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 #649457  por rominasrodriguez
 
Colegas, tengo que resolver un caso complejo y muy triste, se torna complejo para mi por que no hago derecho de familia y no tengo idea por donde comenzar.
Mi cliente tomo conocimiento de que una mujer con la que el salía tuvo un hijo, el está seguro de que es el padre pero ella lo niega. Hace un mes ella se presentó en el hospital aludiendo un dolor de espalda, tuvo a su bebe en el inodoro del hospital y lo dejo tirado en el cesto de basura del baño.
Cuando se estaba por retirar sufrio un desmayo, la asistieron y encontraron el bebe. El hospital hizo la denuncia y la causa está en una fiscalía. Mi cliente mañana se va a realizar un adn en forma particular por que esta seguro de que ese bebe es suyo y quiere recuperarlo y por supuesto quiero alejar a esta mujer del niño.
Que debo hacer, no se por donde comenzar y se que este tema requiere una solución con urgencia ya que el bebe está solo en el hospital.
Agradezco toda la ayuda que puedan brindarme. Aguardo sus comentarios, muchisimas Gracias!!!!
Romina.
 #649532  por Gorkpa
 
Buenas Tardes Romina...
rominasrodriguez escribió:Que debo hacer, no se por donde comenzar y se que este tema requiere una solución con urgencia ya que el bebe está solo en el hospital.
Por lo pronto la asistencia al bebé está cubierta, asi que no se preocupe por ese tema. De continuar con ello, Ud. prestará atención a un tema que es médico... solamente médico y los profesionales de la salud ya lo deben tener cubierto. Oriente su atención hacia otro punto (a mi modesto entender).
Como primera medida me concentraría en averiguar como está caratulado el expediente en la fiscalía.
Luego decidir con su cliente que desea realizar en forma concreta.
Si el exámen de ADN indica a su cliente como el progenitor analice si se presentará al expediente. Caso contrario (y por más que se perciba como algo "duro" de admitir) no veo que participación pueda tener su cliente, y en consecuencia no comprometa esfuerzos en algo que no verá luz.
Una vez que se sepa como es la carátula... podremos dar algún punto de vista al respecto. Un saludo.
 #649735  por mmoreno
 
no veo que participación pueda tener su cliente, y en consecuencia no comprometa esfuerzos en algo que no verá luz.
Creo que la idea es que le reconozcan el hijo a su cliente por lo que para mi corresponde actuar con arreglo a los art. 247 y 248 del C.C., una vez reconocido el bebé como su hijo, podrá ejercer todos los derechos y deberes derivados de la patria potestad, sin perjuicio de proseguir la causa penal contra la madre.-
 #650641  por Gorkpa
 
Buen día mmoreno...
Está Ud en lo correcto. Pero al citar mis dichos lo hace parcialmente, o bien no se ha entendido correctamente lo señalado por mi.
Gorkpa escribió:Caso contrario (y por más que se perciba como algo "duro" de admitir) no veo que participación pueda tener su cliente, y en consecuencia no comprometa esfuerzos en algo que no verá luz.
Cuando digo CASO CONTRARIO, hago referencia para el caso que el exámen de ADN establezca que el Señor no sea el padre del niño.
Si la circunstancia es la citada, estimo a mi humilde entender, que el Señor no tiene más nada que hacer (de interés propio y de ese niño ajeno) en el expediente. Es por ello que menciono que de resultar así, no veo razón para esforzarse en algo que no perjudica ni beneficia en nada al cliente ya que no es el padre de la criatura.
De más está en señalar, que de resultar el padre el juicio de filiación procederá sin lugar a dudas.

