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  • contrato de locacion ayudaaaaaaaaaaaaaaaa

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #650356  por marinaceleste81
 
Hola gente es la primera vez que escribo en el portal... Necesito opiniones sobre un tema... El tema es el siguiente: Mi cliente viudo vive en un ph distribuido de la siguiente manera:
La Mujer( ahora fallecida) de mi cliente casada con él propietarios de una unidad funcional.-
La cuñada de mi cliente (hermana de la fallecida) propietaria de otra unidad funcional.-
La madre de ambas dueña de una unidad funcional destinada a vivienda y otra a uso comercial (almacen) que explotaban el marido de la Sra. y mi cliente y que al fallecer el marido de la Sra continuó explotando mi cliente.-
Actualmente "la madre" esta internada en un geriatrico y otorgo un poder de administracion en favor de la cuñada de mi cliente.-
Ahora la cuñada quiere hacer una pared en un espacio comun para lograr un ingreso independiente ya que dice que necesita solventar los gastos del geriatrico de la madre. Al mismo tiempo le reclama los alquileres atrasados por el negocio que explota por el que en el año 2002 habria firmado un contrato de alquiler SIMBOLICO, porque en realidad era solo a los efectos de lograr la habilitacion del mismo.
Ahora la abogada de la cuñada de mi cliente me dice que me propone que mi cliente acepte la construccion de la pared a cambio de no reclamarle los alquileres adeudados que firme un contratgo de locacion nuevo. Que opinan????????'' Puede reclamar los alquileres desde el 2002 a la fecha????
 #650597  por SilvanaZuf
 
Hola mira a mi entender por lo que expones, solo va a poder reclamar el periodo de 2 años que figuraba en el contrato que firmo , ya que no comentas ningun contrato posterior que haya firmado.-
 #650646  por SilvanaZuf
 
Art. 1622 del Código Civil.
Si se está ante un supuesto de continuación de la locación -cuando ha concluido el plazo contractual originario- resulta aplicable lo dispuesto por el art. 1622 del Código Civil, que regula la figura de la continuación de la locación, a diferencia de la prórroga que constituye un supuesto de modificación de los términos del contrato (art. 1º de la ley 23.091).

Si terminado el contrato, el Locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que elLlocador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.