que pase esto que aun cuando no prueben con nada cuanto ganaban el Juez lo conceda igual? porque es una locura! si ponia en la demanda que ganaba 30 mil por mes el Juez de 1º instancia se lo daba igual aun sin pruebas?

Estoy indignado con esto, mas alla que seguro muchos comentaran para que la tenia en negro ahora que se la aguante que le van a inventar cualquier remuneración que ganaba. En eso estamos de acuerdo, pero cual es el limite? porque entonces voy a empezar a armar mis demandas inventando sueldos de 30 mil pesos mensuales y en 5 años con la guita que junto me voy a tomar sol a las Islas Canarias.-

Muchas gracias cualquier idea u opinion es bienvenida!
 #650392  por Caro36
 
Hola, interesante lo que contas! apelá el monto del sueldo por causarte gravamen irreparable, enriquecimiento sin causa, en que mas te vas a agraviar? la relacion laboral quedó probada? pedi que se aplique lo que establece a escala salarial para empleados de esa categoria, en fin, son unos estafadores! a mi cuando redacto demandas por la parte actora, no miento sobre el sueldo, pongo lo que mi cliente me dice que ganaba, te driria que busques fallos, en algun buscador! si llego a saber de alguno te aviso
 #650415  por agentil
 
Yo apelaría atacando que de acuerdo al CCT y tareas realizadas por la actora le correspondia ganar tanto...
Hay un articulo de la LCT que dice que cuando no se prueba en el transcurso del jucio la remuneración el juez está facultado para estimarla, pero está claro que el juez que te toco no le agradan muchos los empeladores.
Decí también que el juez de grado no fundo correctamente en que se baso de las constancias de autos o presunciones para determinar esa remuneración, mucha suerte!! saludos!!
 #650417  por DoctorPiccafeces
 
Si la relación de trabajo se desarrollaba EN NEGRO y el trabajador consigue probar la existencia relación laboral, no habiendo pruebas que desvirtúen la remuneración invocada en la liquidación de la demanda, la remuneración se prueba por la declaración jurada del art. 39 de la ley 11.653 (así es en provincia de Buenos Aires, al menos).

Decile a tu cliente que tenga a su personal en blanco y se va a ahorrar todos esos problemas.
 #650421  por DoctorPiccafeces
 
Y no comparto la apreciación de que la liquidación no es ajustada a derecho: si el empleado estaba en negro, consiguió probar la relación de trabajo y el empleador no demostró, con sus libros y documentación, que el empleado falseaba su remuneración, corresponde que se tome como base liquidatoria lo manifestado por el trabajador, de acuerdo a la letra del art. 39 de la ley de trámite en Provincia, y el in dubio pro operario de aplicación genérica en el fuero.
 #650426  por Caro36
 
lo que plantea el colega es que necesita hacer una defensa, ya sabemos que si el empleador lo tenia en negro, tiene las de perder, ahora bien, cuando nos toca defender a un cliente que es parte demandada, tambien es bueno pensar como articular una mejor defensa, en este caso fundar un agravio para una apelacion.
 #650428  por DoctorPiccafeces
 
Si es por armar una defensa, lo puede fundar en las escalas del convenio de acuerdo a la actividad del trabajador, pero sabiendo que no tiene razón en su tesis recursiva porque las leyes le dan la razón al empleado -al menos, de acuerdo a lo que relató aquí- y asumiendo que su cliente va a tener que pagar costas de alzada, que se sumarán a las costas de grado.
 #650433  por LawyerG
 
DoctorPiccafeces escribió:Si la relación de trabajo se desarrollaba EN NEGRO y el trabajador consigue probar la existencia relación laboral, no habiendo pruebas que desvirtúen la remuneración invocada en la liquidación de la demanda, la remuneración se prueba por la declaración jurada del art. 39 de la ley 11.653 (así es en provincia de Buenos Aires, al menos).

