Hola a todos les comento : una senora vive en concubinato del año 1982 al 1991 y de ese realcion nacienron 3 hijos hoy mayores edad, ahora bien en 1991 su marido se va a convivir con otra mujer y con esa pareja tiene 2 hijos ( 15 años de conviviencia con esta ultima ) y hoy en dia menores de edad. porsupuesto que el fallecio hace 2 años. la pregunta es la siguiente : tiene algun derecho la primera concubina respecto a la pension?? disculpen si la consulta es una burrada gracias
Hola Bea! mirá en mi opinión la primer concuvina no tiene derecho alguno a la pensión porque al fallecimiento del causante no estaba conviviendo, y ese justamente es el sentido de la pensión en estos casos "que se encuentre conviviendo al tiempo de fallecimiento", incluso te piden que la convivencia sea de por lo menos dos años si hay hijos o cinco si no los hay, para demostrar que no era una situación transitoria.
Espero no haberte confundido, en definitiva considero que a la primer concuvina no le corresponde nada.
ESPERÁ OTRAS OPINIONES PARA ESTAR MÁS SEGURA.-