Romina... Deberá tener en cuenta Ud. que en el resultado del exámen de ADN conste que tipo de procedimiento fue el utilizado para arribar a la conclusión. Eso es muy importante, para evitar impugnaciones en el expediente de filiación. La Universidad Nacional de Quilmes realiza muy buenos exámens de ADN, muy completos y claros. Un saludo.
 #650747  por rominasrodriguez
 
Gracias a todos por responder.
La causa en la Fiscalia está caratulada como abandono de persona.
Ahora el tema que me preocupa es otro, lo que mi cliente quiere es, por un lado reconocer al niño, ya que está seguro de que es su hijo, en segundo lugar quiere recuperarlo y tenerlo con el, por supuesto que también considera que es peligroso que el bebe esté cerca de su madre teniendo en cuenta lo que ella hizo al nacer el mismo (dejarlo tirado en un cesto de basura).
Una vez que tengamos el resultado del ADN, uds. me aconsejan inicar el juicio de filiación, puedo pedir la tenencia del bebe a favor del padre....? Estos son los temas que interesan a mi cliente, puntualmente tener consigo al bebe.
 #650887  por Gorkpa
 
rominasrodriguez escribió:ya que está seguro de que es su hijo
MATER SEMPER CERTA EST...
El padre no. Entiendo la inquietud personal de su cliente; pero creo que debería esperar el resultado del ADN para seguridad.
Asi planteado el tema, seguro que el bebé corre peligro con la madre. Pero abrá que ver como se resuelve el tema mental, psicológico y demás de la madre del menor.
Creo que teniendo un resultado favorable, sería conveniente iniciar el juicio de filiación y de la tenencia. No obstante quizás algún colega compenetrado en el tema civil y familia le dirá el cómo. Un saludo
 #650945  por mmoreno
 
Gorkpa escribió:Buen día mmoreno...
Está Ud en lo correcto. Pero al citar mis dichos lo hace parcialmente, o bien no se ha entendido correctamente lo señalado por mi.
Gorkpa escribió:Caso contrario (y por más que se perciba como algo "duro" de admitir) no veo que participación pueda tener su cliente, y en consecuencia no comprometa esfuerzos en algo que no verá luz.
Cuando digo CASO CONTRARIO, hago referencia para el caso que el exámen de ADN establezca que el Señor no sea el padre del niño.
Si la circunstancia es la citada, estimo a mi humilde entender, que el Señor no tiene más nada que hacer (de interés propio y de ese niño ajeno) en el expediente. Es por ello que menciono que de resultar así, no veo razón para esforzarse en algo que no perjudica ni beneficia en nada al cliente ya que no es el padre de la criatura.
De más está en señalar, que de resultar el padre el juicio de filiación procederá sin lugar a dudas.

Romina... Deberá tener en cuenta Ud. que en el resultado del exámen de ADN conste que tipo de procedimiento fue el utilizado para arribar a la conclusión. Eso es muy importante, para evitar impugnaciones en el expediente de filiación. La Universidad Nacional de Quilmes realiza muy buenos exámens de ADN, muy completos y claros. Un saludo.
Pido disculpas, fui yo el que interpretó mal la respuesta.

Ahora, y respecto al tema, aclaro que aún soy estudiante, ya rendí familia, y hasta dónde yo sé para RECONOCER a un hijo extramatrimonial, que es tu caso, no hace falta iniciar juicio de FILIACION, el acto de reconocimiento se hace mediante la declaración ante el Oficial Público del Registro Civil.
Código Civil escribió:Determinación de la paternidad extramatrimonial

Art. 247. La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)

CAPITULO VI

Del reconocimiento de la filiación

Art. 248. El reconocimiento del hijo resultará:

1° De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.

2° De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.

3° De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.

Lo prescripto en el presente Capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el artículo 242.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
 #652723  por Gorkpa
 
No es necesaria una disculpa mmoreno :)
mmoreno escribió:para RECONOCER a un hijo extramatrimonial, que es tu caso, no hace falta iniciar juicio de FILIACION, el acto de reconocimiento se hace mediante la declaración ante el Oficial Público del Registro Civil.
Estimo que el cliente de la colega rominasrodriguez pretenderá ir un poco más allá de la simple declaración ante un Oficial Públicco del Registro Civil.
Las consecuencias que uno asume al reconocer su paternidad, a mi modesto entender, no debería estar viculado a un simple formulario.
El respaldo legal necesario me permitirá cumplir con el rol de padre y de ejercer mis derechos con responsabilidad sobre el menor. Más aún con la situación tan precaria en la que se encuentra, según los dichos de la colega.
La intervención de un Juez y de un Asesor no suple una declaración ante el Registro. Estaría muy bueno saber algo más de algún colega que se dedique a familia. Un saludo