Teniendo en cuenta que decís que ella esta bien registrada, le pagarán todo:
Puede ser verbal el despido o por una nota que se la haga firmar a la empleada o mandar una CD, o telegrama colacionado.
Las diferencias con los medios postales respecto a la nota es que no se si vas a llegar a tiempo a que le llegue el ultimo día del mes (salvo que la mandes hoy, no se si el sábado a la mañana se puede), porque si le llega el 1ro de diciembre vas a tener que pagarle 1 mes mas de integración. Podes usar telegrama que llega de un día para el otro.
El medio postal te da certeza absoluta.
La nota te da cierta certeza ya que ella puede desconocer su firma en juicio.
El despido verbal "delante de nadie -testigos-", da aún menos certeza, pero puede hacerse. En este caso, en juicio posterior, la fecha de despido sería mas presumible porque coincidiría con el cierre del lugar.
El texto sería. "Lugar y fecha. Prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha (o del día tal). Certificado de trabajo y Liquidación final a su disposición a partir del día tal, en tal lugar en tal horario...". (tenes 4 días para pagar desde la fecha que recibió la comunicación del despido).
Después el contador o quien liquide los sueldos a tu empleado, debería entregarle la certificación de servicios electrónica. (para esto, la trabajadora, pasados 30 días del despido debe intimar por 2 días más).
Rubros
- Días trabajados
- Antigüedad
- Preaviso Omitido + Sac
- Aguinaldo Prop.
- Vacaciones no gozadas Prop. + Sac
Saludos.
Si naciera de nuevo me llamaría Alexis Nexis