Estimados foristas:
Tengo un caso de una pension donde anses no considera los aportes realizados en SDM porque el empleador era el cuñando. Si bien la ley 326/56 establece NOSE CONSIDERAN EMPLEADAS EN EL SERVICIO DOMESTICO A LAS PERSONAS EMPARENTADAS... No las prohibe. Si la hermana le realiza los aportes, poque esos aportes depues no son considerados... Entiendo que la hermana que trabajaba no tendria derecho a reclamar, pero si la hermna empleadora quiere hacerle los aportes,,,,donde esta el delito para no ser consideradosss
Espero opiniones Gracias
Tengo un caso de una pension donde anses no considera los aportes realizados en SDM porque el empleador era el cuñando. Si bien la ley 326/56 establece NOSE CONSIDERAN EMPLEADAS EN EL SERVICIO DOMESTICO A LAS PERSONAS EMPARENTADAS... No las prohibe. Si la hermana le realiza los aportes, poque esos aportes depues no son considerados... Entiendo que la hermana que trabajaba no tendria derecho a reclamar, pero si la hermna empleadora quiere hacerle los aportes,,,,donde esta el delito para no ser consideradosss
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