Decile a tu cliente que tenga a su personal en blanco y se va a ahorrar todos esos problemas.
Disculpe Piccafeces, entiendo su postura, lo aclare al consultarlo, si lo hubiese tenido en blanco no tendria trabajo de tener que representar a la parte demandada. Desde ya que debio tener al trabajador en blanco, no lo justifico, pero lo que no justifico de ninguna manera que se consigne un sueldo absurdo, estamos hablando de un sueldo mensual que supera los 15 mil pesos por empleado administrativo, explico mi punto mas o menos? Y que un Juez de 1º instancia sin pruebas en la causa sobre dicho monto lo de por valido es una estafa a gran escala lo que me esta haciendo sospechar del propio juez, teniendo en cuenta ese falso sueldo intente imaginar la liquidación final...

Muchas gracias igual por su respuesta!
 #650434  por LawyerG
 
agentil escribió:Yo apelaría atacando que de acuerdo al CCT y tareas realizadas por la actora le correspondia ganar tanto...
Hay un articulo de la LCT que dice que cuando no se prueba en el transcurso del jucio la remuneración el juez está facultado para estimarla, pero está claro que el juez que te toco no le agradan muchos los empeladores.
Decí también que el juez de grado no fundo correctamente en que se baso de las constancias de autos o presunciones para determinar esa remuneración, mucha suerte!! saludos!!
Muchas gracias por participar y por la respuesta!, la voy a tener en cuenta en la apelación que estoy preparando! un abrazo
 #650436  por LawyerG
 
Caro36 escribió:lo que plantea el colega es que necesita hacer una defensa, ya sabemos que si el empleador lo tenia en negro, tiene las de perder, ahora bien, cuando nos toca defender a un cliente que es parte demandada, tambien es bueno pensar como articular una mejor defensa, en este caso fundar un agravio para una apelacion.
Caro muchas gracias por tus respuestas al igual que le dije al otro forista voy a tener en cuenta todo en la apelación, no quiero generar un debate si esta bien o no que estuviera en negro el empleado. Desde ya que esta mal, pero bueno a mi me toco hacer la defensa y representar a la demandada. Mi cliente segura va a tener que pagar, pero que pague lo que corresponde no lo que se le ocurra poner como sueldo en la demanda al abogado de la actora, es una estafa mucho peor que haber tenido al empleado en negro, en fin cualquier opinion igualmente es bienvenido, muchas gracias nuevamente! Besos
 #650438  por DoctorPiccafeces
 
Pero no me expresé bien, o no me has entendido: no hago una "valoración moral" del hecho, simplemente digo que lo que corresponde que tu cliente pague es lo que surge de la sentencia, porque así lo determina la ley procesal laboral. La ley dice, bien clarito, que probada la relación de trabajo en negro y ante la inexistencia de libros laborales que acrediten determinada remuneración, o prueba que desvirtúe lo alegado por la actora, se está a lo declarado por el trabajador en su liquidación de demanda, y si el tipo reclamó 15 lucas de salario, pues 15 lucas son.

Va mas allá de que nos parezca bien o mal, es lo que surge de la normativa vigente en la materia, por eso digo que si vas a recurrir la sentencia -como apoderado tenés que recurrirla- tengas presente que es probable que la confirmen, con costas a cargo de tu mandante. Por eso, conseguite una manda expresa de tu mandante para recurrir, de manera tal que el día de mañana no te reclamen por las costas de alzada.

Por otro lado, el objeto de esa presunción legal -de la que derivó al liquidación del trabajador- es desalentar al trabajo en negro, por ello es que mas que como una estafa o un fraude, veo a la sentencia como una consecuencia jurídica de una situación irregular generada por el empleador, que en fraude a los derechos previsionales, sindicales y exponiendo la salud del empleado -sin ART- sostuvo una relación de trabajo irregular, y eso se enmarca en derecho vigente.

Lástima que no hayan conciliado en las audiencias del SECLO o en las audiencias fijadas por el juzgado.

Pero te repito, yo no hago una valoración moral de un juicio en que no tengo ni interés, ni arte ni parte, sino que vos mencionás como injusta determinada situación que, por nacer de la ley, yo veo justa.

