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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #650845  por angeladecamillis1981
 
Estimados, estoy discutiendo el tema de las vacaciones con la contadora de la empresa que despidio a mi cliente.
El tema es el siguiente, este Sr. trabajó desde mayo a noviembre y fue despedido ahora. Ellos lo liquidan calculando un dia cada 20 por no llegar mi cliente a trabajar hasta el 31/12 que es donde supuestamente se computa el tiempo trabajado. Por lo que yo se, en realidad el ya cumplió el periodo minimo trabajado del año y ya tendría que tener el derecho a los 14 días corridos, ya que son 7 meses que estuvo en la empresa. Que opinan al respecto y si vale la pena pelear por ello o no. Como siempre! Gracias por su ayuda y experiencia!!
 #650860  por DraSolcito
 
Me parece que no le corresponden los 14 sino un proporcional por el tiempo trabajado toda vez que no trabajó el año entero (como si hubiera renunciado, bah), pero no en 1 cada 20 sino en una regla de tres, o sea:

Si trabajaba 12 meses, le correspondían 14 días.
Como trabajó 7, le corresponden x:

x = 8

Eso deberías multiplicarlo por el bruto remunerativo y dividirlo por 25.

A ellos cuanto les da?

Si es el único punto de conflicto que tenés, no sé si la diferencia monetaria justifica que se agarren de los pelos...
 #650917  por doctordoctor
 
yo opino que el proporcional que enuncia la norma es para el caso del despido. Que no se usa el 1 cada 20. Se usa el proporcional, haya trabajado lo que haya.

En caso de relación vigente la cosa cambia. Acá si, si trabajo menos de la mitad, es 1 cada 20, pero si trabajo mas de la mitad de los días del año, le corresponden los 14 completus..