Quisiera saber si me sirve el Informe de Dominio (lo diligencia un abogado con matrícula de provincia) en lugar del Certificado de dominio (lo gestiona un escribano), para tramitar un tracto abreviado en un Juzgado de Capital Federal. Es lo mismo? uno u otro?. Gracias.
Bn dìa. Es lo mismo, pero se usan distinto. En la sucesiòn debès acreditar el dominio con el Certificado q te gestiona el abogado..y para el tracto, sì o sì, lo debe solicitar el Escribano q autorizarà dicho Instrumento Pùblico.
Ahora, si el Escribano ya lo pidiò, y tenès q acreditarlo en la Sucesiòn, podès hacerlo: q te certifique una copia. Pues ambos como te dije: ACREDITAN EL DOMINO DEL INMUEBLE.
Saludos Ody