Exitos doc
 #650442  por LawyerG
 
DoctorPiccafeces escribió:Pero no me expresé bien, o no me has entendido: no hago una "valoración moral" del hecho, simplemente digo que lo que corresponde que tu cliente pague es lo que surge de la sentencia, porque así lo determina la ley procesal laboral. La ley dice, bien clarito, que probada la relación de trabajo en negro y ante la inexistencia de libros laborales que acrediten determinada remuneración, o prueba que desvirtúe lo alegado por la actora, se está a lo declarado por el trabajador en su liquidación de demanda, y si el tipo reclamó 15 lucas de salario, pues 15 lucas son.

Va mas allá de que nos parezca bien o mal, es lo que surge de la normativa vigente en la materia, por eso digo que si vas a recurrir la sentencia -como apoderado tenés que recurrirla- tengas presente que es probable que la confirmen, con costas a cargo de tu mandante. Por eso, conseguite una manda expresa de tu mandante para recurrir, de manera tal que el día de mañana no te reclamen por las costas de alzada.

Por otro lado, el objeto de esa presunción legal -de la que derivó al liquidación del trabajador- es desalentar al trabajo en negro, por ello es que mas que como una estafa o un fraude, veo a la sentencia como una consecuencia jurídica de una situación irregular generada por el empleador, que en fraude a los derechos previsionales, sindicales y exponiendo la salud del empleado -sin ART- sostuvo una relación de trabajo irregular, y eso se enmarca en derecho vigente.

Lástima que no hayan conciliado en las audiencias del SECLO o en las audiencias fijadas por el juzgado.

Pero te repito, yo no hago una valoración moral de un juicio en que no tengo ni interés, ni arte ni parte, sino que vos mencionás como injusta determinada situación que, por nacer de la ley, yo veo justa.

Exitos doc
Piccafeces, seguimos en la misma, nuevamente una valoración sobre el hecho, me parece perfecto que la ley busque desalentar el trabajo en negro, pero que tampoco se utilice eso como herramienta para cometer estafas a gran escala. Tampoco olvidemos que actualmente gran parte de los trabajores estan en negro porque los empleadores claramente de las Pymes no llegan a cubrir las cargas sociales. Si nos retrotraemos atras mas alla de haber tenido que poner al empleado en blanco, hubiese sido mejor que no lo hubiese contratado y que quedara desocupado lo cual también esta mal. Mas alla de ello no me interesa hacer un juicio de valor sobre el trabajo en negro o en blanco, reitero si todos los empleadores ponen a todos en blanco nosotros de que trabajamos? no nos olvidemos de eso también.

Saliendo de dicha valoración el articulado de Ley que me menciona corresponde a la Pcia. de Buenos Aires, esto es en Capital Federal, mas alla de ello en una demanda que me toco estar por la trabajadora en Pcia. de Buenos Aires bajaron el sueldo que cobraba la actora y aplicaron la escala salarial del CCT porque no existian pruebas sobre dicho sueldo. Todos sabemos que la prueba del sueldo en negro es muy dificultosa, si es tan sencillo voy a empezar a iniciar todas mis demandas laborales que vaya por el trabajador con un sueldo mensual de $ 50 mil, total no hay limites lo pruebe o no el Juez de 1º Instancia me lo va a tener que otorgar y le saco 1 millon de pesos al empleador y no trabajo mas, eso esta muy mal!.-

En fin hoy tengo que hacer una apelación pagar la liquidación que pretende la actora es una locura, mi cliente seguramente preferira quedar inhibido de por vida, respecto a las audiencias de SECLO y en el juzgado por su puesto que se intento conciliar, fue imposible, el abogado de la actora no aceptaba ningun monto, aclara que habian montos para conciliar altisimos y sin cuotas, muy pocas veces me ha pasado que un empleador ofrezca tanto dinero, pero no hubo forma la actora pretendia montos exorbitantes! ya le va a tocar estar de este lado, seguro ya le toco pero le aseguro que en estas condiciones jamas!

Saludos muchas gracias igual sirve de mucho su info!
 #650812  por DAL
 
Lei una jurisprudencia que decía que por presunciones se podían probar los hechos ordinarios, pero no los extraordinarios, que requerían prueba positiva. Esta jurisprudencia te debería servir, poruqe en definitiva, el salario se probó por la presunción del art. 23 + la del 55.
El problema es que no recuerdo ni donde la leí.